Entre una “y” o una “o” la discusión por la aplicación de veredictos unánimes para absolver
La Sociedad de Asistencia Legal busca que el Tribunal Supremo reconsidere una determinación que ya ha tenido impacto en casos como los de Pablo Casellas y Héctor O’Neill.
El Tribunal Supremo mantiene bajo evaluación una solicitud de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), entidad que defiende a la mayoría de los acusados criminales indigentes en el país, para que reconsideren su determinación reciente de que de la misma forma que una nueva regla federal requiere veredicto unánime para condenar a una persona, también lo requiere para absolverlo.
La decisión del Supremo en Pueblo v. Centeno, emitida el 9 de septiembre pasado por voz del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, está percolando a las salas de los tribunales del país donde ahora los jueces se enfrentan con la posibilidad de que, si la mayoría de un jurado emite un veredicto absolutorio, no se lo pueden aceptar y tienen que, o enviarlos otra vez a deliberar hasta que regresen con un veredicto unánime, o decretar el juicio nulo y encaminar el caso a un nuevo juicio.
Los argumentos en contra de esta visión del Supremo se sustentan en que, si bien para condenar a alguien se requiere un convencimiento más allá de toda duda razonable, para absolverlo no porque el acusado disfruta de una presunción de inocencia que no se puede tornar más pesada al exigirle un veredicto de culpabilidad para absolverlo.
Pero el caso también empieza a tener otras ramificaciones, como se ha mostrado en los procesamientos de Pablo Casellas Toro, por asesinato de su esposa, y del exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, por delitos sexuales y violación a la Ley de Ética, en los que se ha argumentado que, por ser casos que ya estaban comenzados cuando el Supremo emitió su determinación, no debe aplicarle esa regla nueva, sino la vieja. Ya el Supremo descartó esa solicitud en cuanto a O’Neill, pero en el caso de Casellas Toro, una jueza tiene la solicitud bajo evaluación.
En su solicitud de reconsideración del 22 de septiembre, la SAL enfatizó que en las discusiones dentro de la Asamblea Constituyente para la redacción de la Constitución de Puerto Rico hay planteamientos de que todo lo relativo a la institución del jurado, particularmente el número de personas y la forma de los veredictos, no debió ser materia constitucional sino de legislación. También, que en la discusión de la Carta de Derechos durante ese mismo proceso, las discusiones sobre los veredictos se daban usando la conjunción “o” y no la “y”, por lo que, argumentan, están separados y son distintos los conceptos de veredicto condenatorio y veredicto absolutorio. Esto se presenta como contrapunto al razonamiento del Supremo de que la Constitución requiere que a ambos veredictos les aplique lo mismo para guardar “simetría”.
“En el esquema constitucional estadounidense solo el Congreso federal puede cambiar sus leyes o partes de estas, o el Tribunal Supremo federal puede declarar inconstitucional una ley en todo o en parte. No obstante, ninguna rama de gobierno territorial puede derogar parte de nuestra Constitución, la cual es una ley del Congreso de los Estados Unidos. Por lo tanto, muy respetuosamente sostenemos que la determinación tomada en el caso de epígrafe violentó la Constitución y el esquema constitucional de Estados Unidos al anular parte de la Constitución del Estado Libre Asociado”, concluye el escrito.
La decisión de Pueblo v. Centeno fue 5 a 3, por lo que por lo menos dos jueces tendrían que reconsiderar su voto para revertirla.
Vea:
Se requerirá veredicto unánime para condenar o para absolver, resuelve Supremo
Jueza evaluará y dejará saber por escrito si compra los argumentos de Pablo Casellas