Supremo desafora a Juan Maldonado por lío de pruebas covid
Por esos hechos enfrenta también acusaciones criminales.
El Tribunal Supremo suspendió indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaria a Juan Miguel Maldonado de Jesús por actuaciones relacionadas al trámite fallido que protagonizó para vender al gobierno pruebas de detección del covid-19 al principio de la pandemia.
Las revelaciones que costaron su título profesional a Maldonado de Jesús ocurrieron con el testimonio suyo en la Cámara de Representantes, así como por el del presidente de Apex General Contractors, Roberto Rodríguez López en 2020 cuando la Comisión de Salud de ese cuerpo investigó el trámite mediante el que esa empresa de construcción logró, en tan solo horas, que el gobierno le extendiera un contrato de $39 millones para proveer un millón de pruebas de detección de Covid-19.
La transacción se detuvo cuando el Oriental Bank levantó bandera de sospecha en la transferencia electrónica del primer pago de 19 millones y luego se reveló que las pruebas no estaban, ni estarían, disponibles porque Apex había contado con una cadena de intermediarios sin capacidad incluyendo que, al final, había un manufacturero australiano que nunca tuvo capacidad real para cumplir con la orden de 50,000 pruebas.
El Tribunal Supremo recibió una queja contra Maldonado de Jesús por parte del representante del Partido Independentista Puertorriqueño, Denis Márquez Lebrón, y recibió también el informe de la Comisión de Salud. Tanto la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) como el Procurador General coincidieron en recomendar la suspensión de Maldonado de Jesús por las infracciones que cometió.
Esencialmente, Maldonado de Jesús calcó la firma de Rodríguez López en una resolución corporativa. Con esa firma, el documento se convirtió en una declaración jurada en la que Maldonado de Jesús afirmó que el que había firmado era Rodríguez López. El abogado reportó el documento como tal en su Índice de Actividad Notarial ante la ODIN y lo sometió al Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres (NMEAD) como parte de los requisitos y trámites para que Apex se llevara el negocio que le representaría una ganancia de $10 millones.
"[N]os encontramos ante un caso en que las actuaciones del referido letrado fueron de magnitud tal que, sin lugar a duda, ameritan la suspensión inmediata e indefinida de éste del ejercicio de la abogacía y la notaría. Ello, pues, somos del criterio de que sus actos constituyeron la violación más crasa y patente a la fe pública notarial", concluyó el Supremo en referencia al concepto fundamental de la notaría de que la firma de esos profesionales en un documento debe ser garantía de la autenticidad de los negocios jurídicos y actos extrajudiciales que se recogen en el mismo.
En varias comparecencias ante el Supremo, Maldonado de Jesús acabó levantando las manos y admitiendo que cometió los hechos y la gravedad de los mismos pero pidiendo al Alto Foro que tuvieran en cuenta las circunstancias de emergencia en las que ocurrieron y que siguieran un precedente en el que habían impuesto suspensión de solo tres meses a un notario que había afirmado en un documento la comparecencia de una persona que había fallecido 20 años antes.
"[E]l interés apremiante del gobierno en obtener las pruebas ide COVID-19 de manera apresurada le causó un 'furor caótico' que nubló su juicio y provocó el fallo en el cumplimiento de su deber como notario... la pandemia del COVID-19 fue un evento desconocido, que no había precedentes sobre el proceso de compra de pruebas para la detección del virus y que 'la prisa y el desorden con el que se llevó a cabo este proceso de compra debe tomarse en cuenta como parte de lo que llevó a éste a cometer este error de juicio'", expuso el Supremo al resumir las defensas que levantó Maldonado de Jesús.
"Contrario a lo que (Maldonado de Jesús) señala, la emergencia de la pandemia del COVID-19 no podía ser utilizada como subterfugio para incumplir con la Ley Notarial de Puerto Rico, su Reglamento ni el Código de Etica Profesional. Recordemos que la notaría es una faena de tiempo y paciencia. Por lo que, circunstancias excepcionales -como la pandemia del COVID-19- no pueden ni deben ser consideradas como justificaciones que eximan del cumplimiento con las normas legales, notariales y éticas vigentes", le ripostó el Supremo al emitir su castigo ético en votación de siete a uno.
La jueza asociada Mildred Pabón Charneco se apartó de sus compañeros con un voto disidente porque, aunque está de acuerdo en disciplinar a Maldonado de Jesús, entiende que el castigo debió ser suspensión indefinida de la notaría, pero de solo tres meses en la abogacía.
Relacionado a estos hechos, Maldonado de Jesús, quien es un exfuncionario de las administraciones Fortuño y Rosselló Nevares, enfrenta cinco denuncias criminales por tentativa de fraude, falsificación de documentos privados, falsificación ideológica, traspaso de documentos falsificados e intervención ilegal o indebida en operaciones o procesos gubernamentales.
Vea:
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Vea aquí la Opinión Per Curiam emitida por el Tribunal Supremo: