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Tribunales

Disidencia en el Supremo por testigo de asesinato que pide no testificar presencialmente

El Tribunal Supremo determinó no ha lugar a la petición de certiorari que, entre las razones, menciona el covid-19 como un peligro para el testigo.

Maite Oronoz, jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Foto: Juan R. Costa

Una solicitud de certiorari presentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico provocó una opinión disidente que cuestiona la postura de la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, en un caso en el que se discute la salud de un testigo y su condición para testificar presencialmente.

La coyuntura discutida comenzó en 2018, cuando se acusó a Johny Pérez Núñez por asesinato en primer grado, destrucción de pruebas, y por apuntar y disparar un arma de fuego. El caso tiene como testigo a Jimmy Bonilla Torres, quien presenció el alegado asesinato y testificó durante el proceso de vista preliminar y vista preliminar en alzada, este último donde se concluyó radicar cargos por asesinato en primer grado contra Pérez Núñez.

Como muchos otros procesos judiciales, este se vio interrumpido por la pandemia de covid-19. Pero una vez pautado el juicio, el Ministerio Público radicó una solicitud para que Bonilla Torres testificara mediante videoconferencia bajo circuito cerrado. La defensa de Pérez Núñez objetó la solicitud aludiendo al derecho a la confrontación, y el Tribunal de Primera Instancia, tras evaluar el expediente médico del testigo, quien sufrió un episodio cardíaco dos semanas después de presenciar el crimen, y además se mudó a Texas, determinó "no ha lugar a la solicitud".

La misma determinación de no permitir al testigo testificar a distancia fue concluida por el Tribunal de Apelaciones, que además no concedió una petición de reconsideración.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó en la misma línea; y la jueza presidenta Oronoz Rodríguez dejó establecido en su opinión sobre el caso que no tenía la intención de "intervenir con los foros inferiores".

"El Ministerio Público no pudo probarle al Tribunal de Primera Instancia, organismo que escuchó y examinó el testimonio, la existencia de un cuadro complejo de salud física del señor Bonilla Torres, ni la probabilidad real de agravamiento de su condición preexistente al participar presencialmente en el juicio o la probabilidad individual o particularizada de que se infecte con el covid-19 por razón del viaje", apuntó la togada.

"Este foro no puede caer en la tentación de sustituir el criterio médico creído en el Tribunal de Primera Instancia para llegar a una conclusión predeterminada. Por creer en un debido proceso de ley justo para todas las partes y por entender que la determinación cae dentro de la discreción del juzgador o juzgadora y que fue razonable al amparo de los hechos probados y el derecho aplicable, estoy conforme con el proceder de esta Curia", agregó.

Pero el juez asociado Egardo Rivera García discrepó sobre la referencia de Oronoz Rodríguez a "un proceso de ley justo".

"[D]desde mi óptica del significado de justicia, y el orden de prelación y preminencia de los derechos que deben regir en nuestro ordenamiento constitucional, no tengo duda que salvaguardar la vida de una persona es el de más alta jerarquía y comprende, además, nuestro deber ministerial", sentenció Rivera García.

El togado agregó el basto expediente del caso, en el que se hace constar que el testigo tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el 26 de septiembre de 2018, dos semanas después de presenciar el crimen; y que el médico que lo atiende, el Dr. Amhed Ibrahim, en su criterio médico experto señaló que el hombre "no debe exponerse a eventos y situaciones de alto estrés ya que la tensión y ansiedad podrían empeorar su condición cardíaca y resultar en una muerte súbita".

"[R]econoce en su expresión la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, las determinaciones que hagan los foros inferiores sobre la prueba recibida merecen gran deferencia por parte de los foros revisores. Sin embargo, tras realizar un análisis integral y meticuloso de las particularidades de este caso, no tengo duda alguna que la presente controversia contiene todos los elementos para aplicar la excepción de esta regla general. Ello, toda vez que al realizar un examen justiciero, jurídico y racional de la totalidad de la evidencia recibida en el foro primario, concluimos que nos encontramos ante un error manifiesto del foro de instancia en la apreciación de la prueba. No debemos perder de perspectiva que la referida doctrina de la deferencia no implica, bajo ningún concepto, un permiso totalitario para que prevalezca una determinación de instancia cuando el foro revisor, luego de un análisis integral, quedó convencido de que se cometió este error", señaló Rivera García.

Sobre el derecho a la confrontación, el juez Rivera García recordó que en el caso Maryland v. Craig, la Corte Suprema respondió la interrogante que se había reservado en Coy v. Iowa, supra "y, en efecto, determinó tajantemente que la cláusula de confrontación no le garantiza a los acusados un derecho absoluto de estar cara a cara con los testigos que declaren en su contra en un juicio".

A la opinión de Rivera García se unieron los jueces Roberto Feliberti Cintrón y Mildred Pabón Charneco.

Para ver la opinión disidente pulsa aquí.

PDF: 2022tspr01 (1).pdf
Egresada de la UIPR-Bayamón. Interés en temas de gobierno y política pública.