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Tribunales

Apoyo unánime del Poder Judicial a mandato de vacunación COVID en escuelas

Tribunal Supremo deja inalterada decisión del año pasado en la que se avaló el mandato de vacunación de la Administración Pierluisi para escuelas públicas y privadas.

Salón de sesiones del Tribunal Supremo.
Foto: Juan R. Costa

El Tribunal Supremo determinó hoy, de forma unánime, dejar inalterada la sentencia del Tribunal de Apelaciones que, a su vez, dejó inalterada la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se avaló el mandato de vacunación de la Administración Pierluisi para estudiantes y empleados de los sistemas de enseñanza público y privado.

La sentencia del Supremo no contiene ningún tipo de expresión o razonamiento sobre el tema. Simplemente, de manera unánime decidieron no conceder la solicitud de los demandantes para que el mandato fuera paralizado.

El caso tiene su origen en el verano pasado, cuando un grupo de más de 300 personas, que incluyen padres, estudiantes y maestros, impugnaron la orden del Departamento de Salud que condiciona la asistencia a las escuelas a que estudiantes y empleados estén vacunados en contra del COVID-19.

Tras una vista evidenciaria en la que escuchó prueba de los demandantes y del Estado, el juez Alfonso Martínez Piovanetti denegó la solicitud de una orden para prohibir el mandato y desestimó la demanda.

“[E]l requisito de vacunación contra el COVID-19 para los estudiantes y empleados de las instituciones educativas es una medida necesaria para lograr el interés apremiante de garantizar la educación y salud pública, mitigar los efectos nocivos de la pandemia y alcanzar finalmente una inmunidad de rebaño en el País. Aunque el poder del gobierno no es irrestricto ni tan siquiera en un Estado de emergencia como el que enfrentamos actualmente, reiteramos que el mandato de vacunación en estos momentos es un medio incluso menos oneroso para alcanzar estos objetivos gubernamentales en comparación con otras posibles alternativas. Por ejemplo, como lo sería requerir que todos los estudiantes regresen a la educación remota total o que se instituyan nuevamente otras restricciones de aislamiento social, tales como toques de queda o cierres en el entorno social y económico (‘lockdown’). En consecuencia, al considerar en una balanza los daños alegados, los intereses involucrados de todas las partes y el bien colectivo de nuestra sociedad, procede denegar los remedios solicitados por la parte demandante”, concluyó el juez en su sentencia del 6 de agosto de 2021.

Cuando los demandantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones el 18 de enero pasado pidiendo la paralización, ese foro tardó un día en denegarla unánimemente. Eso provocó que fueran al Supremo, con la consecuente denegatoria. Queda viva, sin embargo, la solicitud con la que quieren que se revise la desestimación de la demanda.

Tomando en cuenta este caso, y otros, sometidos en los tribunales locales, así como dos sometidos en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en los que se impugnaron el mandato de vacunación a empleados públicos y las restricciones a los comercios relativas a la pandemia, ningún tribunal ha revertido todavía las medidas antipandémicas que el gobierno de Puerto Rico ha mantenido vigentes, y modificado, por casi ya dos años.

Vea:

A vacunarse, decide tribunal

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.