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Legislatura

Justicia no avala ningún proyecto vinculado al aborto, excepto el de derechos reproductivos

No recomendó aprobación de las medidas 715, 963, 1084 y la 1410, que plantea un referendo para que la población decida si desea reconocer el derecho a la vida del concebido.

Un aspecto de la audiencia pública de hoy en la Cámara.
Foto: NotiCel

El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, no endosó hoy ninguno de los proyectos relacionados al aborto que se evalúan en la Cámara, aunque sí respaldo uno (1403), que tiene como objetivo codificar la doctrina relativa al aborto al amparo del derecho a la intimidad contenido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Emanuelli Hernández, en una audiencia pública de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, subrayó que los legisladores que analizan los proyectos vinculados al aborto (los otros son el 1410, 715, 693 y 1084) “tienen algo histórico en sus manos” y, a la vez, destacó que “estamos viviendo en mundo en el que debemos movernos cada vez más a la igualdad”.

El secretario reconoció que el tema del aborto “es un tema importante y esencial que mantiene dividido al país”, por lo que consideró que “hay que tratar estos asuntos de forma ecuánime y con la mejor buena fe, sobre la base de términos científicos y legales”.

El funcionario consignó las diferencias entre las Constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico, sobre todo en lo relacionado al derecho a la intimidad, y recordó las implicaciones de la determinación del Supremo estadounidense del 24 de junio pasado, en la que revocó el derecho al aborto y dejó el asunto en manos de las legislaturas estatales.

Al respecto, el titular de Justicia comentó que con la decisión “cada estado debe evaluar, en qué extensión se puede regular el aborto. El Supremo (de Estados Unidos) dio un gran peso a las legislaturas estatales. Ahora el proceso para regular el aborto recae en los estados”.

A renglón seguido, resaltó que en la Isla el Supremo puertorriqueño “reconoció la aplicabilidad de los casos de aborto”, así como “el derecho a la intimidad, que es suficientemente amplio para incluir la decisión de la mujer de terminar el embarazo y con un historial distinto al de Estados Unidos. Para analizar el alcance del derecho al aborto, se debe analizar el efecto del derecho a la intimidad en Puerto Rico. La disposición estatutaria en Puerto Rico sobre el aborto es una de las más liberales que se conocen y no cabe duda de que no se debe hacer referencia al ordenamiento federal para considerarlo en la Isla”.

No obstante, admitió que “solamente con la acción de la asamblea legislativa puede haber un cambio a lo actual”, pidió “hacer un análisis ponderado” de los proyectos y advirtió sobre el riesgo de “poner limitaciones que afecten los derechos de las puertorriqueñas”.

Específicamente sobre las medidas que se evalúan en la Comisión de lo Jurídico, dijo, sobre el 1403, que Justicia “no ve impedimento alguno” para su aprobación, mientras que del 1410, 715, 693 y 1084 “no recomendamos su aprobación”.

Del 1410, declaró que “el análisis constitucional lo debe hacer la asamblea legislativa”; en cuanto al 715, mencionó que “las enmiendas son asuntos que ya se encuentran atendidos en el ordenamiento legal”; sobre el 693, sostuvo que “entendemos que la prohibición del aborto de 22 semanas pudiera trastocar derechos”; y respecto del 1084, dijo que “tiene un lenguaje muy amplio y no hay elementos probatorios que debe evaluar el tribunal”.

Las medidas que se analizan

Proyecto de la Cámara 715: busca enmendar el Código Penal, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto. También busca disponer que, de configurarse esta modalidad de asesinato, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito, a saber, uno contra la mujer embarazada y otro contra el niño o la niña por nacer.

Proyecto de la Cámara 1084: pretende crear la “Ley del Latido Cardíaco del no Nacido en Puerto Rico”. Se busca prohibir que un médico realice un aborto luego de la detección de latido cardíaco fetal.

Proyecto de la Cámara 1403: tiene como meta establecer la “Ley para la Protección de los Derechos reproductivos de las Mujeres y de las Personas Gestantes”. El objetivo es codificar la doctrina relativa al aborto al amparo del derecho a la intimidad contenido en la Constitución de Puerto Rico y reafirmar que la terminación de un embarazo es un servicio de salud esencial que forma parte del derecho humano a la salud.

Proyecto de la Cámara 1410: Busca disponer la convocatoria a un referendo para que la población exprese si desea reconocer el derecho a la vida del concebido y de igual manera reafirmar el derecho a la vida de la madre, lo cual deberá ser garantizado, defendido y reivindicado en leyes que deberán prohibir el aborto, a menos que no se pueda proveer de otro modo la salvación de las dos vidas; o, por el contrario, si desea reconocer los derechos sexuales y reproductivos de todo ser humano, afirmando que el aborto será en Puerto Rico legal e irrestricto, siguiendo los estándares médicos aceptables.

Proyecto del Senado 693: para establecer la “Ley para la Protección del Concebido en su Etapa Gestacional de Viabilidad”. La medida busca restringir el derecho al aborto desde las 22 semanas en adelante.

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