El tranque del jurado en el caso de Félix Verdejo fue razonable
[ANÁLISIS] El jurado en el caso contra el boxeador aquilató la prueba sin dejarse impresionar por todo lo que rodeó el juicio, aplicó el razonamiento que se supone prevalezca, el de una persona común y corriente, y tuvo suficiente capacidad y valentía para emitir un veredicto difícil.
El caso contra Félix Giomar Verdejo Sánchez es una historia de dos apuestas. La del boxeador, que apostó que podía recuperar a su familia eliminando a su amante, y la de la fiscalía, que apostó que podía construir jurisdicción federal en un caso estatal de asesinato. El boxeador perdió la suya y la fiscalía pasó un susto.
De los dos, el menos que arriesgaba era el púgil de 31 años. Tan pronto entró por primera vez al sistema correccional federal el 2 de mayo de 2021, perdió la compañía de la madre de su hija y de su hija, así que, de ahí en adelante, lo que podía tener era ganancia si conseguía que al menos uno de los jurados se convenciera de que no era culpable. Pero necesitaba que eso sucediera en todos los cargos que la fiscalía le presentó. No exactamente pan comido.
La fiscalía tenía más sobre la mesa. Tres días después de la muerte de Keishla Marlen Rodríguez Ortiz, de 27 años, aprovecharon que el licenciado Edwin Prado Galarza les puso en la mano al cómplice, Luis Antonio Cádiz Martínez, para quitarle a la Policía una investigación de asesinato y convertirla en un caso federal de carjacking y secuestro. Era el feminicidio más notorio de los últimos años, el que provocó la primera activación de una Alerta Rosa.
Si algo salía mal, el golpe a la reputación de invencibilidad de las autoridades federales sería considerable.
Después de dos años, 19 días de desfile de prueba, 31 testigos del gobierno, nueve testigos de defensa, 204 piezas de evidencia, seis horas de informe final del fiscal Jonathan Gottfried y tres horas de informe final del abogado defensor, Jason González Delgado, todo recayó en las manos de nueve hombres y tres mujeres que, en unas 26 horas de deliberación, emitieron un veredicto mixto. Ni el acusado perdió todo en su apuesta, ni la fiscalía ganó todo en la suya.
A menos que uno, o varios, de los jurados decidan hablar públicamente de su experiencia, como tienen derecho a hacer, no sabremos a ciencia cierta qué se desarrolló a puerta cerrada durante esos tres días de deliberaciones. Pero, al conocer la naturaleza de algunas de las 12 notas que enviaron al juez, y ver el veredicto que acabaron emitiendo, hay elementos para analizar el resultado del caso.
La progresión de las notas demuestra que en los días uno y dos de deliberación, miércoles y jueves, el jurado estuvo puramente analizando piezas de evidencia. El día tres, viernes, la discusión en el salón de jurados apretó y ya las notas fueron sobre el formulario del veredicto y sobre el tranque en el cargo de carjacking.
En el mundo moderno de bombardeo de información constante e inescapable, el jurado en este caso parece haber ponderado la prueba sin dejarse impresionar por todo lo que rodeó el juicio, aplicó el razonamiento que se supone prevalezca, el de una persona común y corriente, y tuvo suficiente capacidad y valentía para emitir un veredicto difícil.
En casos de atención pública sobrecogedora, es raro que el jurado emita un veredicto mixto, pero este jurado lo hizo y lo mantuvo, aún después de que le informaron al juez Pedro Delgado Hernández que estaban “trancados” en el cargo de carjacking y de que éste siguiera el proceso predeterminado para legalmente presionarlos a intentar llegar a un veredicto de un lado u otro.
Lo más fácil hubiera sido dejarse llevar por la ola y emitir un veredicto de culpabilidad en todos los cargos. O extender la deliberación y seguir excusados de sus empleos y disfrutando de la hospitalidad de sistema judicial que le paga mesada, comidas y alojamiento mientras están en servicio. Pero el jurado siguió la instrucción del juez y rápidamente emitió un veredicto mixto. Escribió “ningún acuerdo” en los cargos de carjacking y uso de arma de fuego y “culpable” en los cargos de secuestro con muerte y muerte de una criatura no nacida, el embrión de tres a seis semanas de gestación que cargaba Rodríguez Ortiz y que sería producto de su relación con el boxeador. Esa paternidad nunca fue establecida científicamente en el juicio.
Para ver el veredicto, pulse aquí.
Ese resultado es indicativo de un jurado que hizo lo que se supone que hagan, que analicen la prueba con ojos de una persona común y corriente y no con los ojos de los abogados, o todólogos, que abundan en los medios de comunicación masiva. Pasaron semanas completas en silencio. Pero el viernes a las 7:53 pm, hablaron.
Los hechos de este caso configuraban un carjacking desde el punto de vista jurídico, pero no se ajustaban a lo que una persona común y corriente entiende que es un carjacking. Rodríguez Ortiz se montó voluntariamente en la guagua Dodge Durango de Verdejo Sánchez el 29 de abril y dejó atrás su vehículo Kia, el cual el cómplice tomó después de que la mujer estaba inhabilitada por un supuesto golpe e inyección de fentanilo y por amarres con un cable de metal.
La imagen más conocida de un carjacking es una persona que está dentro, o cerca de su vehículo, y llega otra persona a quitárselo mediante amenaza directa con un arma o cuchillo. Los hechos no cuadraban con esa imagen y no hubo un acuerdo en el jurado para hallarlo culpable de ese cargo.
El otro cargo en que no hubo acuerdo fue el de uso de arma de fuego en la comisión de un delito de violencia. Algunos comentaristas favorecedores de la fiscalía federal señalaron que si se caía el carjacking, se caía el cargo del arma. Pero la realidad es que el uso de arma podía prevalecer tanto si lo encontraban culpable del carjacking como del secuestro. Lo que pasó con el cargo de arma es que la fiscalía confió solo en el testimonio de Cádiz Martínez para fundamentarlo. Ni siquiera hicieron pruebas en el arma o al propio cómplice para corroborar que esa pistola, para la cual el acusado tenía licencia, en efecto había sido usada en el asesinato de Rodríguez Ortiz.
En contraste total con la falta de corroboración del uso de arma de fuego, los cargos de secuestro y muerte de un no nacido tuvieron suficiente corroboración para llegar a un veredicto de culpabilidad, aún si el jurado no le creía una palabra a Cádiz Martínez. La fiscalía, y la defensa, tomaron como punto focal del caso el testimonio del cómplice. Pero aún si la defensa destruía la credibilidad del cooperador, estaba probado un secuestro y que la secuestrada cargaba un embrión en su vientre.
En los vídeos que recopilaron, la fiscalía nunca pudo mostrar con certeza absoluta que se trataba de Verdejo Sánchez y Cádiz Martínez, pero sí que se trataba de la guagua del boxeador. Y la defensa nunca pudo generar duda razonable de que su cliente no estaba dentro de la guagua el día de los hechos.
Examinado con esta perspectiva, el “tranque” del jurado no fue más que un ejercicio razonable que se ajustaba al peso de la evidencia que se había presentado, o no presentado, en el juicio.
El fiscal Gottfried anunció que la fiscalía se reservaba el derecho a volver a procesar al acusado por los dos delitos en los que no hubo decisión por parte del jurado, pero eso es altamente improbable, tomando en cuenta la obligación que tiene la fiscalía de utilizar económicamente sus recursos y de que, aún consiguiendo culpabilidad en un segundo juicio, el resultado es el mismo, Verdejo Sánchez enfrenta cadena perpetua. Y las cadenas perpetuas funcionan así, después que uno tiene una, que tenga dos o tres más no hace diferencia.
Aunque se ha especulado si la forma en que el juez Delgado Hernández manejó el tranque del jurado puede generar algún planteamiento de error en la apelación que el acusado tiene derecho a someter, esa es una improbabilidad similar a la improbabilidad de un procesamiento adicional al boxeador por estos hechos.
La instrucción especial que el juez dio al jurado por el tranque surge de un caso del Tribunal Supremo federal de 1896 (Allen v. United States), y tanto la fiscalía como la defensa avalaron el proceder de Delgado Hernández.
La esencia es que la exhortación a reexaminar las posturas tiene que estar dirigida tanto a los que pertenecen al bloque mayoritario de votos como a los que están en el bloque minoritario, que se les recuerde al jurado del concepto del “peso de la prueba” que tiene el gobierno y que se les informe que tienen un derecho a no ponerse de acuerdo.
Según la guía de instrucciones al jurado del Primer Circuito de Apelaciones, al que pertenece el Distrito de Puerto Rico, los jueces tienen completa discreción sobre en qué momento impartir esa instrucción “Allen”. Puede ser cuando el jurado explícitamente le diga que no se ponen de acuerdo o puede ser también cuando el juez perciba, por las preguntas que los jurados envían, que esa es la situación. En todo caso, es una decisión que se toma después de consultarlo con fiscalía y defensa. En este caso, esa consulta produjo una añadidura en la que se le explicó a los jurados cómo debían llenar el formulario del veredicto en caso de que estuvieran de acuerdo en algunos cargos y en otros no.
Como ocurrió el viernes en la noche, después de emitir su veredicto, las partes, o el mismo juez, pueden realizar un censo en sala en el que se le pregunta a cada miembro del panel si el veredicto leído refleja su decisión, punto en el cual se puede revelar si hay inconsistencia entre las opiniones y el veredicto rendido que podría permitir que se les devuelva a las deliberaciones. Todos los jurados dijeron al juez que el veredicto reflejaba su decisión.
Algunas circunstancias en las que el Primer Circuito ha avalado la instrucción Allen son deliberaciones menores a las que tuvo el jurado en el caso de Verdejo Sánchez. Por ejemplo, nueve horas en dos días y seis horas en dos días. En este caso, estuvieron 26 horas en tres días.
“Al conferenciar, deben dar el respeto apropiado a las opiniones de cada cual y deben escuchar con mente abierta a ser convencidos por los argumentos de los otros. Por tanto, donde hay desacuerdo, los jurados a favor de absolver deben considerar si una duda en su mente es una razonable si no causa una impresión en las mentes de otros jurados igualmente honestos e inteligentes que han escuchado la misma evidencia con el mismo nivel de atención y con el mismo deseo de llegar a la verdad bajo las sanciones del mismo juramento. De otra mano, los jurados que favorecen la condena deben preguntarse seriamente si deben desconfiar del peso o suficiencia de la evidencia que no logra despejar la duda razonable en las mentes de otros jurados”, lee una parte de la instrucción Allen.
Para una transcripción de lo que el juez Delgado Hernández leyó a los jurados, pulse aquí.
El juez pudo haber impartido este tipo de instrucción por una segunda vez, pero esto se reserva solo para casos extremos de impasse, como cuando la deliberación ha durado la misma cantidad de tiempo que duró el desfile de prueba y el jurado ha insistido en que son incapaces de llegar a un acuerdo.
Además de las guías del Primer Circuito, hay recomendaciones de la Asociación Americana de Abogados que pueden tomarse en cuenta en el manejo del jurado. Entre ellas, que no se deben requerir deliberaciones fuera de “horas laborables normales” a menos que, tras consulta con las partes, el juez determine que las deliberaciones nocturnas o en fines de semana no serían un peso para los jurados y se requerirían en “interés de la justicia”.
También, que el secuestro de jurados durante las deliberaciones es una medida extrema y que no debe haber requerimientos o amenazas irrazonables por parte del juez para la continuación de deliberaciones.
En este caso, no se tomaron ninguna de esas medidas. Fue el jurado el que resolvió terminar su deliberación el viernes en la noche y no aceptar la invitación que le hizo el juez, quien dijo estaba listo para recibirlos el sábado también si querían seguir deliberando.
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