Supremo establece reglas para hijos nacidos de vientres alquilados
Ante ausencia de legislación específica, el Alto Foro extendió la aplicación del Código Civil de 2020 retroactivamente para definir la filiación de un niño nacido de vientre alquilado en 2019.
El Tribunal Supremo, por mayoría de 6-2, estableció las reglas que van a regir para los procesos de filiación de niños nacidos por el método de reproducción subrogada, conocida comúnmente como vientre de alquiler.
Algunos jueces de la mayoría expresaron que se trataba de un paso de avanzada que no solo da certeza a las criaturas nacidas de vientres alquilados sino también a todos aquellos nacidos por métodos de reproducción que no implican las relaciones sexuales y, a su vez, amplía el reconocimiento de la paternidad de parejas de distinta orientación sexual. Mientras que los jueces en la disidencia entienden que la mayoría no podía darle aplicación retroactiva al nuevo Código Civil de 2020.
El caso pone de manifiesto las múltiples dudas y controversias que provocó la redacción final del nuevo código, el cual fue aprobado por encima de objeciones de grupos especializados que advertían, precisamente, que el documento rector de la vida de los ciudadanos, desde el nacimiento hasta la muerte, necesitaba afinación. El nuevo Código Civil hace un reconocimiento a la maternidad subrogada, pero no daba otras pautas complementarias que son necesarias.
La decisión mayoritaria del 17 de junio resulta llamativa no solo porque acumuló un bloque sólido de seis votos en un tribunal frecuentemente fragmentado, sino también porque el autor es el juez Erick Kolthoff Caraballo, quien se ha asociado abiertamente con visiones del derecho más conservadoras desde el punto de vista religioso y social.
El documento anonimiza lo más posible a los protagonistas de la controversia para proteger la intimidad de sus decisiones reproductivas, pero los hechos son esencialmente que una pareja usó espermatozoides del varón y óvulos de una donante anónima para una fertilización in vitro de embriones que luego se transfirieron al útero de una madre subrogada. De esta manera, ni la madre intencional (la mujer de la pareja original) ni la madre gestacional (a quien se le transfirieron embriones y la que lleva a término el embarazo) comparten material genético con el niño nacido en 2019.
El trámite conllevó la firma de un contrato de maternidad subrogada (que abarcó a las parejas de ambas madres) así como que la madre gestacional, una joven soltera con dos hijos propios que ya había alquilado su vientre exitosamente en una ocasión, firmó una declaración jurada reafirmando su intención y compromiso de llevar el embarazo a término para ceder la custodia y patria potestad del menor al matrimonio.
A tres días del nacimiento prematuro, los padres intencionales recurren al tribunal para pedir que: 1) se aceptara la renuncia voluntaria de la patria potestad y maternidad de la madre gestacional 2) se les adjudicara la patria potestad del menor, al igual que la maternidad y paternidad; y 3) que se les designara como madre y padre del menor, en el certificado de nacimiento original de éste. El tribunal lo concedió así.
La complicación ocurre porque el Procurador General recurre al Tribunal de Apelaciones a plantear que el tribunal se había equivocado porque lo que procedía era que el menor fuera sometido a un proceso de filiación adoptiva, es decir, que los padres intencionales pasaran por todo el proceso de adopción para poder convertirse legalmente en “padres” de la criatura que habían gestionado mediante el contrato de maternidad subrogada. Apelaciones le dio la razón, revocó al Tribunal de Primera Instancia y determinó que la mujer que alquiló su vientre, y su entonces pareja, eran una parte indispensable del proceso. Esa es la controversia que llega al Supremo.
Ante el hecho de que no hay legislación especial que cubra el proceso de maternidad subrogada en la isla, ni tampoco el tema está completamente abordado en el nuevo Código Civil, la mayoría del Supremo fue recorriendo el terreno legal para hacer varios ajustes.
Decidió que la presunción que existía de que si la mujer parió a la criatura, pues entonces se concluía que era la madre, ya no será así y que puede ser impugnada de la misma manera en que puede ser impugnada la paternidad. “Lo que hoy pautamos responde a principios de orden constitucional que no podemos obviar y elimina uno de los últimos reductos de discrimen sobre la mujer en materia filiatoria”, dice la mayoría sobre esto.
También, que en procesos de maternidad subrogada donde ha ocurrido una renuncia de paternidad y patria potestad por parte de la pareja gestacional, no cabe hablar de adopción porque, en la adopción, hay una criatura sobre quien una pareja, o una persona o el Estado, tienen declarada la patria potestad y esa patria potestad se disuelve para que la asuman los padres adoptivos. Pero en los procesos de vientre alquilado como el de este caso, nadie tenía la patria potestad sobre la criatura antes de que los padres intencionales pidieran la inscripción. Legalmente, la criatura no era “hijo” de nadie antes de que los padres intencionales pidieran comparecieran al Registro Demográfico, por lo que el proceso no es una adopción, razonó el Supremo.
“En fin, el principio rector de lo que hoy resolvemos es que, si un menor nacido por procreación asistida carece de filiación conocida paterna o materna, o de ambas, ostentaría aquella del varón, mujer o pareja que lo reconozca, al margen de si el reconocido es o no hijo biológico del reconocedor. Ahora bien, para que tal reconocimiento voluntario pueda ser eficaz sin autorización judicial no puede estar opuesto a un título anterior oficialmente inscrito que acredite otra filiación”, indicó la mayoría.
“Por lo tanto, aunque al momento del nacimiento del menor sujeto de inscripción en este caso no estaba claro cuál era el procedimiento para atender la inscripción de los nacidos por procreación asistida a nombre de la madre intencional, ahora afirmamos que el reconocimiento voluntario es el mecanismo para establecer el estado filiatorio materno cuando la mujer gestante no tiene vínculo genético con el menor y desde un principio su intención fue llevar el embarazo a término para otra persona. Este proceder tiene su justificación en la importancia trascendental que reviste el estado filiatorio de un ser humano”, concluyó.
Para la jueza presidenta Maite Oronoz y el juez asociado Luis Estrella, la decisión tiene un efecto expansivo en los derechos individuales y la dignidad del ser humano que defiende la Constitución de Puerto Rico. “Indiscutiblemente, la determinación que emitimos promueve la igualdad dentro de los distintos tipos de familia y las nuevas formas de procreación”, dijeron abarcando específicamente a parejas del mismo sexo.
El juez asociado Ángel Colón, aprovechó para recordar que “Puerto Rico -- más allá de lo recientemente incorporado en el Código Civil de 2020 -- no cuenta con una ley especial sobre técnicas de reproducción asistida”. “Tampoco existe una agrupación de estadísticas o datos fidedignos sobre la gestación subrogada en nuestro País. Es decir, existe un vacío legislativo e informativo, lo cual dificulta la evaluación de los acuerdos de gestación subrogada y su viabilidad en nuestra jurisdicción”, apuntó.
En la disidencia, el juez asociado Rafael Martínez enfatizó que, aunque el nuevo Código Civil hace un reconocimiento a la maternidad subrogada, “[d]ebido a que el menor nació mientras estaba vigente el Código Civil de 1930, y que según esa legislación la filiación jurídica materna emana del hecho del parto, no es posible inscribir en el Registro Demográfico una maternidad que surge por un contrato de maternidad subrogada”. También en la disidencia, la jueza Mildred Pabón tuvo un razonamiento similar al plantear que “[a] pesar de que reconozco el progreso jurídico que el nuevo Código Civil trajo en el tema de reproducción asistida, es mi postura que la Asamblea Legislativa no dispuso expresa ni tácitamente la aplicación retroactiva de las disposiciones contenidas en el Código Civil de 2020. Ante ello, procedía resolver al amparo del Código Civil de 1930, cuyo cuerpo normativo estaba vigente al momento de los hechos”.
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Vea:
Alquilar el vientre, una práctica sin marco legal en Puerto Rico