Departamento de Justicia insiste en destitución de Elizabeth Torres
El Ministerio Público respondió al recurso presentado por la defensa de la delegada congresional y a la vez, reiteró su petición para que sea destituida del puesto.
El Departamento de Justicia solicitó declarar no ha lugar la petición de desestimación del recurso especial que presentó la representación legal de la delegada congresional, Elizabeth Torres Rodríguez, en el caso en que se evalúa su posible destitución del cargo.
En un documento de 30 páginas, el Ministerio Público cumplió con la directriz del juez Anthony Cuevas Ramos, el pasado 11 de abril, de contestar la moción de desestimación presentada por Torres Rodríguez bajo el argumento de que se trata de un asunto político y que el Tribunal no debe intervenir.
En la respuesta, Justicia argumentó que no hay espacio en el caso para considerarse un asunto político, ya que, a su entender, el Tribunal no se estaría inmiscuyendo en asuntos delegados por la Constitución a las otras ramas de gobierno ni existe ausencia de criterios para resolver la controversia.
Además, reiteró su petición al Tribunal que acoja el recurso especial presentado originalmente y la destituya del puesto.
NotiCel tuvo acceso al documento por petición, al amparo de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
Justicia citó varios casos vistos en los tribunales de Puerto Rico en los que se planteó el argumento de asunto político para intentar evitar la intervención de los tribunales y cómo es considerado casi en desuso en la Isla, contrario a lo que sucede en otras jurisdicciones de Estados Unidos.
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De igual modo, subrayó que la propia ley que dio paso a la delegación congresional especifica que, en caso de iniciar un proceso de posible destitución de uno de los miembros, es el Departamento de Justicia el llamado a iniciar el trámite a través del tribunal.
“No se está ante una situación de cuestión política dado que no hay un problema de separación de poderes, pues la Asamblea Legislativa —a quien la Constitución le delegó establecer la política pública aplicable— ya lo hizo válidamente mediante la Ley Núm. 165-2020 y la Ley Núm. 167-2020, por lo que no es necesario que el Tribunal exprese o haga una determinación de política pública para resolver este caso. Máxime cuando por ley se le delegó al secretario del Departamento de Justicia el poder para solicitar la destitución del delegado que incumpla y se le reservó la facultad de determinar si en efecto procede la destitución al Poder Judicial, quien es el constitucionalmente facultado para resolver casos y controversias”, argumentó Justicia en el escrito.
“De otro lado, tampoco se cumple con el otro criterio de cuestión política, de que el tribunal carezca de criterios de decisión susceptibles de descubrir y administrar. Al contrario, es indiscutible que la Ley Núm. 167-2020 estableció los criterios principales para que este Tribunal determine si la señora Torres Rodríguez cumplió o no con los deberes impuestos como delegada especial congresional, agrega el escrito.
Justicia también citó el caso Baker v. Carr, 29 al argumentar que “[e]l mero hecho que el pleito busca la protección de un derecho político no quiere decir que el mismo presenta una cuestión política”.
Por otro lado, sostuvo que, si el tribunal determina que este caso no es susceptible de adjudicación judicial, estaría convirtiendo a los delegados congresionales en funcionarios ‘’intocables’’.
“Si las ramas constitucionales no pueden ser árbitros de sus propios actos, mucho menos la señora Torres Rodríguez —quien fue electa por una facultad estatutaria— puede ser la única árbitro de sus actos. La consecuencia sería que los delegados podrían hacer lo que quieran, cuando quieran y dónde quieran, sin ningún tipo de fiscalización, serían intocables”, acotó.
Reitera su petición de destitución
Por otro lado, el Ministerio Público pidió una vez más al Tribunal que acoja el recurso especial originalmente presentado y destituya a Torres Rodríguez como delegada congresional.
Reiteró que la funcionaria no cumplió con sus dos deberes primordiales por los que fue electa: realizar gestiones y actos afirmativos para exigir al Congreso que proceda a admitir a Puerto Rico como estado de los Estados Unidos, y presentar un informe cada noventa días sobre sus gestiones al Gobernador.
“Nuestra posición es que la peticionada no hizo ningún acto para cumplir con la ley. Ella desde el 1 de julio de 2021 no ha trabajado a tiempo completo en representación de Puerto Rico ante el Congreso en Washington D.C., exigiendo al Congreso que respete el mandato electoral a favor de la estadidad y proceda a admitir a Puerto Rico como estado de Estados Unidos”, indicó.
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Resaltó que Torres Rodríguez se refirió a la delegación congresional como un ‘’embeleco’’ y que pidió directamente al gobernador que lo disuelva el organismo. De igual modo, subrayó que la delegada no presentó evidencia detallada de sus gestiones para adelantar la estadidad en Washington, que admitió haber viajado solo dos veces a la capital federal y que no pretende viajar más, entre otras aseveraciones.
“Lo anterior denota que no le interesa cumplir con su cargo, ni con su promesa de defender el resultado del Plebiscito del 2020 ante el Congreso a nombre del Pueblo de Puerto Rico, quien la eligió en las urnas”, enfatizó el escrito.
“Se le pide a este Tribunal a que solo haga una determinación de si la señora Torres Rodríguez hizo e informó en su informe las gestiones realizadas ante el Congreso de los Estados Unidos conducentes a exigirle a los congresistas la admisión de Puerto Rico como estado, nada más”, agregó.
Por último, Justicia reclamó que el Tribunal tiene el deber de proteger los fondos públicos.
El salario de los delegados congresionales es de $90,000 más otros $30,000 en gastos reembolsables. Cinco de los seis delegados cobran por sus funciones. Solo Ricardo Rosselló renunció a su remuneración.
“Permitir que los delegados especiales continúen trabajando sin ningún tipo de fiscalización estaría en contra de la obligación que tiene el Gobierno de Puerto Rico de manejar los fondos públicos con los más altos principios éticos y fiduciarios. Los gastos de fondos públicos deben ser legítimos, legales y prudentes, y deben promover la máxima economía y óptima utilización de los recursos públicos”, sostuvo Justicia.
Vea el documento aquí: