Apelativo desarticula el caso del FEI por las pruebas COVID fatulas
Un panel de jueces determinó que los fiscales especiales independientes no tienen capacidad de procesar a ciudadanos privados en casos en los que no se plantea la participación de un funcionario público.
La falta de funcionarios públicos en la lista de acusados por el trámite de las pruebas rápidas COVID al principio de la pandemia en 2020 acabó desarticulando el único caso criminal presentado hasta ahora por ese episodio en el que el gobierno de Puerto Rico estuvo a punto de pagar $38 millones mediante un contrato ‘fast-track’ a una empresa que se dedicaba a la construcción.
Un panel compuesto por los jueces apelatios Abelardo Bermúdez, Grace Grana y Nery Adames concluyó el martes que el Tribunal de Primera Instancia había actuado correctamente cuando desestimó los cargos que pesaban contra los contratistas Juan Maldonado de Jesús y Aaron Wayne Vick, debido a que se trata de ciudadanos privados a los que se le acusa por hechos cometidos entre ellos sin la participación de un funcionario público.
La Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) es la entidad en Puerto Rico que tiene jurisdicción para encausar criminalmente a ciertos funcionarios públicos de alto nivel. El Tribunal Supremo ha reiterado que la jurisdicción de esa oficina abarca el encausamiento de personas privadas, pero en su decisión el panel apelativo hizo una distinción.
Resaltaron que la capacidad de procesar a personas privadas es por actuaciones delictivas cometidas junto con un funcionario público, aunque al funcionario no se le acuse. Específicamente, aludieron a la determinación del Supremo en el caso contra el licenciado Ángel Muñoz Noya, del bufete Sánchez Betances, Sifre & Muñoz Noya PSC, quien fue parte del comité de finanzas del exrepresentante Jaime Perelló Borrás y fue encontrado culpable de delitos de financiamiento electoral cometidos junto al político, aunque en su caso no se acusó a este.
“[E]n este caso, distinto a Pueblo y. Muñoz Noya, la conducta delictiva imputada a Maldonado De Jesús simplemente incluye actuaciones concertadas o acordadas con (Vick), otro sujeto privado. Recordemos que, en el citado caso, a Muñoz Noya se le imputó delinquir en común y concierto acuerdo con un funcionario público (Perelló Borrás). Aunque a Perelló Borrás no se le acusara simultáneamente, la jurisdicción del Panel sobre Muñoz Noya se irguió sobre la base de que su actuación delictiva fue concertada o acordada con el exfuncionario público”, explicaron los jueces.
“Por el contrario, nada hay en los hechos alegados en las Denuncias que originan este recurso, que releve al Departamento de Justicia de su deber de procesar a los imputados y en su lugar, ceda su autoridad al Panel para que sea el FEI quien los encause penalmente. En tales circunstancias, corresponde al Departamento de Justicia su encausamiento, a menos que demuestre existencia de conflicto de interés que le impida asumir su rol y descargar responsablemente su obligación”, conluyeron.
Maldonado de Jesús enfrentaba cargos de tentativa de fraude, falsificación, falsedad ideológica, posesión y traspaso de documentos falsificados, e intervención indebida en operaciones y contratos gubernamentales. Vick enfrentaba los mismos delitos, menos el de falsificación. Ambos se habrían enfrascado en la fabricación de documentos para cumplir con los requisitos de contratación y poder llevarse el contrato de $38 millones que el Departamento de Salud le otorgó sin subasta.
“Todas (las denuncias) exponen que, dos personas particulares y privadas, actuaron en concierto y
común acuerdo, únicamente entre ellas, para cometer la conducta prohibida”, resumió el Apelativo.
Aparte de este punto, el panel apelativo también considera que, por ley, la OPFEI puede tener jurisdicción para procesar si Justicia hace una determinación de que ellos no pueden hacer la investigación porque les representaría un conflicto de interés. En ese sentido, la resolución enfoca en intercambio de cartas entre la OPFEI y Justicia desde septiembre de 2021, dos meses antes de que presentaran los cargos a los acusados, donde se planteaba el problema de jurisdicción que surgía porque ya los fiscales habían determinado no acusar a ningún funcionario público y presentar cargos contra tres ciudadanos privados. No está claro quién era el tercero que nunca fue acusado.
Pero los jueces aquilataron que en ese intercambio, Justicia ni estableció el tipo de conflicto de interés que requiere la ley para poder rehusarse a procesar el caso y solo alegaron a que ya ellos habían hecho una investigación preliminar en la que concluyeron que no había suficiente prueba para presentar cargos a nadie por estos hechos.
Los jueces calificaron esta argumentación de la OPFEI como una “pobremente fundamentada tesis”.
De manera poco usual, los tres jueces del panel apelativo acabaron haciendo expresiones por separado en este caso. Bermúdez fue el juez ponente en la resolución, mientras que Grana y Adames emitieron votos de conformidad. Adames escribió por separado para enfatizar en que el tribunal debió resolver la alegación de los acusados desde que la hicieron tras la vista de causa para arresto y no hacerlos esperar a después porque se trata de falta de jurisdicción de parte de la OPFEI para presentar las denuncias. Mientras, Grana lo hizo para resaltar que la exposición de las comunicaciones entre la OPFEI y Justicia sobre el supuesto conflicto de interés resultaba irrelevante porque se trata de una falta de jurisdicción de la OPFEI que ninguna circunstancia le puede subsanar.
Maldonado de Jesús, quien ya fue suspendido indefinidamente como abogado y notario por parte del Tribunal Supremo debido a los hechos de este caso, está representado por Mayra López Mulero, mientras que Vick lo está por Leonardo Aldrige y Guillermo Ramos. La OPFEI está representada por los fiscales Ramón Mendoza y Leticia Pabón.
Para ver la resolución del apelativo, pulse aquí.
Vea:
Los funcionarios públicos son los testigos en el caso criminal por pruebas de covid-19