Tribunal permite usar el apellido materno como el principal
Cada caso debe presentarse en corte y justificar los argumentos para el cambio.
Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan abrió la puerta para que personas puedan cambiar el orden de sus apellidos en su acta de nacimiento.
El juez superior Arnaldo Castro Callejo acogió una petición de un ciudadano, identificado como Andrick James Longoria, quien acudió en agosto pasado al tribunal para pedir que se corrigiera la forma en que se escribió su segundo apellido en el Registro Demográfico y, de paso, solicitó que se cambiara el orden de los apellidos, para tener primero el materno.
Según se desprende de la resolución, el peticionario alegó que se inscribió erróneamente su apellido materno como Duboco en lugar de Dubocp. A la vez, indicó que desde los dos años se crió con su mamá y la familia materna sin tener ninguna relación con familiares paternos y prefería tener su apellido materno primero y luego el de su papá.
El tribunal analizó la ley vigente del Registro Demográfico, que determina la forma en que un ciudadano puede reclamar un cambio en su documentación oficial y también resaltó la posición del Tribunal Supremo Federal y local, que reconoce el derecho a la intimidad y la limitación que tiene el estado en cuanto a las decisiones básicas de familia y paternidad.
“Entendemos que el nombre y apellido comprende una parte importante de la identidad e intimidad de las personas. Negarles la potestad de decidir cómo plasman esa identidad mediante la configuración de su nombre y apellido sería un ataque a su intimidad y autonomía personal”, destacó el juez Castro Callejo en su resolución de seis páginas, quien subrayó que si bien la ley autoriza la modificación de apellidos, no establece qué tipo de modificaciones son permisibles.
“Además, en esta etapa de la historia no existe justificación alguna para exigir que el apellido paterno sea obligatoriamente el primero que aparece en el certificado de nacimiento de una persona. Tan válido e importante es el apellido materno y no le corresponde al Estado decidir cómo las personas interesen llamarse”, agregó el juez, quien resaló el hecho de que ha sido su mamá quien ha formado su persona.
Durante la vista, el peticionario expresó su deseo de que se le reconozca como Andrick James Dubocq Longoria, pues es el nombre con el que se identifica como persona y representa su personalidad, ya que ni siquiera ha dependido económicamente de su padre y apenas lo ve una vez cada dos años.
“El orden actual de sus apellidos es incongruente con la realidad que vive en su seno familiar. Impedir que el peticionario honre la atención, el apoyo y el cuidado que ha recibido de parte de su familia materna, sería un atentado contra su autonomía y derechos constitucionales”, sostiene la sentencia de seis páginas, firmada el pasado 18 de noviembre.
“Además, negarle la oportunidad de que escoja el orden de apellidos que mejor refleje su identidad, su crianza y la realidad de su relación familiar, representaría un quebrantamiento a su derecho a la intimidad y felicidad”, agrega el escrito.
El juez resaltó que el reclamante cumplió con los requisitos establecidos para rectificar el error en la inscripción de su apellido, incluyendo presentar el caso ante un tribunal. Al no contar con una directriz específica que impida cambiar el orden de los apellidos, declaró “ha lugar” su petición, por lo que, de ahora en adelante, será conocido oficialmente como Andrick James Dubocq Longoria
“Rompe que con la percepción sexista”
Para el licenciado Jaime Sanabria Montañez, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la determinación del juez Castro Callejo es de gran importancia, pues rompe con la práctica de que sea el apellido paterno el primero y deposita en los padres la potestad de escoger el orden de los apellidos del recién nacido antes de registrar el acta de nacimiento.
“Este dictamen, aparte de ser consistente con algunos de los cambios que incorpora al ordenamiento el nuevo Código Civil (reconocimiento jurídico de los vientres de alquiler en donde personas del mismo sexo podrían decidir formar una familia y, por ende, decidir el orden de los apellidos), rompe con la percepción sexista y discriminatoria de que el apellido del padre debe ser el primero y el de la madre el segundo”, sostuvo Sanabria Montañez a Noticel.
“Según la Sentencia, parecen ser el padre y la madre quienes, de común acuerdo y por virtud del derecho a la intimidad que reconoce la Constitución de Puerto Rico (y que incluye la facultad de tomar decisiones familiares), decidirán el orden de transmisión del primer apellido, antes de la inscripción registral”, agregó.
La decisión, sin embargo, no garantiza que toda persona interesada en cambiar el orden de sus apellidos pueda hacerlo de forma automática. Las personas que así lo deseen deberán acudir al tribunal y justificar su petición. Cada caso será evaluado según sus méritos.
Sanabria Montañez sostuvo que los apellidos de una persona, junto con su nombre, constituyen datos que identifican a una persona y, por ello, poseen relevancia jurídica.
“No es un caso q llegará al Tribunal Supremo de Puerto Rico porque se concedió el remedio solicitado por las partes y el gobierno estuvo de acuerdo. Pero no por eso es menos importante”, subrayó/