Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Tribunales

Supremo declara inconstitucional la colegiación compulsoria de optómetras

Anteriormente el Tribunal Apelativo apuntó al "derecho a la libre asociación" pero impugnar la obligatoriedad de la colegiación.

Sandra Vélez Colón, presidenta del Colegio de Optómetras de Puerto Rico.
Foto: Suministrada

En otro pleito legal sobre la colegiación compulsoria, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, pese a la opinión disidente de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y del juez asociado Luis Estrella Martínez, determinó hoy que la colegiación compulsoria de los optómetras "choca irremediablemente con nuestra Constitución" y "no cumple fin alguno", por lo que no es necesaria.

La sentencia coincide con la del Tribunal Apelativo, que anteriormente estableció que el fin social que cumple la colegiación "puede co-habitar en nuestro ordenamiento jurídico con el derecho constitucional a la libre asociación", lo que impugna la obligatoriedad de la colegiación.

El Supremo, por su parte, apuntó a que todas las funciones necesarias para garantizar la excelencia profesional de los optómetras, "ya son ejercidas por una junta examinadora".

"La colegiación compulsoria resulta una imposición innecesaria para adelantar los poderosos intereses que pueda tener el Estado", lee la sentencia.

Con esos argumentos se mostró en desacuerdo Oronoz Rodríguez, quien apuntó en su opinión disidente a que "la falta de recursos económicos como cuestión de hecho que sufren las Juntas Examinadoras y la carencia de facultades y deberes dirigidos a proteger expresamente el cuidado primario de la salud visual otorgados a la Junta Examinadora de Optómetras", le lleva a estimar que la colegiación compulsoria impugnada debería sobrevivir "la aplicación del escrutinio estricto".

La juez Luis Estrella Martínez también tuvo voto disidente, aunque sin emitir opinión.

Para ver el documento pulsa aquí.

PDF: lawyernotificationauthentication (2).pdf