Conspiración de silencio en el Poder Judicial sobre el manejo del caso Andrea Ruiz Costas
Tribunal emite orden protectora para que no se divulguen grabaciones de vistas, mientras que Justicia sostiene deben ser públicas.
A la vez que publica una ráfaga de anuncios y posturas de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, en contra de la violencia de género, el Poder Judicial se niega a contestar preguntas sobre las medidas concretas que han tomado para examinar las actuaciones de dos juezas en el caso de Andrea Ruiz Costas y hasta emite una orden que condena con desacato la divulgación de las grabaciones de las vistas a las que la mujer acudió en vano buscando protegerse de un agresor quien, semanas después, la asesinó.
El Departamento de Justicia solicitó, y obtuvo, las grabaciones de las vistas del 25, 26 y 31 de marzo que evidencian cómo fue el trato que Ruiz Costas recibió del tribunal. Pero, al entregarlas, el juez administrador de la Región Judicial de Caguas, Ricardo Marrero Guerrero, emitió una orden protectora que tiene el efecto de amordazar al disponer que sería castigado con desacato el que “cualquier persona que no sea representante oficial del Departamento de Justicia en la (sic) descargue de sus responsabilidades Oficiales, el escuchar o divulgar el contenido de las mismas, para cualquier propósito ajeno al sumario fiscal”.
El juez emitió la orden después de que el lunes en la mañana NotiCel solicitara al Poder Judicial acceso a las grabaciones, tras publicar el sábado que Ruiz Costas había pedido protección al tribunal contra su asesino, Miguel Ocasio Santiago. Esa solicitud fue contestada ayer, martes, en la tarde con una copia de la orden.
Al pedírsele reacción a Justicia, la jefa de fiscales, Melissa Vázquez, indicó que el tribunal emitió la orden sin que Justicia se lo pidiera.
“Aún cuando entendemos que las mismas son de carácter público, nos vemos obligados a cumplir con lo dispuesto por el Tribunal. Sin embargo, el Departamento de Justicia no ha expresado reparo con que el Tribunal divulgue el contenido y grabaciones de las vistas”, añadió la funcionaria.
En su orden de mordaza, el juez Marrero Guerrero usa de fundamento para prohibir la divulgación de las grabaciones “la naturaleza de las alegaciones vertidas para el récord por la perjudicada-peticionaria, y afín con la política pública que procura evitar la revictimización y la divulgación de información íntima, personal o familiar”.
Para ver la orden del juez Marrero Guerrero, pulse aquí.
Pero fue otra grabación de Ruiz Costas, que divulgó ayer Telenoticias, la que dejó planteado que la prohibición del tribunal está dirigida a proteger a las juezas que atendieron a la mujer. En un mensaje de voz que dejó a una amiga, Ruiz Costas acusa que se encontró con una jueza que “estaba hasta enc.... por la hora en que se había empezado a radicar el caso”.
“Y yo creo que en verdad ella dió no causa porque ella lo que estaba era hastiá. Tenía una careta. Ella estaba peleando con nosotros por la video llamada. Así que pues nada, este pues, que sea lo que Dios quiera. Que esto me sirva de lección", dijo la mujer a su amiga a la vez que le confió sentirse “bien decepcionada” con el proceso que había seguido para buscar protección de su agresor.
La jueza que, según Ruiz Costas, tuvo este trato fue Ingrid Alvarado Rodríguez, la cuñada del presidente del Senado, José Luis Dalmau. Cuando su nombramiento fue aprobado en junio de 2016, el Senado presentó un informe positivo que, distinto a lo normal, no divulga qué personas fueron entrevistadas para obtener referencias profesionales de la candidata. Lo que se citó extensamente fue una declaración de la propia Alvarado Rodríguez en la que aseguró que su visión de la carrera judicial “[i]mplica empatía, sin perder el fin último de la justicia” y que uno de los retos de la Judicatura era “presentar una cara más sensible y (sic) de vez ejecutar un poco más el postulado del acceso a la Justicia”.
La orden de mordaza fue la primera acción oficial que se conozca de parte de Marrero Guerrero bajo la encomienda que le puso la Jueza Presidenta el domingo de encargarse, junto con la jueza administradora auxiliar Viviana Torres Reyes, de los casos de violencia doméstica en Caguas porque se había relevado de esas funciones a las juezas Alvarado Rodríguez y Sonya Nieves Cordero. Como parte del anuncio, Oronoz Rodríguez dijo que ordenó una evaluación de “toda la información, documentos y grabaciones de las distintas vistas que se celebraron en relación con el caso de (Ruiz Costas)”.
Sin embargo, el Poder Judicial no contestó una pregunta que se le planteó desde el lunes para conocer quiénes eran las personas a las que se había encargado esa evaluación y qué tiempo se le había concedido para realizarla. La Jueza Presidenta, ni ningún representante, estuvo disponible tampoco para contestar preguntas sobre esto.
Los procesos a los que acudió Ruiz Costas para protegerse de Ocasio Santiago son de dos tipos que tienen distinta naturaleza y tratamiento judicial pero que han sido confundidos en la discusión pública, incluso en declaraciones de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, el Departamento de Justicia y el Gobernador. Uno es una orden de protección y otro es una denuncia criminal por violencia doméstica.
Según la Ley 54 de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, las órdenes de protección son de naturaleza civil, no criminal, y se pueden emitir sin necesidad de que también exista una denuncia criminal. La puede emitir cualquier juez de Instancia o Municipal, no depende de la presencia de fiscales, la persona no tiene que estar acompañada de representación legal y solo se requiere “petición verbal o escrita” de la víctima.
Es un procedimiento que puede ser “ex parte”, un término legal que significa que no tienen que estar las dos partes presentes para que el tribunal dicte la orden. Una orden “ex parte” puede ser emitida por el tribunal “cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato”. Los documentos oficiales del caso indican que Ruiz Costas le dijo al tribunal que el hombre la amenazaba y que ya le había sacado fotos íntimas de su teléfono celular que amenazaba con publicar. En la grabación a su amiga, la víctima dijo que el agresor tenía las llaves de su carro y que “[s]iento ahora mismo que no tengo control de mi vida. Porque no importa lo que yo haga todo depende de él. De cómo me está velando. De cómo me vigila. De que no puedo recibir visita en mi casa. De que si voy a casa de alguien no me esté persiguiendo para saber dónde es la casa de esa persona”.
La ley dice que, al emitir una orden “ex parte” entonces es que se cita a la persona objeto de la orden provisional para una vista en la que se dilucida si la orden provisional se convierte en permanente. Se trata de un remedio de emergencia que debe ser rápido para atender una situación de peligro inminente. En el caso de Ruiz Costas, la jueza rehusó emitir la orden y optó por citar al agresor para entonces decidir si emitía la orden.
Por otro lado, la Regla 6 es el primer paso judicial de un caso criminal y el propósito es que un juez autorice el arresto de una persona contra quien se ha presentado denuncia por delito. En esta etapa el nivel de evidencia necesario es el mínimo y, para muchos tipos de delitos que no son solo violencia doméstica, el tribunal rutinariamente las celebra sin la presencia de un fiscal, solo con la víctima y un agente del orden público y con el representante legal de la persona imputada.
Es a este proceso que ahora Justicia indica que se va a asegurar que haya fiscales cuando se trate de casos de violencia doméstica. Sin embargo, ni Justicia ni el Poder Judicial han planteado lo que ocurrió en este caso en la etapa de solicitud de orden de protección.
"Ya he hablado tantas veces de eso. Le he dicho a tanta gente y a tantos policías la misma mierda. A tantos fiscales, a tantos jueces que estoy harta ya", le dijo Ruiz Costas a su amiga.