Supremo sostiene que exigir una licencia para poseer y portar armas en PR es constitucional
En decisión unánime, el Alto Foro protege el esquema regulatorio de la Ley de Armas ante nueva decisión del Supremo federal sobre la posesión de armas.
En decisión unánime emitida por el juez Ángel Colón Pérez, el Tribunal Supremo decidió que el esquema regulatorio que contiene la Ley de Armas de la isla sobre licencias para poseer y portar armas no es inconstitucional, a la luz del derecho federal a poseer armas que está en la Constitución de los Estados Unidos.
Con su determinación, el Alto Foro revocó al Tribunal de Apelaciones, que había declarado inconstitucional el esquema de licencias en un caso en el que tres individuos acusados de poseer armas sin licencia habían levantado como defensa que requerirles licencia era una violación a su derecho federal, bajo la Segunda Enmienda de esa constitución, a poseer y portar armas.
"El requerimiento de licencia para poseer y portar armas en Puerto Rico, -al igual que sucede en otras jurisdicciones de la Nación-, solo persigue la política pública de cero tolerancia contra el crimen; lograr que las agencias de orden público sean más efectivas en esa lucha; y promover mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo", concluyó el juez asociado Colón Pérez.
La controversia está activa desde diciembre de 2015 y enero de 2016, periodo en el que el Departamento de Justicia presentó cargos contra Luis Rivera Caraballo, Alvin Rodríguez Rodríguez y Roberto Rodríguez López por portación y uso de armas sin licencia, venta y distribución de armas y posesión de municiones ilegalmente. El tribunal determinó causa para arresto y los individuos pidieron desestimación de las acusaciones porque se violentaba su derecho constitucional a poseer armas bajo la Segunda Enmienda, lo cual fue denegado. Entonces recurrieron a Tribunal de Apelaciones, foro que, tras una vista oral, determinó que el esquema de licenciamiento de la Ley de Armas "era inconstitucional de su faz y en su aplicación, toda vez que constituía una prohibición absoluta al derecho a poseer y portar armas".
Colón Pérez observó que el Supremo federal en su más reciente caso sobre el derecho a portar armas, New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen, apuntó que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones históricamente aceptadas. Apuntó el juez que en Puerto Rico las armas han sido objeto de regulación mediante licencias desde el Código Penal de 1902, por lo que se trata de una regulación reconocida que no coarta el derecho a portar armas.
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