Antecedentes legales de Juanma López podrían pesar en su sentencia
Aunque no se pueden utilizar en un juicio
La acusación por violencia de género que enfrentó el exboxeador Juan Manuel López Rivera en 2015 podría tener un peso en la sentencia que emita el tribunal en el caso actual y el Ministerio Público también buscará que el hecho de que el acusado es o fue un boxeador pueda ser un agravante.
El fiscal Jaime Perea Mercado, del Distrito de Caguas, dijo hoy en entrevista con “El push de la mañana” de NotiCel que el antecedente de la acusación de violencia de género será utilizado para establecer la agresividad de López Rivera.
“Ese caso lo utilizamos para la imposición de fianza, para establecer la agresividad de Juan Manuel López Rivera para que el tribunal tuviera un marco completo de lo que estaba enfrentando nuestra víctima. Va a tener peso en su momento porque, aunque no se puede utilizar en juicio, se usa para persuadir al juzgador de los hechos”, indicó.
En 2015, el entonces boxeador activo no llegó a juicio porque su entonces esposa retiró los cargos de maltrato.
Mientras, Perea Mercado admitió que entre los cargos presentados ahora contra López Rivera no se incluyó uno bajo el artículo 3.2 de la Ley 54 que contempla la utilización de las manos como arma mortífera.
Al ser un boxeador, activo o retirado, se reconoce que el imputado tiene o ha tenido entrenamiento especializado para el desarrollo de sus brazos y manos como medio para ocasionar daño a su contrincante en sus encuentros deportivos legales.
“Va ser un agravante para la sentencia. En este caso el ministerio público no radicó un artículo 3.2 que contempla cuando se utilizan las manos como arma mortífera. Por estos hechos en particular no se planteó ese artículo, pero cabe señalar que bajo el artículo 3.1 de maltrato usando fuerza física, Juan Manuel López Rivera quería demostrar superioridad sobre su pareja, como ella indicó halándola por el pelo, ahorcándola, apretándole las partes íntimas… eso es un peso”, manifestó el fiscal.
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Perea Mercado, por otro lado, reconoció que el Ministerio Público no ofrece ayuda de ningún tipo a los imputados y que si el imputado requiere ayuda médica o sicológica tiene que hacerlo de manera privada.
“Sí, por la Ley 54, él podría solicitar un programa de desvío, que es el artículo 3.6. Bajo ese artículo, los agresores que no representen peligrosidad hacia las víctimas tienen esa alternativa de recibir tratamiento. La defensa tiene que solicitarlo al tribunal y el tribunal, con un informe social que evalúa todo lo social, la comunidad, su comportamiento y peligrosidad y si ha habido un patrón de violencia doméstica, determinará si concederlo o no”, explicó.
La vista preliminar fue pautada para el 21 de septiembre.
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Mira aquí la entrevista completa al fiscal Perea Mercado:
https://www.facebook.com/watch/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&v=372349757956809