Desestiman demanda de la Inter contra Fernós
Jueza encontró que el contrato del expresidente de la universidad dispone que las controversias entre las partes se someterán a arbitraje.
La Universidad Interamericana perdió la demanda que tenía contra su destituido expresidente, Manuel Fernós López-Cepero, porque su contrato contiene una cláusula de arbitraje que obliga a que las controversias entre las partes se sometan a ese proceso privado de resolución de conflictos.
Aunque la demanda que la universidad presentó se refería específicamente a su deseo de que el expresidente entregara unas credenciales que le darían acceso al resguardo de información en la nube del teléfono celular que usaba el ejecutivo, la decisión de la jueza Valerie Concepción Cintrón puede ser un anticipo de que la disputa entre la institución y Fernós López-Cepero por la destitución de este tampoco llegará al tribunal sino que se quedará en el ámbito del arbitraje privado.
La Universidad Interamericana es la entidad educativa privada más rentable de la isla, con ingresos de al menos $300 millones anuales y activos por casi $800 millones.
La destitución de Fernós López-Cepero el 24 de mayo pasado después de 23 años de servicio fue súbita y sorpresiva. Desde entonces, la Junta de Síndicos de la universidad no ha explicado públicamente su decisión de destitución y el expresidente ha adelantado que demandaría por ese acto. Una querella ante la agencia acreditadora de la universidad, la Middle States Association, que NotiCel publicó el 16 de agosto pasado imputa que la Junta se inmiscuye indebidamente en la operación de la universidad y que su presidente, José R. Muñoz Ávila, ha incurrido en conflictos de interés para favorecer a suplidores en perjuicio de la institución. La querella la presentó el licenciado Dominique Gilormini de Gracia, exayudante de Fernós López-Cepero que también fue destituido.
El pleito ante la jueza Concepción Cintrón era una solicitud de interdicto para que se obligara al expresidente a entregar las credenciales de acceso para el "iCloud" de un teléfono que este usaba, pero que desechó en medio de disputas con la Junta que precedieron su destitución.
En una decisión reciente, la jueza rechazó conceder el interdicto porque encontró que no se había probado daño irreparable, uno de los elementos para emitir un interdicto, lo que dejó en entredicho a Muñoz Ávila, quien había afirmado en declaración jurada que la negativa de Fernós López-Cepero les causaba daño irreparable.
Con su decisión del 31 de agosto, la jueza dispone completamente del caso al encontrar que las controversias entre las partes están gobernadas por el mismo contrato que la Junta utilizó para sustentar su reclamación.
"[N]os encontramos ante una controversia contractual, en la cual, en esencia, las alegaciones de la (Interamericana) constituyen un presunto incumplimiento del contrato de empleo por parte del Sr. Fernós, al éste negarse a entregar y dar acceso al contenido del teléfono celular que le proveyó la (Interamericana) en sus funciones como no docente, según lo requiere el Art. 18 del Manual de normas para personal no docente. Consecuentemente, es forzoso concluir que existe una cláusula de arbitraje válida, que alcanza la controversia de epígrafe. Es imperativo señalar que, del contrato entre las partes no surge una disposición que excluya expresamente la presente controversia del procedimiento de arbitraje pactado entre la (Interamericana) y el Sr. Fernós", concluyó la jueza al recordarle a las partes que someterse a la cláusula de arbitraje es un asunto de "buena fe".
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