Jensen Medina se queda sin juicio por jurado
Tribunal de Fajardo declaró ''No ha lugar'' su petición para que se reinstale ese derecho
La jueza Gema González, del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, denegó la petición de restitución del derecho a juicio por jurado hecha por Jensen Medina Cardona, acusado de asesinar a Arellys Mercado Ríos.
Luego que el tribunal declaró “no ha lugar” su solicitud inicial de que se le permitiera escoger un juicio por jurado, a pesar de que ya había renunciado a ese derecho, la defensa de Medina Cardona había presentado un recurso de certiorari el pasado 25 de agosto ante el Tribual Apelativo.
En su argumento, alegó que su decisión no fue realizada con toda Ia información necesaria para una decisión fundamentada e inteligente, ya que no se le informó sobre Ia norma constitucional que requiere un veredicto unánime en los juicios criminales por delito grave establecida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos y adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Sin embargo, el Tribunal Apelativo devolvió el caso al tribunal de Primera Instancia para que la jueza González determinara cómo proceder en la controversia.
“A nuestro juicio, tomando en cuenta la etapa procesal en que se encuentra el presente caso, concluimos que la solicitud del Sr. Medina Cardona resulta inoportuna. Esta debió presentarse antes de comenzado el juicio para no interferir con la ordenada administración de la justicia ni atentar contra el principio de economía procesal”, reza la resolución de 13 páginas.
“Habiendo el Tribunal de Apelaciones confirmado nuestra determinación de que no procede Ia aplicación retroactiva al presente caso de Ia nueva norma constitucional establecida en Ramos v. Louisiana, supra, y Pueblo V. Torres Rivera, Supra, entendemos que acceder a esta solicitud puede restarle finalidad a una determinación final y firme del Tribunal de Apelaciones”, agrega en el escrito, que añade que, “acceder a Ia solicitud del Sr. Medina Cardona causaría un trastorno a Ia justicia”.
El 13 de enero, Medina Cardona renunció a ser juzgado por sus pares. Al día siguiente, inició el juicio por tribunal de derecho en el Tribunal de Fajardo; pero el proceso judicial quedó interrumpido inicialmente por reclamos de la defensa y posteriormente por la cuarentena impuesta por la pandemia del COVID-19.
Entonces, el 20 de abril de 2020, el Supremo federal anuló los veredictos por votación mayoritaria e instituyó los veredictos unánimes, pero limitó su decisión a los casos que no cuentan con una sentencia final y firme. El 8 de mayo el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció el efecto de esa opinión sobre la isla, lo que dio paso a la reclamación de la defensa de Medina Cardona de restituir su derecho de juicio por jurado, la que fue denegada finalmente hoy.
Contra Medina Cardona pesa un cargo de asesinato en primer grado y dos violaciones a la Ley de Armas por la muerte Mercado Ríos, ocurrida el 18 de agosto de 2019 en el muelle de Villa Marina Boulevard, en Fajardo.
Lea aquí la sentencia de la jueza Gema González: