No hubo violación de derechos por parte de Cruz Soto y SJ, decide jurado
El caso contra el Municipio de San Juan y su exalcaldesa por una intervención policial en las Fiestas de la Calle San Sebastián de 2017 terminó con un fallo a favor de estos.
El Municipio de San Juan y su exalcaldesa, Carmen Yulín Cruz Soto, quedaron exentos de responsabilidad después de que un jurado federal encontró que estuvo justificada la intervención que la policía municipal hizo, bajo órdenes de la exfuncionaria, contra un residente del Viejo San Juan durante las Fiestas de la Calle San Sebastián de 2017.
El jurado de seis hombres y cuatro mujeres, ninguno residente de San Juan, emitió su veredicto el lunes pasado después de casi dos horas de deliberación durante la que contestaron en la negativa la primera pregunta que se les sometió y, por tanto, no tenían que contestar ninguna otra. Esa primera pregunta era si entendían que el demandante, el abogado José Wiscovitch Barreras, había provisto su nombre a los oficiales municipales antes de que estos lo arrestaran y trasladaran al cuartel de Covadonga.
La intervención de los oficiales fue por órdenes de Cruz Soto, pero como el jurado entendió que el abogado no había dado su nombre, no tenían que entrar en las demás alegaciones contra los demandados porque eso significaba que había un motivo para intervenir con el abogado y que no se le habían violado sus derechos civiles.
La representación legal de Wiscovitch Barreras, -María Domínguez Victoriano, Edwin Prado Galarza y Stephanie Torres Pérez-, había argumentado al juez Raúl Arias Marxuach que al jurado se le debía instruir sobre la disposición de la Ley de Tránsito que dice que cuando cualquier oficial del orden público detiene al conductor de un vehículo en la carretera, como lo era su cliente cuando corría la cuatricleta al momento en que fue detenido en la calle San Francisco, tiene que notificarle los motivos fundados para la intervención y las posibles infracciones. Luego de eso, el conductor se identifica y le provee documentación al oficial.
El equipo legal entendía que eso hubiera permitido al jurado aquilatar el testimonio de Wiscovitch Barreras de que él no proveyó su nombre porque ningún oficial le decía por qué estaba detenido. Pero el juez no permitió esta instrucción por entender que era un estatuto local que no aplicaba a la controversia del caso y el demandante no ha decidido todavía si va a ejercer su derecho a apelación basándose en esa decisión del juez.
Cuando el jurado le reconoció a la policía municipal causa probable para intervenir con Wiscovitch Barreras por no decir su nombre, se convirtió en innecesario que deliberaran sobre otras controversias sobre cómo fue la conducta del abogado en la intervención, si la orden de Cruz Soto fue en violación al derecho de expresión del demandante y en represalia por sus expresiones políticas, si el arresto fue ilegal y la cantidad de compensación por daños que se le asignaría al demandante y a su familia.
Cuando Cruz Soto testificó, intentó plantear que realmente ella no era, como alcaldesa, la responsable final de lo que hacían los policías municipales bajo su mando, pero a preguntas de Domínguez Victoriano, tuvo que admitir que esa responsabilidad estaba asignada claramente en ley.
Vea:
Carmen Yulín testifica en juicio en su contra por violación de derechos civiles