“El PNP no puede permitir candidaturas coaligadas”, le dicen a jueces apelativos
En una vista de tres horas, un panel de jueces apelativos se mostró decidido a resolver los méritos de la demanda del MVC y el PIP por la coaligación de candidaturas, mientras que los opositores a esto no pudieron dar razones de peso para haberlas prohibido en 2011.
Los jueces apelativos que atienden el caso con el que el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) quieren defender su plan de presentar candidaturas coaligadas se mostraron inclinados a decidir la controversia en los méritos, sin buscar excusas para desestimar sin decidir, pero se mostraron divididos en qué criterios aplicar y si hay o no una justificación para mantener la prohibición a este tipo de candidatura que fue legal en la isla hasta el 2011.
Las preguntas de los jueces Giselle Romero García, José J. Monge Gómez y Abelardo Bermúdez Torres, quien preside el panel apelativo que tiene asignado el caso, ocuparon la mitad de la vista oral de tres horas llevada a cabo en la tarde del miércoles.
El concepto de candidatura coaligada existió en la isla hasta 2011 y fue usado por varios miembros de la Asamblea Constituyente para ganar elecciones. A lo que se refiere es que un solo nombre aparece como candidato para la misma posición bajo la insignia de distintos partidos. El primer gobernador del Partido Nuevo Progresista (PNP), Luis A. Ferré, lo usó sin éxito en 1948 cuando su nombre apareció tres veces en la papeleta de comisionado residente debido a que tres partidos distintos acordaron que sería su candidato a esa posición.
Bermúdez Torres dominó el interrogatorio a las partes y adelantó algunas de las posturas que tiene sobre el caso, particularmente que, debido a que 42 estados prohíben las candidaturas coaligadas, lo que están pidiendo MVC y el PIP “es que nos vayamos contra la norma general”.
El abogado del PIP, profesor Carlos Gorrín Peralta, le argumentó que, cuando se discuten derechos que en Puerto Rico se han reconocido más amplios que a nivel federal, no cabe hablar de comparaciones con los estados si lo que se está haciendo es limitar esos derechos. Le recordó también que el Tribunal Supremo de Puerto Rico defendió una interpretación amplia del derecho a la asociación cuando decidió declarar inconstitucional la colegiación compulsoria de los abogados, aún cuando la colegiación compulsoria de abogados existe en 40 estados.
De hecho, el caso mediante el que el Supremo rompió la colegiación compulsoria de los abogados emergió en la discusión como uno de los principales en esta controversia, de acuerdo al MVC y el PIP, ya que argumentan que prohibirles tener candidatos compartidos en ciertas posiciones de la papeleta violenta su derecho de asociación.
Esto sería porque obliga a esas colectividades a fusionarse, a convertirse en una, como alternativa única para que sus electores puedan mostrar apoyo político a otros candidatos sin desaparecer como colectividad. La alternativa que le dejan al MVC y al PIP, esbozó Gorrín Peralta, es dificultar “la efectividad de los partidos emergentes” porque, al no dejarles coaligar candidatos, le obligan a incurrir en esfuerzo e invertir recursos para hacer una campaña sobre voto mixto que otros partidos no tienen que hacer. “El efecto es un discrimen por ideas políticas, el propósito es que el partido de gobierno quiere menoscabar la posibilidad de que otros partidos que representan una amenaza puedan adelantar”, acotó.
A nivel de Primera Instancia, la demanda se resolvió porque el juez Raúl A. Candelario López acogió el argumento del PNP, -que comparece dos veces bajo una especie de coaligación de partes porque tiene un abogado que lo representa como partido y otro que representa a su comisionada electoral, aunque ambos plantean esencialmente lo mismo-, de que la controversia no se podía resolver en los tribunales porque la organización de operaciones electorales estaba delegada a la Legislatura. La sentencia, por tanto, no entró a los méritos.
Pero los jueces apelativos no parecieron estar dirigidos a disponer del caso sin entrar en los méritos. Los jueces Bermúdez Torres y Romero García defendieron que el caso estaba maduro y que el tribunal podía intervenir. Solo el juez Monge Gómez se mostró simpático al argumento insistente del Procurador General, Fernando Figueroa Santiago, de que la demanda debía desestimarse porque los demandantes no presentan una controversia real sino solo una especulación de lo que podría pasar si deciden coaligar candidaturas.
Una línea principal en las preguntas de los jueces fue también cuál es el interés gubernamental que habría para prohibir la coaligación de candidaturas. Gorrín Peralta aprovechó esto para, en cada ocasión posible, señalar que el PNP y su comisionada no habían podido identificar un solo interés para esa prohibición.
La jueza Romero García pidió que alguien le apuntara en qué parte de la exposición de motivos para los proyectos de ley de los códigos electorales de 2011 y 2020 los legisladores habían identificado una razón para prohibir ese tipo de candidatura. “En el PNP esta papeleta (con candidatos coaligados) nosotros no la podemos permitir”, ofreció el representante legal del partido, Ramón Rosario Cortés. “Se habla de garantizar un sistema justo entre partidos”, añadió en un argumento cuyo único ejemplo concreto fue que los candidatos coaligados tendrían su nombre y foto dos veces en la papeleta.
Otra preocupación de la jueza fue cómo las candidaturas coaligadas impactarían el conteo del voto íntegro de los partidos. Los demandantes sostienen que no hay impacto porque el elector solo puede hacer una marca bajo la insignia de un partido. Si quiere votar íntegro, simplemente escogería a cuál de los dos partidos que ofrecen el mismo candidato le va a dar la marca, como ocurrió en la papeleta de 1948.
Pero Francisco González Magaz, abogado de la comisionada electoral del PNP, argumentó que eso sería un ejemplo de desventaja porque el votante PNP que quiere darle su voto también al candidato de otro partido solo puede hacerlo con un voto mixto que no le cuenta como íntegro al PNP, mientras que los votantes de los partidos que han coaligado tienen la oportunidad de darle el voto al candidato de otro partido sin cruzar la línea y restarle el voto íntegro a su propio partido. El abogado expresó también que “las ventajas del bipartidismo no están en la ley, son ventajas que surgen del apoyo masivo del electorado”.
Haciendo referencia a las razones que otros tribunales han dado en Estados Unidos para sostener prohibiciones de las candidaturas coaligadas, el juez Bermúdez Torres hizo un catálogo de calamidades, incluyendo que se tergiversan las elecciones, que es una forma de los partidos minoritarios acumular apoyo que no tendrían de otra forma y que puede llevar al engaño o confusión de los electores. Comentó que “podría convertirse la papeleta en un monstruo” y que “para mí es particularmente importante evitar la confusión de votantes”.
El abogado de MVC, Jorge Farinacci Fernós, le ripostó que ese catálogo lo rechazaron los constituyentes cuando ellos mismos usaron las candidaturas coaligadas para ser electos y cuando las mantuvieron en el sistema electoral después de la aprobación de la Constitución en 1952. Señaló que los estados que permiten la coaligación no han “colapsado” ni tampoco países como Panamá, donde la única advertencia que tiene la papeleta es el recordatorio al elector de que si vota más de dos veces en la misma columna, se anula el voto.
“Las papeletas van a ser más sencillas, van a haber menos nombres”, subrayó al mencionar que ya el elector puertorriqueño se enfrentó a “de las papeletas más grandes” en el 2020 cuando concursaron cinco partidos y que eso ocurrió porque “el elector puertorriqueño quiere cinco partidos”.
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