Panel del FEI explora cómo destituir a "Guillito" sin afectar investigación criminal
Destitución no tiene que esperar a la acusación, ni ser por las mismas razones, pero Panel no quiere precipitarse.
La ley que crea la Oficina del Panel del Fiscal Especial lndependiente (OPFEI), y especialmente su Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), faculta a ese organismo a destituir a un alcalde sumariamente, sin esperar a un procesamiento criminal, pero no espere que eso suceda exactamente así en el caso del alcalde de Mayagüez, José Guillermo "Guillito" Rodríguez Rodríguez.
A pesar de la latitud amplia que la ley le otorga para remover de su cargo al alcalde, la presidenta del panel, Nydia Cotto Vives, anticipó que dará deferencia a la investigación criminal que recién comenzaron ayer los fiscales Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz, antes de destituirlo sumariamente.
La funcionaria indicó que esto no significa que esperaran hasta la radicación de cargos, para lo cual los fiscales tienen un período de 90 días que se podría extender, pero sí a discutir con los fiscales qué parte de la prueba que desarrollen en contra de Rodríguez Rodríguez se puede usar para fundamentar la destitución sin que se afecte el caso criminal.
Estas consideraciones son cuidados del Panel que no se encuentran en la ley sino que responden a que, según dijo Cotto Vives a NotiCel, "el (proceso) que va a establecer una sanción definitiva, que va a perdurar, es el penal".
Añadió que un alcalde destituido por la oficina puede pedir reinstalación si resulta exonerado en el proceso penal.
"Estamos evaluando qué podemos hacer y si hay alguna prueba que para los fiscales no sea indispensable que se pueda usar en la UPAD... tenemos que estar súper seguros de que no va a afectar el caso penal", argumentó la exjueza, a la vez que anticipó que, de haber radicación de cargos, se pediría el traslado fuera de Mayagüez.
La resolución con la que ayer se asignó la investigación criminal a los fiscales Colón Ortiz y Pabón Ortiz también refiere a la UPAD el informe preliminar con el que el Departamento de Justicia recomendó la ampliación de la pesquisa criminal contra el alcalde y la gerente de finanzas del municipio, Yahaira Valentín Andrades. Pero, distinto a los 90 días que tienen los fiscales, la encomienda de evaluación y recomendación al Panel que tiene la directora de la UPAD, Melanie Grandone Godreau, no tiene un periodo específico de acción.
El informe preliminar de Justicia concluye que Rodríguez Rodríguez y Valentín Andrades "actuaron en concierto y común acuerdo al incumplir con su deber y malversar fondos públicos". Los actos habrían sido constitutivos de los delitos de incumplimiento del deber, malversación de fondos públicos y violaciones a la Ley de Ética. La investigación de los fiscales de la OPFEI puede resultar la radicación de estos mismos cargos, otros o ninguno.
Según la ley de la OPFEI y el Reglamento 9124 que ordena los procesos ante la UPAD, el Panel puede destituir a un alcalde de empleo, o de empleo y sueldo, sumariamente hasta que termine el proceso criminal o administrativo en su contra "si determina que el interés público así lo requiere".
Para eso, se pueden tomar en cuenta los siguientes seis criterios, cualquiera de los cuales, por sí mismo, puede ser fundamento suficiente para la decisión:
-Si los hechos imputados "demuestran una administración corrupta, fraudulenta e irresponsable o el abuso de autoridad".
-El historial administrativo previo.
-"La notoriedad o conocimiento público de lo que se le imputa (al alcalde)... previo a la presentación de cargos".
-"La certeza o peso de la prueba" que surjan de, en este caso, el informe preliminar investigativo de Justicia.
-"La urgencia de tomar medidas que protejan los bienes municipales, o la vida y salud de los ciudadanos".
-"La íntima vinculación de los hechos imputados a la administración del municipio".
La base del referido contra el Alcalde y la Gerente de Finanzas son facultades, que todavía están vigentes y válidas, que la Legislatura Municipal extendió al Alcalde para manejar bienes públicos importantes de la ciudad, como instalaciones deportivas y de salud, en transacciones financieras a través de la corporación municipal Mayagüez Economic Development Inc. (MEDI). El control total de Rodríguez Rodríguez sobre las transacciones surge en dos extremos, en la ciudad es la autoridad máxima como alcalde y en MEDI es la autoridad máxima como presidente de su Junta de Directores. Valentín Andrades es también miembro de la Junta de MEDI.
Además del referido de procesamiento criminal, las actuaciones de Rodríguez Rodríguez con propiedades del municipio están impugnadas directa e indirectamente en prácticamente todos los foros.
En la jurisdicción federal son objeto de una acusación criminal en contra de sus exasesores, de una evaluación administrativa en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), de una demanda civil iniciada también por la SEC y de por lo menos una demanda civil que ya está adjudicada y cerrada y que incluyó como prueba deposiciones bajo juramento del exdirector ejecutivo de MEDI, acusado criminalmente, Alejandro Riera Fernández.
En la jurisdicción estatal, fueron objeto de la investigación preliminar de Justicia, y ahora de la pesquisa que inician los fiscales especiales independientes, pero también de varias demandas civiles en curso.
Aunque la destitución puede ser sumaria, sigue sujeta a un proceso de ratificación en vista administrativa y de revisión por parte de los tribunales. Si un alcalde destituido es exonerado criminalmente, el propio reglamento detalla que no tiene derecho a reinstalación automática, sino que el Panel podría mantener la destitución hasta que finalice cualquier proceso administrativo disciplinario pendiente.
El representante legal del alcalde para el área criminal es Harry Padilla, quien actualmente representa al exalcalde de Guaynabo, Héctor ONeill García, en un juicio que tienen a su cargo los mismos dos fiscales de la pesquisa de Mayagüez y que apenas comienza después de casi cuatro años de presentados los cargos.
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