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Tribunales

Supremo determina que los CPA deberán permanecer colegiados

Con la decisión, el máximo foro judicial del país revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que declaró inconstitucional artículos de la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico zanjó el caso de la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados (CPA): el máximo foro judicial del país revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que declaró inconstitucional los artículos 2(h), 3, 4 y 9 de la Ley 75 de 1973.

La posibilidad de que la normativa ("Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico") fuera declarada inconstitucional estaba en manos del Supremo, que el pasado 8 de febrero había celebrado una vista oral para escuchar a los abogados de las partes (Félix Román Negrón v Colegio de Contadores Públicos Autorizados).

La discusión afecta a decenas de miles de profesionales sometidos a un colegio, cualquiera de los cuales puede ser declarado inconstitucional bajo la todavía en desarrollo doctrina establecida en 2014, de que la colegiación compulsoria viola el derecho constitucional de libre asociación.

El Supremo había establecido que la constitucionalidad de cada colegio profesional tiene que evaluarse caso a caso, y en este proceso judicial ya el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones habían declarado inconstitucional la colegiación compulsoria de los CPA.

Pero el pasado 30 de junio, el Supremo, tras examinar el recurso de apelación, así como los alegatos de las partes, y luego de contar con el beneficio de la celebración de una vista oral, dictaminó otra cosa en una decisión dividida en sus votos.

Al respecto, en la sentencia los jueces del Supremo señalan que "toda vez que la controversia que se nos convocó resolver es de índole constitucional, el artículo V, sección 4 de la Constitución del ELA, dispone que ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces o juezas de que esté compuesto este Tribunal. En consecuencia, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional los artículos 2(h), 3, 4 y 9 de la Ley 75 de 31 de mayo de 1973, mejor conocida como la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico".

En el documento se añade que, "en virtud de esto, se desestima la demanda".

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, junto con los jueces asociados Edgardo Rivera García y Ángel Colón Pérez, emitieron un voto de conformidad.

Mientras, los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo y Roberto Feliberti Cintrón tuvieron una opinión disidente.

En su voto de conformidad, Colón Pérez expuso que "el requisito de colegiación compulsoria, que se exige en nuestro país como condición para ejercer determinadas profesiones, es una medida de protección social. El mismo, a todas luces, puede cohabitar en nuestro ordenamiento jurídico con el derecho constitucional a la libre asociación. Uno no cancela al otro. Al no existir en este Tribunal los votos que exige el artículo V, sección 4, de la Constitución del ELA para sentenciar lo contrario, esta vez en lo relacionado al requisito de colegiación compulsoria de las y los contadores públicos autorizados como condición para ejercer la referida profesión en nuestra jurisdicción, estamos de acuerdo con el resultado al que se llega en el día de hoy".

Mientras, Martínez Torres, en su opinión disidente a la que se unieron otros tres jueces, expresó que "obligar a una persona a asociarse con quien no desea como condición para ejercer su profesión, so pena de incurrir en un delito menos grave, no puede ser un ejercicio de poder legislativo avalado livianamente por los tribunales. Por el contrario, este Tribunal Supremo tiene el indelegable deber de escrutar esta intromisión estatal con el más alto rigor. Desafortunadamente, por estar igualmente divida, esta curia perdió la oportunidad de pautar sin atisbo de duda que la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados (CPA) es inconstitucional".

A su vez, estableció que "a consecuencia de este impasse, un grupo de profesionales continúa sujeto a un requisito de asociación compulsoria que no se ajusta al mandato constitucional de nuestra Carta de Derechos. En este caso, si bien el Estado tiene un interés apremiante en regular la práctica de la contabilidad pública autorizada, no se demostró que la colegiación compulsoria es imprescindible para lograrlo".

El presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CPA), Rubén Rodríguez, había señalado a NotiCel que "eliminar la colegiación compulsoria tendría un efecto detrimental en la calidad de vida de muchos puertorriqueños, en la estabilidad del país y en la calidad de los servicios que las clases profesionales le brindan a nuestros conciudadanos. No entendemos cuál es el problema que representa para unos pocos la colegiación compulsoria".

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