Juez federal le corta el paso a demandantes antivacunas
La demanda ante el Tribunal Federal por los requerimientos de vacunación compulsoria no tendrá una vista porque el juez quiere tener la oportunidad de desestimarla de plano.
De manera casi simultánea a una nueva expansión de la Administración Pierluisi a los requisitos compulsorios de vacunación, un juez federal rehusó pautar una vista de interdicto preliminar que piden demandantes antivacunas porque quiere tener la oportunidad de desestimar el pleito de plano si los argumentos del Departamento de Justicia lo convencen.
El reclamo en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico es el único que queda activo en esta jurisdicción en el que se rete las órdenes de vacunación compulsoria gubernamentales después de que el 6 de agosto pasado el Tribunal de Primera Instancia desestimara un pleito incoado por sobre 300 demandantes, también en contra de los mandatos. En ese caso, todavía no se ha registrado una solicitud de reconsideración o una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
Aunque es el único en la isla, no se trata del único en Estados Unidos, donde tan reciente como el jueves de la semana pasada, la jueza asociada del Tribunal Supremo, Amy Coney Barrett, denegó una solicitud de ocho estudiantes para emitir un interdicto contra la Universidad de Indiana, en donde se emitió un protocolo bajo el que los estudiantes que no estén vacunados, no podrían estudiar este semestre.
La participación en el caso de Puerto Rico de Ilya Shapiro, vicepresidente del Cato Institute, hace evidente que esta reclamación se está manejando con el potencial de encaminarla al Supremo federal. De hecho, Shapiro es director del Robert A. Levy Center for Constitutional Studies, una entidad que aboga por la visión de un gobierno con poderes limitados, y es también comentarista sobre las acciones del Supremo. El Cato Institute es el principal grupo de propuestas conservadoras y libertarias en Estados Unidos y trabaja este caso en conjunto con el Instituto para la Libertad Económica de Puerto Rico, una entidad de nuevo cuño que tiene como fundador al empresario Jorge L. Rodríguez.
“Son las restricciones más rigurosas de toda la nación, por mucho”, alegó Shapiro al juez como parte de sus argumentos para convencerlo a que pautara una vista para discutir su solicitud de interdicto preliminar en la que se pudiera presentar prueba sobre las reclamaciones de los cuatro demandantes y que entonces, después de la vista, decida sobre la solicitud de interdicto y sobre la solicitud de desestimación que el gobierno anticipó que va a presentar.
“Nuestros clientes van a tener que pasar cada semana por el infierno por el que están pasando”, añadió en referencia al esquema alterno que estableció el gobernador Pedro Pierluisi, de que los empleados públicos que no muestren evidencia de vacunación tienen que someterse a pruebas moleculares semanales y están expuestos a tener que agotar sus licencias si no pueden trabajar.
El juez Pedro Delgado Hernández afirmó en más de una vez que este no era un caso común y corriente para él y que lo estaba abordando “desde un marco mental de urgencia”. “Yo entiendo la posición de sus clientes y usted está haciendo un buen trabajo, pero necesito ver esa respuesta inicial de los demandados como un asunto de umbral, y de ahí partimos”, comentó el juez a la vez que reconoció a los demandantes haber presentado unas alegaciones que “reflejan una investigación profunda”.
“A lo mejor el caso será desestimado, a lo mejor no será desestimado”, dijo en otra ocasión para mantenerse en su negativa de señalar más eventos en el caso hasta que el gobierno responda. De hecho, estableció plazo el 26 de agosto para que el gobierno presente contestación o solicitud de desestimación y ese mismo día los demandantes deben proponer cuáles son los hechos que podrían estipular y cuáles son los peritos que podrían presentar, pero el juez no le pidió al gobierno que le reciprocara esa información a los demandantes. Esto es otra señal de que el juez no quiere provocar más movimientos en el caso hasta que examine los argumentos del gobierno.
La postura del juez contrastó con la del representante del Departamento de Justicia, Joel Torres Ortiz, de la División de Litigios Federales, quien llegó a comentarle al tribunal que están cortos de recursos por la carga de trabajo que provocan otras materias, como los casos relacionados al proceso de quiebra de la isla. “Estoy seguro que el Secretario de Justicia de Puerto Rico asignará los recursos que sean necesarios para atender este caso”, ripostó el juez, quien prometió que “me voy a mantener encima de esto”.
Las restricciones a la población no vacunada como medida de salud pública comenzaron en la Administración Pierluisi el 1 de julio cuando se le extendió al Secretario de Salud le poder para manejar la emergencia de la pandemia a través de órdenes administrativas, con lo que se procedió a hacer la vacunación compulsoria para todo el sistema escolar, tanto público como privado. Luego, el 28 de julio, el gobernador ordenó la vacunación compulsoria de empleados públicos, que es objeto del pleito federal. Después, en sucesión, han venido mandatos para vacunación compulsoria a los contratistas del Poder Ejecutivo, el sector de salud, hospederías, restaurantes, barras, teatros, cines, coliseos, centro de actividades y, ayer mismo, en gimnasios, salones de belleza, barberías, spa, centro de cuido de niños, casinos, supermercados, colmados y otros establecimientos comerciales. De no implantar un requisito de vacunación, los establecimientos enfrentan la limitación de solo operar a un 50% de su aforo.
Con un ojo puesto en los retos legales, los mandatos de vacunación compulsoria han procurado dar una alternativa a los que no los cumplan, aunque se trata de alternativas que pueden resultar onerosas en la práctica. Sin embargo, por lo menos en el caso de sobre 300 demandantes que resolvió el juez superior Alfonso Martínez Piovanetti, el criterio judicial ha sido la de respaldar totalmente las medidas gubernamentales como parte del poder del estado para proteger intereses apremiantes, como la salud pública. Es el mismo principio que estableció el Tribunal Supremo federal en 1905 y que todavía, como ilustra la determinación de ese foro en el caso de la Universidad de Indiana, no se ha revertido.
El enfoque que siguen los demandantes en el caso federal ante Delgado Hernández, es que las órdenes del gobierno son “arbitrarias, caprichosas e irracionales… porque los datos científicos demuestran que es innecesario proteger del COVID a absolutamente cada uno de los ciudadanos cuando, como es el caso aquí, las vacunas han demostrado ser altamente efectivas y ampliamente disponibles para los que opten por aceptarlas”.
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