Gobierno federal dice San Juan debe arreglar sus aceras para beneficio de personas con discapacidad
Las condiciones de las aceras en San Juan violentan derechos de personas con discapacidad, se argumenta.
El Gobierno de los Estados Unidos intervino en una demanda contra el Municipio de San Juan para aclarar que las aceras públicas son un servicio que el municipio tiene que garantizar a los ciudadanos y que, de no hacerlo, violentan la Ley federal de Personas con Discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés).
La intervención del gobierno federal ocurrió para oponerse a la moción de desestimación que sometió la Ciudad Capital en una demanda de clase que sometieron cuatro personas con discapacidad. Ante la intervención del Departamento de Justicia federal, el juez Gelpí ordenó al municipio a contestar la demanda para el 10 de diciembre.
Tras la intervención de Justicia federal, Gelpí modificó el jueves una determinación que había hecho en septiembre para denegar la moción de desestimación y aclaró que su postura es que la creación y mantenimiento de aceras por parte del municipio constituyen un “servicio, programa o actividad” para efectos de la Ley ADA, lo cual provee la jurisdicción federal necesaria para proseguir con la demanda.
El mantenimiento adecuado de las aceras “es el ejemplo arquetípico de lo que son los más fundamentales servicios públicos", dijo el juez el jueves.
En su moción de desestimación, el municipio había planteado que los demandantes no tenían legitimidad para presentar la acción porque no habían establecido los daños concretos, y la responsabilidad del municipio para con esos daños, suficientes para cumplir con lo que ellos interpretaban que eran los estándares de la Ley ADA. Con su moción, el municipio solo concedía su responsabilidad de mantener las aceras que se usan directamente para acceder a programas y servicios de la comunidad de personas con discapacidad, pero no a todas las aceras.
Pero la intervención de Justicia federal fue precisamente para establecer cuál es su interpretación de Ley ADA sobre este tema.
“[L]a postura de San Juan no tiene apoyo (en la ley ni jurisprudencia). Va en contra del lenguaje claro del Título II de la Ley ADA, la interpretación administrativa del estatuto y los precedentes de tribunales apelativos, todos los cuales apuntan a la conclusión de que proveer y mantener aceras está entre los ‘servicios, programas y actividades’ que las entidades públicas deben hacer accesibles bajo el Título II”, indica el escrito de Justicia federal.