Tribunal descalifica a Jorge Gordon como abogado en nuevo caso criminal
Por incurrir en representación sucesiva adversa.
La jueza Marieli Rosario Figueroa, del Tribunal Superior de Humacao, descalificó al licenciado Jorge Cameron Menéndez y al Bufete Gordon & Cameron LLC para la representación de un acusado por incurrir en representación sucesiva adversa, que significa que Cameron Menéndez pretendía ser defensor de un acusado en posible detrimento de un anterior cliente suyo.
El conocido abogado solicitó autorización al tribunal para representar al acusado Delwin Berrios Navarro, lo que fue protestado por el Ministerio Público, que alegó que Cameron Menéndez había sido defensor de Kevin Rodríguez Hernández, quien decidió cooperar con las autoridades y declarar contra Berríos Navarro y otros.
“Se desprende claramente que este Canon 21 establece ciertas conductas a ser evitadas por profesionales legales. En lo pertinente al caso de autos, se debe evitar que un abogado acepte la representación de un cliente sobre cuestiones que puedan afectar cualquier interés de un cliente anterior. A esto se le conoce como representación sucesiva adversa”, indicó la jueza en su determinación.
“De lo anterior colige que el interés principal a salvaguardar en casos de conflicto de intereses obligacionales, como lo es la representación sucesiva adversa, es el de las confidencias. El problema surge cuando un abogado obtiene confidencias o información privilegiada de un cliente y posteriormente utiliza o está en posición de utilizar esta información para beneficio de un nuevo cliente y a detrimento del cliente anterior”, explicó.
Cameron Gordon se dio a conocer a nivel nacional al ser el abogado defensor de Jensen Medina Cardona, quien hallado culpable de asesinar a Arellys Mercado Ríos en un muelle de Fajardo en el año 2019. Ese caso atrajo la atención de los medios de comunicación.
“…luego de ponderar sosegadamente toda la prueba, los planteamientos de las partes y en atención al cuadro fáctico presentado, este Tribunal está convencido de que en este caso, para garantizar la pureza, pulcritud y esterilidad de los procedimientos, procede la descalificación del Lcdo. Jorge Gordon Menéndez y del Bufete Gordon & Cameron LLC. En consecuencia, se declara HA LUGAR la solicitud de descalificación del Lcdo. Jorge Gordon Menéndez y la descalificación imputada del Bufete Gordon & Cameron LLC, presentada por el Ministerio Público”, concluye la determinación.
Lea aquí la determinación judicial: