Crearía inestabilidad política dejar que MVC y PIP coaliguen candidaturas, dice gobierno
Gobierno de Puerto Rico solicita la demanda que sometieron MVC y el PIP para que se les permita concursar en las elecciones con candidatos únicos en algunas posiciones, lo que se permitió en la isla hasta 2011.
El Gobierno de Puerto Rico pidió al tribunal la desestimación de la demanda con la que el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) buscan declarar inconstitucionales las seccione del Código Electoral que evitan que concursen en las elecciones de 2024 mediante candidaturas coaligadas, o lo mismo que el mismo candidato aparezca por ambas colectividades políticas para una posición electiva.
El escrito del Departamento de Justicia se basa en un caso del Tribunal Supremo federal de 1997 en el que se consignó que los estados pueden hacer reglas electorales que tengan un efecto beneficioso sobre el bipartidismo y que no están obligados a que las reglas hagan fácil el surgimiento o crecimiento de partidos menores.
El Supremo federal recogió este y otros conceptos en el caso de Timmons v. Twin Cities Area New Party al consignar que la “estabilidad política” era una de los motivaciones válidas que podían tener los estados al diseñar sus reglas electorales. Las candidaturas coaligadas son excepción en los 50 estados, aunque al menos en uno, Nueva York, tienen más protagonismo en el proceso electoral. “Que un individuo particular no pueda aparecer en la papeleta como el candidato de un partido en particular no infringe severamente los derechos de asociación de ese partido”, dijo el Alto Foro federal en ese caso que atendía un candidato que aparecía en la papeleta primarista de un partido y quería aparecer como el candidato oficial en otro partido.
“En este caso, el interés público, sin duda, se vería adversamente afectado por una orden judicial que impida implementar una ley válidamente aprobada por la Asamblea Legislativa, cuyo fin primordial es mantener la estabilidad política, evitar la confusión de los electores y mantener la identidad de los partidos”, indica el gobierno sobre la demanda de MVC y el PIP.
“[L]a proscripción de las candidaturas coaligadas o alianzas entre partidos no infringe derecho constitucional alguno y se trata de una determinación legislativa válida para lograr la integridad del voto y estabilidad política”, enfatizó.
Las candidaturas coaligadas estuvieron permitidas en la isla hasta 2011, cuando el Partido Nuevo Progresista (PNP), en control de la gobernación y la legislatura, las prohibió mediante enmiendas al Código Electoral que siguen vigentes. Precisamente, el fundador del PNP, Luis A. Ferré, fue candidato coaligado a la comisaría residente por parte de tres partidos en las elecciones de 1948, antes de la fundación de ese partido y de la vigencia de la Constitución del Estado Libre Asociado.
Los argumentos del gobierno contra la demanda son tres: que MVC ni PIP tienen legitimación activa para comparecer al tribunal en una controversia que sería de naturaleza política, por lo que no es susceptible de ser adjudicada judicialmente; que la prohibición de candidaturas coaligadas no viola derechos constitucionales; y que no se han cumplido los requisitos para emitir un interdicto en contra de la aplicación de los artículos impugnados del Código Electoral.
“El reclamo de autos—lejos de tratarse de una controversia genuina de derecho constitucional—es esencialmente una excusa de los Demandantes para trasladar el debate legislativo de la arena política al Poder Judicial. Los Demandantes pretenden que este Foro pase juicio sobre la idoneidad o no del Código Electoral y si es una sana política pública permitir o no las candidaturas coaligadas o alianzas de partidos políticos. Respetuosamente, este Ilustrado Foro no está en posición de, mediante fíat judicial, enmendar el Código Electoral, pues ello implicaría una usurpación de la función de la Rama Legislativa. Los presidentes de los partidos demandantes quieren llevar ante este Foro un debate que ciertamente corresponde al plano legislativo y para el cual no han logrado persuadir a la mayoría de los legisladores”, argumenta el estado al resaltar que los electores del MVC y el PIP tienen la alternativa de votar mixto o por candidatura para apoyar a candidatos de ambos en la misma elección.
Los dos demandados son el gobierno y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), pero el PNP decidió comparecer también al caso dos veces: mediante un escrito de su comisionada electoral, Vanessa Santo Domingo Cruz, y mediante otro en el que el compareciente es el partido mismo y que está pendiente de que el juez Raúl Candelario López lo permita a manera de excepción, concediéndole carácter de parte interventora.
Ambas intervenciones del PNP tienen argumentos similares en contra de la demanda y, a su vez, son ataques similares a los del escrito de Justicia. En su intervención todavía no autorizada, el PNP le pide al juez atender el caso con premura y lanza que “[l]a incapacidad de convencer al Pueblo de parte los demandantes para ser elegidos no da paso a buscar ventajas ilegales en los tribunales”. Santo Domingo Cruz, por su parte, resaltó algunas implicaciones electorales que tendría permitir la coaligación como que el MVC y el PIP supuestamente aumentan sus posibilidades de quedar inscritos. “[E]l Estado tiene un interés legítimo en que solo los partidos de arraigo estatal y con un mínimo de apoyo en la ciudadanía queden inscritos luego de cada elección. Le sigue necesariamente que el Estado tiene un interés legítimo en que cada partido y su candidato sea presentado al electorado en igualdad de condiciones para adecuadamente determinar cuál es el apoyo que el candidato y el partido realmente ostentan en el elector”, planteó.
El Partido Popular Democrático (PPD), a través de su todavía comisionado electoral, Gerardo Cruz Maldonado, sometió una moción breve para suscribir casi totalmente la posición del gobierno. “El Comisionado coincide plenamente con el (MVC) y el (PIP) en que la libertad de asociación, el derecho al voto y la igual protección de las leyes son derechos fundamentales contenidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Y si alguno de estos derechos estuviera siendo violado en este caso así lo diría. Sin embargo, la realidad jurídica es que la prohibición de candidaturas o partidos coaligados dispuestas en el Código Electoral no lesiona los derechos de los codemandantes”, dijo. Cruz Maldonado tomó excepción con la alegación de Justicia de que se trata de una “cuestión política” resaltando que, si así lo fuera, el mismo Supremo federal no hubiera emitido su decisión en el caso de Timmons.
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