Supremo decide nada, pero dice mucho, sobre el machismo
El Alto Foro deja sin decidir cuál orden tendrán los apellidos de un menor de edad si sus padres no se ponen de acuerdo.
Aunque seis de los ocho jueces que integran el foro están de acuerdo en que el apellido paterno no debe ser el que “por costumbre” se use primero cuando los padres de un menor no se ponen de acuerdo, el Tribunal Supremo dejó sin decidir cómo se debe resolver ese impase, en un documento en el que, aunque no decidieron nada, escribieron más de 100 páginas sobre el machismo y el derecho.
Fue la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez la que hizo el conteo de cuántos miembros del foro avalan el “fundamento machista, antijurídico y discriminatorio” que utilizó el Tribunal de Apelaciones cuando decidieron que, “por costumbre”, el nombre del padre debe ir primero cuando los padres no se ponen de acuerdo en el orden. La jueza dijo que “al menos me consuela la esperanza de que seis integrantes de esta Curia”, entienden que la decisión de Apelaciones estuvo errada. Sin embargo, esos seis no pudieron ponerse de acuerdo en los fundamentos de sus posturas para lograr conformar un bloque mayoritario que cambiara el resultado del caso.
De acuerdo a los escritos, los jueces Erick Kolthoff Caraballo y Rafael Martínez Torres serían los dos miembros que apoyan dejarse llevar por la “costumbre”, mientras que Oronoz Rodríguez, Ángel Colón Pérez, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García, Roberto Feliberti Cintrón y Luis Estrella Martínez son los que hubieran cambiado el razonamiento del apelativo.
Las expresiones del Supremo ocurrieron el 2 de mayo pasado en un caso en el que lo que decidieron fue no meterse a decidirlo, dejando que prevaleciera así una determinación dividida (2 a 1) del Tribunal de Apelaciones.
Los hechos del caso son que una pareja de lesbianas que contrayeron matrimonio decidieron que usarían el apellido de cada una para inscribir al hijo que parió una de ellas como producto de una relación heterosexual previa. El padre biológico había expresado su deseo de reconocer al hijo y asumir las responsabilidades de paternidad, por lo que demandó. Después de que se estableciera la paternidad, el Tribunal de Primera Instancia decidió que el apellido de la madre biológica se mantendría como el primero y que el apellido del padre iría como el segundo, eliminando así el apellido de la esposa de la madre biológica. El padre recurrió al Apelativo alegando que lo que la madre biológica y su esposa pretendían era “invisibilizarlo” y el ese foro revisor le dio la razón, revocando a instancia y sosteniendo que había que seguir la “costumbre” de que el primer apellido era el del padre. Con la negativa del Supremo a acoger la controversia para adjudicación, prevalece en este caso la decisión del Apelativo, pero no se sienta pauta para ocasiones futuras. El menor tiene hoy unos dos años.
Hubo recriminaciones entre los jueces sobre por qué no decidir la cuestión con este caso en vez de dejarlo sin decidir. El juez asociado Ángel Colón Pérez enfatizó en el argumento práctico de que, con los cambios que ocurren en la sociedad, particularmente sobre el concepto de familia, no valía la pena seguir posponiendo preguntas como las que planteaba este caso.
“Controversias tan noveles como las que hoy atendimos continuarán surgiendo. Ello, en gran parte, atribuido a la rápida evolución en nuestra sociedad del concepto familia; en particular su composición, desarrollo, y diversas acepciones”, advirtió.
El juez Estrella Martínez desplegó la crítica más directa al imputar que “el bloque mayoritario conservador del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con el saldo de sus posturas, ha perpetuado una costumbre machista que es inequívocamente inconstitucional”. “[U]na mayoría del Panel del Tribunal de Apelaciones recurrió innecesariamente a una costumbre patriarcal que perpetua una visión machista y discriminatoria contra la mujer —e, igualmente, contra las personas del mismo sexo que reclaman ser ambas o ambos progenitores del inscrito— para concluir que el certificado de nacimiento debía enmendarse con el propósito de que el apellido paterno primara sobre el materno”, dijo sobre la decisión apelativa al desglosar cómo, desde por lo menos 1980 en California, los tribunales supremos de distintas jurisdicciones han disuelto la supremacía del apellido paterno.
Kolthoff Caraballo emitió las expresiones más cortas, pero también las más personales.
“Al igual que la inmensa mayoría de los puertorriqueños, vivo agradecido a Dios por mi madre, y porto su apellido con orgullo como mi segundo apellido. Y si la costumbre en nuestra sociedad hubiera sido que a los puertorriqueños se nos inscribiera con el apellido de la progenitora en primer orden, nos hubiéramos acostumbrado a eso, y los sistemas sociales estuvieran tan adaptados que yo me cuestionaría la sabiduría de que comenzara a permitirse el intercambio de tal orden, que es la controversia central en este caso”, dijo Kolthoff Caraballo al intimar su desacuerdo personal con la ley que permite que en Puerto Rico los progenitores se pongan de acuerdo para alterar el orden de los apellidos de sus hijos menores.
Para Martínez Torres, “aquí no hubo acuerdo sino imposición de la madre” y la exigencia de la madre biológica y de su esposa reduce al padre a solo “un proveedor gratuito de esperma (cuyo) apellido pasaría a un segundo plano por voluntad exclusiva de la madre y su pareja”. “La práctica de dar primacía en la inscripción registral al apellido paterno es centenaria en Puerto Rico y rara vez ha sido cuestionada, como en este caso”, argumentó para decir que, aunque no ignora “el argumento de que la costumbre de inscribir el apellido del padre en primer orden propicia un discrimen contra la mujer”, en este caso el Supremo no puede decidir lo que le toca al pueblo decidir mediante sus representantes electos.
Para Pabón Charneco, Rivera García y Feliberti Cintrón, la controversia debe decidirse tomando en cuenta los intereses del menor, y no de los adulto. Se mostraron a favor de que el criterio para decidir sea el orden alfabético de los apellidos. Algo que, en este caso, hubiera resultado en el mismo orden de apellidos que decretó el apelativo, aunque por fundamentos distintos. Los jueces rechazaron “que las niñas y los niños de Puerto Rico se conviertan en punta de lanza de otras batallas al aceptar una lectura adultocéntrica de esta controversia, y por consiguiente, su bienestar no sea lo central del análisis que hoy nos compete”.
Oronoz Rodríguez, único miembro abiertamente homosexual del foro, amplió en sus expresiones recordando que la “costumbre” no puede ser fuente de derecho si aplicarla resultara en un discrimen, como el que sostiene que ocurre en contra de la mujer cuando automáticamente se asume que lo apropiado es poner el apellido del padre primero. “[D]isiento enérgicamente del proceder de este Tribunal, que con su silencio, ha tolerado una determinación indefendible en principio y en Derecho”, concluyó.
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