Supremo deja a jefes de CEE en sus cargos, provocando preocupaciones
En su decisión, la mayoría tomó el paso significativo de revocar directamente el caso que había gobernado hasta ahora las controversias sobre la continuidad en nombramientos, lo que generó advertencias de disidentes sobre tendencias antidemocráticas.
El Tribunal Supremo decidió, 6 a 2, derogar el caso que había gobernado hasta ahora las controversias sobre la continuidad de los funcionarios en sus cargos después de que haya expirado el término de los mismos para así validar que el Presidente y la Presidenta Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) se mantengan en sus cargos indefinidamente, mientras no se les haya nombrado sustituto, o renuncien.
La opción de la mayoría de revocar el caso Noriega v. Hernández Colón (de 1994) para resolver la demanda de Proyecto Dignidad (PD) sobre los nombramientos de los jefes de la CEE povocó alerta en los únicos dos jueces del Alto Foro nombrador por un gobernador popular, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez Ángel Colón Pérez, por el efecto que esto puede tener en controversias futuras de funcionarios a los que se le vence el nombramiento sin tener un sucesor.
La controversia que presentó en su demanda el comisionado electoral de PD, Nelson Rosario Rodríguez, fue que los nombramientos de los jueces Francisco Rosado Colomer, como presidente, y Jessika Padilla Rivera, como presidenta alterna, no podían sobrevivir del 16 de noviembre porque ese día era el último de la sesión ordinaria de la Legislatura y, como los nombramientos estaban vencidos y no se confirmó a nadie para sustituirlos, no tenían capacidad legal para seguir ejerciendo.
Por voz del juez asociado Roberto Feliberti Cintrón, el Supremo dijo hoy que quedaba revocado el caso de Noriega que disponía que el término de duración del período posterior a la expiración del término del incumbente (holding over) no era ilimitado y que vencía al finalizar la sesión ordinaria siguiente a la fecha del vencimiento del cargo. Con este precedente revocado, resolvió entonces que Rosado Colomer y Padilla Rivera se pueden quedar ejerciendo sus cargos legalmente hasta que se nombren sus sucesores, o hasta que renuncien, claro está.
Específicamente, porque cuando hay una cláusula de continuidad, lo que significa una disposición de que la persona va a ejercer el cargo hasta que se nombre un sucesor, eso no violenta la separación de poderes entre Gobernador y Legislatura en cuanto a nombramientos, sino que es solo una expresión de política pública de que ese cargo en particular no debe quedar vacante.
Feliberti Cintrón reforzó su razonamiento indicando que el Código Electoral de 2020 repudia el "disloque" que prvocarían las vacantes en una entidad "cuyo funcionamiento continuo es necesario para coordinar cualquier evento electoral en o fuera del año de elecciones generales". No se hace ninguna mención sobre el plan de la Junta de Supervisión Fiscal bajo la quiebra de Puerto Rico de reducir drásticamente el tamaño y funciones de la CEE.
El juez Rafael Martínez Torres latigó a los disidentes asegurando que lo que decidieron en el caso hoy es lo mismo que el tribunal decidió unánimemente hace unas semanas en el caso en el que determinaron que el Supremo no debía ser el que nombrara a la dirección de la CEE. Pero la jueza Oronoz Rodríguez también les recordó que casi la misma composición de la mayoría que hoy revocó el caso Nogueras lo habían abrazado para decidir otros casos.
Dejar indefinida la continuidad de los nombramientos vencidos "expone al pueblo de Puerto Rico a un sistema que fomenta comportamientos eminentemente antidemocráticos", dijo.
"Desde hoy, si el gobernador o la gobernadora de turno opta por no nombrar a una persona que ocupa un puesto amparándose en una cláusula de continuidad, la Asamblea Legislativa está a su merced. Personas que ocupen puestos gubernamentales, cuyos términos vencieron, podrán ejercer sus funciones a espaldas del aval democrático del máximo representante del pueblo: la legislatura. Ello, sostengo con respeto, parece avalar principios más afines con regímenes absolutistas, que los baluartes democráticos que estamos llamados a proteger", argumentó al observar que la decisión de hoy puede ir más allá de la CEE e "impactar el universo de los nombramientos". De hecho, el caso de Nogueras trataba sobre nombramientos de jueces municipales.
"Cabe preguntarse, si ambos poderes políticos coordinaran entre sí para procurar que una persona se mantuviera en un puesto público de manera vitalicia y con los consabidos efectos al pueblo de Puerto Rico, ¿sería constitucional? Inclusive, si ambas ramas constitucionales desearan una monarquía en Puerto Rico, ¿sería constitucional?", cuestionó.
"Sostengo y alerto que la opinión mayoritaria genera unos incentivos antidemocráticos", concluyó.
Por su parte, en su disidente, el juez Ángel Colón Pérez, apuntó que ""[n]o podemos pues, so color de solucionar un caos administrativo, crear un caos constitucional".
Para ver la decisión, pulse aquí.