Espaldarazo federal a la vacunación compulsoria de covid en sistemas educativos
Juez valida condicionar el acceso a los planteles a que los estudiantes se vacunen contra el coronavirus en decisión que partió de bases científicas.
El impulso de establecer la vacunación contra el COVID-19 como una condición para que los ciudadanos puedan acceder a distintas actividades económicas y sociales, lo que es una política del Gobierno de Puerto Rico, recibió un espaldarazo importante la semana pasada en la forma de una decisión de un juez federal que, hasta este momento, es la referencia judicial de cómo aquilatar los derechos que entran en conflicto al ejecutar esas políticas.
La decisión del juez Damon R. Leichty el 18 de julio no tiene peso de precedente formal ya que se emitió al nivel inicial de la judicatura federal, una corte de distrito, pero no ha ocurrido una expresión similar en todo el sistema federal desde que comenzó la pandemia del COVID-19 el año pasado, por lo que se está mirando como una guía a seguir en otras jurisdicciones. Específicamente, es la primera vez que se resuelve que un sistema universitario público puede imponer la vacunación como requisito a sus estudiantes, facultad y personal.
La controversia en ese caso fue la política de la universidad estatal de Indiana de requerir la vacunación a los estudiantes que quisieran asistir presencialmente al primer curso del año académico 2021-2022. La política reconoce excepciones de salud y religiosas, además no le aplica a los que estén matriculados en un programa completamente virtual. Pero los presenciales que se beneficien de alguna excepción tendrían que someterse a medidas adicionales de prueba, uso de mascarillas, distanciamiento social y de aislamiento que no aplican a los vacunados. A los no vacunados se les suspenden sus cuentas y accesos en la universidad, y el personal y facultad no vacunado enfrenta despido.
En una solicitud de interdicto, el Leichty rechazó todos los argumentos del grupo de ocho estudiantes demandantes recordando que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha avalado en dos ocasiones la autoridad de los estados para compeler la vacunación (una en 1905 por la epidemia de viruela) y que aunque “los estados no tienen poder arbitrario, tienen discreción para actuar razonablemente en proteger la salud pública”. Concluyó también que las consecuencias que enfrentan los no vacunados no son “coerción”.
El documento de 101 páginas resalta por el nivel de detalle que el juez aplicó para someter los argumentos de los tribunales a la evidencia científica más actualizada, reconociendo también que algunos elementos de la política pública pueden no tener elementos científicos que la sustenten, pero caen dentro de la razonabilidad que se puede tener como parte de una pandemia que todavía está evolucionando y para la cual la ciencia no tiene todavía todas las respuestas.
Entre los argumentos de los estudiantes demandantes estuvieron 1) que la vacuna es demasiado nueva y no se probado su seguridad, 2) que con las mascarillas es más difícil respirar, que dañan la piel y que hacen más difícil las actividades atléticas, 3) que los que ya se infectaron con COVID-19 no tienen que vacunarse, 4) que los estilos de vida saludables protegen a la persona contra el virus, 5) que las mascarillas son “tontas” y que los cultivos nasales provocan cáncer y 6) que la pandemia básicamente se acabó.
“La ciencia es un proceso en búsqueda de hechos”, enfatizó el juez al atender y descartar las objeciones y argumentos de los estudiantes.
Por ejemplo, no existen derechos constitucionales a negarse a usar mascarillas ni a negarse a someterse a una prueba de detección de virus cuando van a entrar a un lugar público. “Estos no son asuntos de importancia constitucional fundamental, sino meramente inconveniencias triviales y transitorias”, declaró al recordar que hay otros contextos en los que la ley mandata el uso de equipo protector como en ciertas industrias y como el cinturón de seguridad en los vehículos.
“Reconociendo el status de esta pandemia al día de hoy, no los profesionales de la salud, representantes del gobierno o este tribunal pueden decir que la salud pública ha dejado de ser un interés estatal legítimo vis-à-vis el COVID-19. Ciertamente ha mejorado, el mundo hoy parece uno totalmente diferente al del año pasado, pero la salud pública sigue siendo un interés legítimo del estado”, argumentó al subrayar que “la mejoría ha venido por las vacunas” y al recordar la amenaza de la variante Delta.
Sobre la postura de los estudiantes de que su decisión sobre el uso de mascarillas y las vacunas solo les afecta a ellos mismos, el juez contrapuso que “la evidencia demuestra razonablemente que ellos no son los únicos que se perjudican por rehusar la vacuna: rehusarse a la vez que se incumple con precauciones salubristas elevadas puede enfermar y hasta matar a otros que no son parte de ese trueque”.
Este punto de cómo afecta a terceros el que una persona se rehúse a vacunarse podría ser uno de los que decida la controversia si se presenta en los tribunales de Puerto Rico, lo cual hasta ahora no ha pasado con la Orden Ejecutiva 509 del Departamento de Salud, o las medidas que han anunciado la universidad pública y las privadas para requerir prueba de vacunación a sus estudiantes este semestre.
La expresiones formales de oposición a este mandato han venido más prominentemente de miembros del Proyecto Dignidad (PD), quienes recordaron que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dijo, en el caso Lozada Tirado v Testigos de Jehová de 2010, que la persona tiene derecho a expresar su voluntad de rechazar tratamiento médico aún si esto conduce a su muerte. Pero la propia decisión dice que ese respeto al derecho de la persona sería “a menos que en su ejercicio se cause grave daño a la vida de terceras personas” y que esa expresión de libertad individual “podría verse limitada por un interés mayor del Estado”.
La OE 509 de 22 de julio de 2021 añade la vacuna del COVID-19 a la lista de vacunas que deben cumplir los estudiantes compulsoriamente para poder asistir a la escuela tanto pública como privada y lo amplia a los estudiantes universitarios, la facultad y el personal de los planteles. Reconoce excepciones médicas (con certificación de un médico) y religiosas (con declaración jurada de padres o del estudiante si es mayor de edad).
El documento presenta como justificación que “la vacunación obligatoria, como requisito de admisión presencial escolar y universitaria, desempeñará un papel imprescindible en el control de la pandemia y permitirá proveer un ambiente más seguro en nuestro entorno educativo y a nuestros menores de edad y jóvenes”.
Para ver la decisión de Indiana, pulse aquí.
Para ver la OA 509 de Salud, pulse aquí.
Para ver la decisión del Supremo en el caso Lozada Tirado v Testigos de Jehová, pulse aquí.
Vea:
Representante alega que directriz de vacunación compulsoria es inconstitucional