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Tribunales

Supremo revoca orden contra periodistas para que revelaran fuentes

El Alto Foro expresó que resultaría prematuro resolver la controversia ahora y rechazó la invitación de varios medios para que adoptara un privilegio que proteja la confidencialidad de las fuentes periodísticas.

Álex Delgado.
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El Tribunal Supremo decidió unánimemente que no es momento de intervenir en la demanda por difamación que un fiscal presentó contra Wapa TV y dos experiodistas suyos, por lo que revocó la orden que había sostenido el Tribunal de Apelaciones para que estos divulgaran la identidad de la fuente que les entregó un documento sobre el que basaron los reportajes supuestamente difamatorios.

La expresión del Alto Foro ocurrió mediante sentencia, no mediante opinión, por lo que el resultado del caso no tiene peso de precedente. Hubo un juez que no intervino, Erick Kolthoff Caraballo, uno inhibido, Roberto Feliberti Cintrón, y una, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, que no dijo nada excepto que hubiera preferido que el caso se resolviera después de una vista con argumentos orales.

Tres jueces, Edgardo Rivera García, Mildred Pabón Charneco y Rafael Martínez Torres, emitieron una opinión de conformidad manteniéndose en que la intervención en esta etapa de la demanda resultaría prematura.

Mientras, dos jueces, Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez, emitieron otra opinión en la que dijeron que hubiera sido el momento idóneo para acceder a los reclamos de los demandados, y de varios medios que acudieron como amigos de la corte, y reconocer en la jurisdicción de Puerto Rico el privilegio de reportero, mediante el cual se protege la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas porque se prohíbe que a estos se les obligue a divulgarlas.

El caso está vigente desde enero de 2021, cuando el fiscal Ildefonso Torres Rodríguez y su esposa, Nydia I. Santana Segarra, demandaron a WAPA TV, su gerencia y sus entonces periodistas Álex Delgado Rosa y Yesenia Torres Figueroa por $2 millones en daños y $200,000 en honorarios de abogado. Sostienen que fueron difamatorios una serie de reportajes que difundieron en 2018 en el que se alegó que el fiscal pagó a empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para que le conectaran el servicio de luz de forma privilegiada tras el paso del huracán María. Los reportajes se basaban en una comunicación interna del Departamento de Justicia que así lo indicaba y el fiscal reclamó, como parte del descubrimiento de prueba, que los periodistas revelaran quién le había suministrado la comunicación interna. Los tribunales superiores y apelativo habían denegado una orden protectora que pidió Delgado Rosa para no divulgar la identidad.

"[L]e corresponde al foro primario determinar si, en efecto, la identidad de la fuente periodística es pertinente para evaluar si la información divulgada respecto al licenciado Torres Rodríguez es de naturaleza difamatoria. De entender que la información es pertinente a la causa de acción, el foro primario deberá establecer si se configuran los requisitos de algún privilegio", dijo el Supremo en su sentencia.

Los jueces Rivera García, Pabón Charneco y Martínez Torres expresaron que "este Foro se encuentra ante un análisis incompleto, específicamente carente de una evaluación sobre la pertinencia de la identidad de la fuente periodística". "En consecuencia, no estamos en posición de aún requerir o denegar la divulgación de la identidad", añadieron, dejando entrever que no reconocerían un privilegio para proteger fuentes periodísticas.

A contrapelo, la postura de los jueces Colón Pérez y Estrella Martínez es que "ésta resultaba ser la ocasión perfecta para: 1) reconocer en nuestra jurisdicción el privilegio del periodista de manera cualificada; 2) diferenciarlo del privilegio del reporte justo y verdadero prescrito en la Ley de Libelo y Calumnia, y 3) aclarar el alcance de este último; ello, frente a un reclamo de descubrimiento de prueba en una acción civil sobre difamación en la cual estaba en controversia si ciertos periodistas podían válidamente negarse a revelar la identidad de la fuente confidencial que le suministró determinado documento gubernamental a base del cual publicaron una serie de reportajes televisivos".

Los jueces resaltaron la petición que hicieron, primero, el Centro de Periodismo Investigativo, y, luego, Publi-Inversiones Puerto Rico (que publica El Vocero), Teleonce TV, Telemundo de Puerto Rico, Inc., Uno Radio Group, y GFR Media, LLC mediante escritos de amigos de la corte invitando al tribunal a reconocer ese privilegio a nivel constitucional. Un privilegio de este tipo ha sido reconocido en casi todos los estados y en múltiples jurisdicciones internacionales.

En su exposición, los jueces enfocaron que desde la década del 80 del siglo pasado, durante una discusión de revisión de Reglas de Evidencia, hay una invitación a que la Asamblea Legislativa incorpore ese privilegio de forma amplia y que todavía hoy hay varios proyectos legislativos bajo discusión que también implantarían un privilegio de protección de fuentes, que funcionario de manera similar a otros privilegios, como el de abogado-cliente y el de médico-paciente.

Concluyeron que, si el juez superior a cargo de la demanda del fiscal Torres Rodríguez determina que la identidad de la fuente es pertinente para resolver el caso, entonces debe aplicar los principios de este tipo de privilegio para disponer de la reclamación.

Reacciona Alex Delgado

Delgado reaccionó a esta sentencia en declaraciones suministradas a Noticel.

"Mi argumento fue a los efectos de que, en una reclamación basada en “difamación”, la identidad de la fuente era irrelevante para establecer la "falsedad" de lo publicado debido a que no existe ni la más remota duda de que el documento gubernamental en que se basaron las noticias es auténtico y que fue generado en el Negociado de Investigaciones Especiales", expresó el periodista.

"La identidad de la fuente confidencial de un periodista no hace verdadero o falso el contenido de un documento gubernamental. Es su autenticidad lo que convierte en correcto su contenido. En ese aspecto, se levantó el argumento de que conocer la identidad de la fuente no era pertinente por ser totalmente irrelevante. Precisamente, en mi opinión, el TSPR tampoco entendió que la identidad de la fuente ayudará al Demandante en mi contra a probar o no su argumento", abundó Delgado.

"Aunque en nuestra apreciación, el TSPR pudo haber resuelto definitivamente la controversia que tenía ante sí, decidió devolverlo al Juez Santaella Carlo para que determine la pertinencia o no de la identidad de la fuente. Respetamos la decisión del TSPR y solo nos resta reiterar que no voy a revelar mi fuente, primero por el compromiso que hice con la misma, y en segundo lugar porque si el el Tribunal de Ponce vuelve a intentar a obligarme a quemar mi fuente y yo accediera, desde ese día las fuentes que revelan escándalos de corrupción, en general, dejarán de proveer información a la prensa, y aunque no sea la voluntad final del Tribunal, lo que provocará será un triunfo prospectivo de lo corruptos para mantener intimidadas a las fuentes", agregó el comunicador.

Para ver la sentencia del Supremo, pulse aquí.

PDF: Sentencia TSPR, Torres Rodriìguez v. Noticentro
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.