Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Tribunales

Supremo exonera a jueza que se metió en teléfono de abogada sin permiso

Una mayoría del Supremo encontró que la jueza no necesitaba autorización, pero la disidencia advierte que hubo violación a la intimidad de la abogada.

El Tribunal Supremo adoptó la recomendación de la Comisión de Disciplina Judicial y exoneró a una jueza que enfrentaba una querella por haber intervenido sin permiso con el teléfono de una abogada para detener una grabación y que permitió que una alguacila interviniera con el dispositivo y borrara la grabación.

El caso no tiene una opinión del Alto Foro pero sí distintas expresiones de jueces asociados a favor y en contra de la decisión mayoritaria de disponer del caso sin más consecuencias para la jueza superior Elsie Ochoa D'Acosta. Cinco jueces asociados estuvieron conformes con el dictamen, mientras que tres disintieron.

La jueza presidía un caso de relaciones abuelo filiales para el que había autorizado a las abogadas Sylvia Juarbe Berríos y Yadira Colón Alicea a que grabaran los procesos con sus teléfonos. En una ocasión, decretó un receso y ordenó que las partes y público salieran de sala, así como que cerró la sala. Mientras la jueza y su personal discutían el caso en la sala cerrada, suena un teléfono y se percatan de que el teléfono de la licenciada Colón Alicea se había quedado en el banquillo de los testigos. La jueza se acercó y pudo ver que era una llamada de un perito que la togada había dictaminado que no podía tener contacto con la licenciada. También observó que el aparato se mantenía con la grabadora activada e intervino con el mismo de inmediato para detenerla.

En presencia de la jueza, la alguacila entró en el teléfono y borró la grabación. Al reanudarse la sesión, la jueza tuvo un aparte con las abogadas, fuera del récord oficial, en la que compartió lo sucedido y le ordenó a la licenciada Colón Alicea a que también borrara la copia de la grabación que estaba en la "nube" de su teléfono.

La licenciada Colón Alicea se querelló contra la jueza y la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) investigó y emitió tres cargos contra la jueza por infracción a los cánones de ética judicial.

En su opinión de conformidad, el juez asociado Rafael Martínez Torres utilizó varias preguntas retóricas para establecer su razonamiento sobre que no había prueba para sancionar a la jueza.

"¿Acaso nosotros no detendríamos una grabación no autorizada de nuestras conversaciones si descubriéramos que se está llevando a cabo? ¿Para detenerla sería necesario el consentimiento de la persona que está realizando la grabación no autorizada?", dijo.

"¿Un abogado puede grabar sin autorización conversaciones de funcionarios judiciales, pero el juez necesita la autorización de ese abogado para detener la grabación? ¿Se necesita la autorización del abogado que graba conversaciones sin autorización para que se detenga su conducta? ¿La intimidad de los funcionarios del tribunal no cuenta o es una de segunda categoría? ¿Quién protege la intimidad de sus conversaciones?", añadió.

Por su parte, la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, también expresándose de conformidad, enfatizó que la conducta específica de la jueza no está contemplada directamente en los cánones de ética y que debería ser una oportunidad para establecer un protocolo o parámetros de lo que los jueces pueden hacer en situciones como esa.

Al criticar que el Alto Foro había sido "en extremo leniente" con la jueza, el juez asociado Luis Estrella Martínez recordó en su disidencia que el tribunal ha dicho que una persona tiene expectativa de privacidad sobre su teléfono celular y que la jueza no le protegió dicha expectativa a la abogada.

"Como vemos, la intervención de la jueza Ochoa D’Acosta con el teléfono celular de la promovente no se limitó a incautarlo. Al contrario, como presidenta de sala, esta tomó la medida más lesiva al derecho a la intimidad de la letrada al accederlo para detener y eliminar la grabación en cuestión sin su consentimiento. Y es que, al pasar juicio sobre las decisiones tomadas por la querellada en este incidente, no podemos perder de perspectiva que la Lcda. Colón Alicea, como dueña del teléfono celular, alberga una expectativa de intimidad con respecto al contenido digital de su teléfono celular", subrayó.

También en la disidencia, el juez asociado Ángel Colón Pérez también aludió a la violación a la intimidad de la abogada y opinó que las actuaciones de la jueza "sobrepasaron el típico error de juicio".

"[L]a reiterada política institucional de cero tolerancia a toda conducta que pueda lacerar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia justificaba que, como mínimo, se apercibiera y censurara a la jueza Ochoa D’Acosta por las acciones en que ésta incurrió", concluyó.

Para ver la decisión, pulse aquí.

PDF: 2022tspr94
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.