Ante el Supremo abogado que vino a tramitar casos tras huracanes sin estar admitido aquí
Procurador General tiene un referido de investigación y el Colegio de Abogados urge a aplicar reglas éticas para proteger a los abogados locales.
El Tribunal Supremo refirió al Procurador General el caso de un abogado que llegó a la isla después de los huracanes Irma y María para acumular al menos 50 clientes en casos de reclamaciones a aseguradoras sin que se le hubiera otorgado la admisión de cortesía por parte del Alto Foro.
Sobre esto, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) recurrió al Supremo como amigo de la corte para pedir que se haga una interpretación ética que proteja a los abogados locales y no establezca dos tipos de abogados: los que llevan una práctica aquí sin estar admitidos y sin estar sometidos a la jurisdicción ética del tribunal y los locales que están admitidos y que tienen que cumplir con los Cánones de Ética en todas las gestiones que realizan con clientes.
El referido del Supremo al Procurador General ocurrió el 26 de enero pasado en votación seis a dos, con los jueces asociados Rafael Martínez Torres y Mildred Pabón Charneco en contra de la decisión.
Según la relación de hechos en el escrito del CAAPR, Jeffrey Raizner es un abogado admitido para practicar en Texas, Missouri y Arizona que tiene una práctica especializada en litigios de reclamaciones de seguros después de desastres naturales. No está admitido en Puerto Rico y no solicitó admisión de cortesía, excepto en uno de los al menos 50 casos que se le han identificado que maneja aquí, pero esa solicitud de admisión de cortesía no ha sido concedida todavía. Se indica que Raizner ha hecho este trabajo incluso en jurisdicciones en las que no está admitido.
El único vínculo que aparenta tener Raizner con la isla es que entró en un "acuerdo comercial" con el bufete O'Neill & Borges, quienes aseguraron que verificaron que la práctica cumpliera con parámetros éticos. Se asegura en el escrito del Colegio del 23 de marzo que Raizner realiza sus trabajos de negociación y mediación en compañía con un abogado del bufete que está admitido en Puerto Rico.
El CAAPR describe a Raizner como un abogado que "llegó a nuestra isla motivado por los litigios que surgieron del sufrimiento y devastación causada por los ciclones Irma y María" y desarrolló una práctica sin someterse a los rigores de la supervisión del Supremo como lo tienen que hacer los otros 14,000 abogados admitidos a la práctica en la isla.
"Un abogado no admitido ante el foro no puede agenciarse decenas de clientes para llevar a cabo todas las gestiones de sus reclamaciones excepto las que impliquen comparecer ante el foro. La práctica de la abogacía no se limita a la comparecencia a procedimientos formales y contenciosos. La asesoría, orientación, negociación y tramitación de los intereses de los clientes constituyen el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico", argumentó el CAAPR.
"Rechazamos categóricamente la pretensión de limitar la práctica de la abogacía solamente a aquellas instancias en que una abogada o abogado comparece formalmente ante un foro judicial en un pleito contencioso. Nuestra profesión es mucho más diversa y se nutre de las múltiples necesidades de servicios legales que tiene ante nuestra ciudadanía incluso fuera de los tribunales", añadieron a la vez que pidieron al Supremo que "no convierta el Canon 33 y la Regla 12 en una puerta ancha que permita la existencia de dos clasificaciones de abogados en la isla: los que estamos sometidos al poder disciplinario de esta Curia y quienes lo escapan por no acudir a procedimientos ante los tribunales, pero que mantienen lucrativas prácticas ofreciendo servicios legales en Puerto Rico".
Para ver la moción del CAAPR, pulse aquí.