PIP y MVC apelan tras desestimación de demanda por el Código Electoral
Tanto el PIP como el MVC solicitaban que el tribunal decretara la invalidez constitucional de varios artículos del Código Electoral.
El Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) recurrieron al Tribunal de Apelaciones tras la determinación del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que resolvió desestimar una demanda incoada por ambos colectivos sobre el Código Civil.
Tanto el PIP como el MVC solicitaban que el tribunal decretara la invalidez constitucional de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral, indicando que proscriben la alianza de candidaturas comunes por los partidos políticos.
No obstante, el juez Raúl A. Candelario López resolvió que es la Asamblea Legislativa la que está facultada constitucionalmente para establecer todo lo relacionado a reglamentación electoral.
"En este caso, la Constitución de Puerto Rico es clara en cuanto a la reglamentación electoral. En su Art. VI, Sec. 4, la Constitución de Puerto Rico le delega textualmente a la Asamblea Legislativa “todo lo concerniente al proceso electoral […] así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas", lee el documento de la resolución que ahora el PIP y el MVC apelan.
Para ver el documento de la apelación pulsa aquí.