Supremo responsabiliza a hospitales por no revisar a los médicos con privilegio de práctica
La expresión del Alto Foro ocurrió en un caso contra el Hospital Ryder y un obstetra por la muerte de un bebé.
El Tribunal Supremo reiteró y expandió su regla sobre la responsabilidad que tienen los hospitales sobre aquellos médicos que no son sus empleados, pero a los que se les concede el privilegio de utilizar sus facilidades para operaciones y otros procedimientos de la práctica médica.
Desde 1985, el Alto Foro había establecido que "las instituciones hospitalarias tienen el deber de ofrecer el grado de cuidado que ejercería un hombre prudente y razonable en circunstancias similares". En este caso, esa responsabilidad incluye el deber de "supervisar" a los médicos que tienen privilegios de práctica en sus instalaciones o, de lo contrario, serían encontrados responsables de los daños que ese médico provoque, aunque no sea su empleado.
La demanda que el Supremo resolvió a principios de este mes tuvo su origen en hechos registrados en 2014, cuando el ginecólogo obstetra Luis Flores Rivera decidió inducir el parto de una paciente porque "se iba de vacaciones". Tan pronto comenzó a inducir el parto a la mujer con poco más de 35 semanas de gestación, hubo complicaciones que decidió atender administrando el medicamento Misoprostol, pero las complicaciones para la madre y la criatura continuaron y, 12 días después de nacer, la niña murió por arresto respiratorio.
Tras un juicio, el Tribunal de Primera Instancia responsabilizó al Hospital Ryder por no tener los protocolos necesarios que hubieran detenido la cadena de eventos que llevó a la muerte de la bebé.
"Particularmente, el foro de instancia adjudicó que el Hospital Ryder fue negligente al omitir y ejecutar las siguientes acciones: (1) al no tomar el consentimiento informado de la señora Cruz Flores para la inducción del parto según requerido en la literatura médica; (2) al no tener un protocolo para el uso del medicamento Misoprostol; (3) al no procurar obtener el consentimiento informado de la peticionaria antes de suministrarle este medicamento, estando bajo el control y custodia del Hospital; y (4) al despachar el Misoprostol contraindicadamente, en una dosis cuatro (4) veces mayor de la aceptada", indica la opinión del Supremo.
Por su parte, el Tribunal de Apelaciones revocó esta determinación y concluyó que no se probó el vínculo del hospital con los hechos.
En su opinión unánime, por voz del juez asociado Edgardo Rivera García, el Supremo restituyó la decisión del foro de instancia y concluyó "que el Hospital Ryder no tomó las medidas previsoras que un hombre prudente y razonable debía desplegar e incumplió con el estándar adecuado de atención que se le debe al paciente en aras de garantizar su seguridad y bienestar mientras está en el hospital".
Entre otros, el hospital no se aseguró que el doctor hubiera obtenido el consentimiento de su paciente para inducir el parto ni para administrar el Misoprostol, ninguna de las cuales, en efecto, había obtenido.
"[A]nte la omisión del Hospital Ryder de no tener protocolos sobre la inducción de partos y el uso de Misoprostol, este no desplegó el grado de razonabilidad requerido, por una persona prudente y razonable, incumpliendo con la obligación continua de velar por la salud de su paciente cuando está en sus facilidades requerido por nuestro ordenamiento. En este caso, era evidente la necesidad de una política institucional ⎯enmarcada dentro de unas normas o guías⎯ que previera los riesgos probables de este tipo de procedimiento médico y sobre el uso del medicamento Misoprostol, en atención al peligro que acarrea su uso contraindicado", añadieron al adjudicar la responsabilidad en 70% del médico y 30% del hospital.
Hubo tres jueces asociados que expresaron su disenso solo en cuanto a que al hospital se le debió haber adjudicado más responsabilidad. De hecho, el foro de instancia le adjudicó al hospital el 70% de la responsabilidad. La compensación total concedida en instancia fue de unos $970,000.
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