Juez cometió errores “crasos” para favorecer a jueza de caso Ruiz Costas
Tribunal de Apelaciones hizo un determinación mixta en una demanda de cobro contra la jueza e hicieron observaciones sobre el manejo del caso por parte del juez Díaz Reverón.
El juez superior Jorge Díaz Reverón, quien cabildeó sin éxito en el Senado para un ascenso al Tribunal de Apelaciones, y a quien el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia mantiene en lista corta para volver a nominarlo, recibió críticas fuertes precisamente de un panel de jueces apelativos por su manejo de un caso de cobro cuya determinación benefició a otra jueza superior.
Se trata del caso de cobro que la Asociación de Propietarios y Residentes Ciudad Jardín Bairoa Inc. (APRCJB) sometió contra la jueza Ingrid Alvarado Rodríguez y su esposo, José Ulises Dalmau Santiago.
Alvarado Rodríguez es una de las dos juezas a las que acudió Andrea Ruiz Costas en busca de protección por el maltrato al que la sometía su expareja, Miguel Ocasio Santiago, quien la asesinó poco más de un mes después de que las juezas denegaran las solicitudes.
Alvarado Rodríguez es objeto de varios pleitos y en este se le imputó al matrimonio esencialmente no haber pagado las cuotas de mantenimiento de su urbanización en ningún momento, acumulando una deuda de $12,240 por cuotas, $1,224 por mora y otrs $5,000 por honorarios de abogado.
Cuando Díaz Reverón atendió el caso, Alvarado Rodríguez ya era una compañera jueza superior, pero no estaba en el Tribunal de Caguas, como lo estaba el también esposo de la exgobernadora Wanda Vázquez Garced.
El juicio fue un solo día y los demandados no presentaron prueba. Según el récord, Díaz Reverón eliminó prueba que había sido estipulada, intervino en el interrogatorio de los testigos de los demandantes, hizo expresiones para presionar a los demandantes a que cedieran y, finalmente, emitió una sentencia en la que determinó que la APRCJB no había podido establecer la procedencia de la deuda, por lo que el matrimonio solo tenía que pagar $901.72 por cuotas, $104 por mora y $3,000 de honorarios de abogados. Esto, a pesar de que en documentos sometidos al tribunal, el matrimonio admitía una deuda mínima de $8,400, de que habían consignado en el tribunal $10,241.72 y de que los $5,000 de honorarios están mandatados en la escritura de compraventa.
La APRCJB acudió al Apelativo alegando abuso de discreción, errores y parcialidad de Díaz Reverón. El 29 de julio, un panel del foro revisor compuesto por los jueces Abelardo Bermúdez Torres, Ivelisse Domínguez Irizarry y Grace Grana Martínez emitió una sentencia dividida en la que sostuvo la determinación del juez superior en cuanto a las cuotas y los cargos por mora, pero impuso los $5,000 del pago de honorarios. Aunque hubo una disidencia de la jueza Domínguez Irizarry, los tres jueces coincidieron en resaltar las fallas de Díaz Reverón en su manejo del caso.
“[C]onstituyó un abuso de discreción y un error craso de parte de (Díaz Reverón), no permitir a la representación legal de la parte demandante interrogar a los testigos interrogados por él ni ofrecer evidencia pertinente a la luz de sus interrogantes”, indicaron los jueces Bermúdez Torres y Grana Martínez en su opinión mayoritaria.
En referencia a la forma en que Díaz Reverón rehusó aceptar como prueba la escritura que imponía los honorarios de abogado, los jueces añadieron que “la exclusión de la copia certificada de la Escritura Núm. 78 de Servidumbre en Equidad fue un craso error de derecho incurrido por (Díaz Reverón), toda vez que dicho instrumento público es admisible en virtud de las Reglas (de Evidencia)”. “Ciertamente, su admisibilidad no requería la comparecencia al Tribunal del notario que la preparó como prueba extrínseca para probar su autenticidad”, añadieron sobre el hecho de que Díaz Reverón había requerido a la representación legal de la APRCJB que presentara como testigo al notario.
En su disidencia, la jueza Domínguez Irizarry sostuvo que el tribunal debió reconocer que las admisiones de la jueza y su esposo sobre la deuda eran suficiente evidencia para considerarla adjudicada y que Díaz Reverón solo se limitara a evaluar los honorarios de abogado y los intereses por mora.
El propio Díaz Reverón, según lo cita la jueza apelativa, dijo que “nos parece que la controversia no es la deuda de la cuota de mantenimiento”. “Lo anterior, contrastado con la final disposición del caso mediante la sentencia ante nos apelada, evidencia una errada y, en cierto punto, sorpresiva incongruencia en la intervención (de Díaz Reverón) con los méritos de la controversia”, subrayó la jueza Domínguez Irizarry quien detalló la prueba documental y testifical que presentó la APRCJB y concluyó que era suficiente para que los otros dos jueces apelativos revocaran al juez superior en cuanto a la cantidad de deuda por cuotas e intereses.
“[S]i ustedes borran lo que ha pasado hasta ahora, y se sientan, yo creo que eso es un caso que no tiene que llegar a juicio. ¿Sabes? No tiene que llegar a juicio. Verdaderamente, yo… es el típico caso, y… y uno ve quiénes son las… uno no resuelve por quiénes son las personas. Pero a veces el uno resolver, usted es el que ve… pues, puede tener un efecto. Un poquito. Que uno no quisiera”, fue una de las citas de Díaz Reverón que se le presentaron al Apelativo para argumentar su parcialidad.
“[E]s un vecino, o sea, que no es un particular, es un vecino. Usted no sabe si mañana ese vecino le puede resolver el problema de su vida. ¿Verdad? Y usted, pues, tiene que tran… tiene que bregar aquí”, fue otra.
NotiCel ha reseñado que Díaz Reverón y su esposa han enfrentado demanda de ejecución de hipoteca y otro pleito por atraso de $18,541.61 en el pago de sus cuotas de mantenimiento. Ambas controversias ya están resueltas.
La APRCJB solicitó reconsideración al Apelativo en cuanto al monto de la deuda.
Vea:
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