PR toca las puertas del Supremo federal para corregir el sistema judicial
La Sociedad de Asistencia Legal pidió al Alto Foro federal que intervenga con la determinación que hizo el Supremo de PR sobre cómo serán válidos los veredictos de absolución.
La Sociedad de Asistencia Legal (SAL) acudió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos con la solicitud de que anule la determinación que tomó el Supremo de Puerto Rico de que los veredictos en casos de delito grave tienen que ser unánimes tanto para condenar como para absolver.
La controversia es una secuela del terremoto que desató el Supremo federal en abril de 2020 cuando decidió que, a nivel de todo Estados Unidos y su territorio, se hacía obligatorio que los veredictos condenatorios fueran solamente unánimes. Eso, en un santiamén, dejó inoperante una disposición de la Constitución del Estado Libre Asociado que indica que los veredictos pueden ser por mayoría, es decir, nueve a tres, diez a dos u once a uno.
Desde entonces, el Supremo de Puerto Rico primero intervino para refrendar la aplicación local de la nueva doctrina federal, para resolver si es retroactivo o no y para determinar que bajo la misma doctrina los veredictos de absolución también tenían que ser unánimes. Esto último provoca que cuando un jurado dice a un juez que ha votado, por ejemplo, once a uno para absolver a un acusado, el juez tiene que devolverlos a la deliberación para que regresen con un veredicto unánime o declarar nulo el proceso, lo que obliga a un segundo juicio.
Una petición por esta controversia está pendiente también en el segundo juicio al que se someterá el corredor de seguros Pablo Casellas Toro por el cargo de asesinato de su esposa.
La SAL sometió su petición al Supremo el 28 de abril a través de las licenciadas Linda Backiel y Rachel Brill y en representación del acusado Nelson Daniel Centeno, quien enfrenta cargos graves por robo, posesión de armas y tentativa de asesinato, y cuyo procesamiento está detenido en espera de la resolución de esta controversia.
Si el Supremo federal no acoge la solicitud, prevalecería la norma que el Supremo local estableció en septiembre de 2021 sobre unanimidad también para absolver. Una de los ángulos de la controversia es que los acusados que estaban pendientes de procesamiento cuando el Supremo local emitió su determinación, súbitamente enfrentan una regla más perjudicial para sus derechos que la que había cuando supuestamente cometieron los hechos, ya que antes la absolución podía ser por mayoría y ahora es por unanimidad.
Parte de los argumentos de las licenciadas Backiel y Brill es que el Supremo federal debe recordar que, como ha reiterado recientemente, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implicó un ejercicio congresional de revisar el borrador de la misma para enmendarla y aprobarla. Y que cuando eso sucedió, el Congreso optó por no alterar la regla de veredicto por mayoría que ya en ese momento no era la norma en los estados.
Añaden que si bien la unanimidad en veredictos condenatorios nace de la visión de que los derechos constitucionales de los acusados tienen que ser protegidos bajo la Enmienda Sexta de la constitución federal, las jurisdicciones quedan en libertad de reconocerle al acusado más derechos de los que la constitución federal les reconoce y que aceptar veredictos por mayoría para absolver es una forma de reconocerle más derechos al acusado.
"A un nivel más profundo, se trata de si la constitución (federal) requiere simetría, balance o igualdad entre factores que favorecen a la fiscalía y factores que favorecen a la defensa, o si está diseñada como un contrapeso a los poderes amplios del Estado", argumentaron las abogadas.
"E, inevitablemente, implica otra vez la jurisprudencia de este tribunal sobre la relación incómoda entre la constitución (federal) y Puerto Rico. Lo hace en un contexto que ilustra los peligros de asumir que respeto por su 'territorio' significa la aplicación mecánica de reglas que están hechas para los 50 estados, sin consideración individualizada a los más de cinco siglos de historia puertorriqueña que resultan en una cultura legal y cívica diferente", añadieron.
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Vea:
Se requerirá veredicto unánime para condenar o para absolver, resuelve Supremo
Entre una “y” o una “o” la discusión por la aplicación de veredictos unánimes para absolver