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Tribunales

Vistas virtuales en los tribunales: Una solución ante el COVID-19 o el discrimen por condición social

En una opinión disidente, el juez asociado del Supremo Luis Estrella Martínez criticó la opinión de la mayoría, que concluyó que celebrar videoconferencias en etapas previas al juicio no viola derechos constitucionales de imputados de delitos.

El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió un "disenso enérgico".
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Dos días antes de que la gobernadora Wanda Vázquez Garced suavizara las reglas de encerramiento colectivo impuestas por la pandemia, el Tribunal Supremo determinó que las vistas previo a la etapa de juicio se celebrarán mediante el mecanismo de la videoconferencia en los tribunales de Puerto Rico como medida cautelar para evitar la propagación del COVID-19.

La opinión de la mayoría, suscrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, concluyó que esta opción no viola disposiciones constitucionales como el derecho al careo y a la representación legal adecuada de los imputados de delitos o de faltas, que se encuentran sumariados o en detención preventiva porque no tienen los recursos para pagar fianza.

Solo el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió un “enérgico disenso” y acusó a la mayoría de instaurar un sistema de castas porque despojaba a los imputados pobres de la posibilidad de escoger entre una vista virtual y una presencial como ocurre con los imputados libres bajo fianza.

La opinión de mayoría intentó rebatir esa presunción.

Ante el reclamo específico de los peticionarios Ángel Santiago Cruz y el menor F.L.R. sobre su derecho a la confrontación de la prueba, Oronoz Rodríguez apuntó que esa exigencia era improcedente porque ese derecho constitucional “no opera” hasta la etapa del juicio o hasta la vista adjudicativa en el caso del menor de edad.

Santiago Cruz enfrenta cargos de violencia doméstica y una violación a la Ley de Armas. Reclamó que la vista preliminar por los delitos imputados se celebrara de forma presencial luego de que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) implementó un protocolo para combatir la pandemia que limita las salidas de los imputados a los juzgados del país. Debido a esta situación, la jueza que atendía su caso determinó celebrar la vista de manera virtual porque “no violenta ningún derecho”. El Tribunal de Apelaciones concurrió con esa determinación. Santiago Cruz entonces acudió al Supremo.

El menor encara tres quejas por violaciones a la Ley de Armas y de Sustancias Controladas. En este caso, pese a la renuencia de Corrección de transportar el menor al juzgado, la jueza ordenó que la celebración de la vista de determinación de causa probable se celebrara de manera presencial. Inconforme, el Ministerio Público acudió al Tribunal de Apelaciones y la defensa del menor recurrió al Supremo con un recurso de certificación.

“Aunque no estarán presentes físicamente, tampoco estarán ausentes de una manera que les impida participar del proceso y tener la oportunidad de defenderse de las imputaciones en su contra”, aseguró la jueza presidente en la opinión mayoritaria.

Por voz de Oronoz Rodríguez, la curia resolvió que el acto de comparecer virtualmente a estas vistas no negaba a los imputados la oportunidad de defenderse porque mediante la videoconferencia podrían ver y escuchar a las personas que participara de la vista de una manera “razonablemente similar” a lo que ocurriría en una vista presencial en la sala del tribunal.

“Somos conscientes de que los mecanismos tecnológicos no son infalibles. Pueden ocurrir contratiempos en el sistema de la videoconferencia debido a diversos factores inherentes a su naturaleza. Sin embargo, no cualquier contratiempo implicará una violación al debido proceso de ley; para configurar una violación, se debe tratar de un desperfecto que ocurrió por razones ajenas a la voluntad del imputado, el menor o su abogado y de tal magnitud que limite irrazonablemente el derecho del imputado o menor a observar y participar en la vista”, argumentó.

Para la mayoría del Supremo, celebrar una vista mediante videoconferencia no impide que el abogado brinde una representación legal adecuada o efectiva al imputado y no despojaría al imputado de la posibilidad de colaborar en su propia defensa puesto que podrían comunicarse por teléfono. En el caso del menor, tampoco evita que su madre o padre se conecte al proceso desde otro lugar y participe virtualmente en la toma de decisiones que afecten a su hijo.

“Ese mecanismo no impide que el Ministerio Público envíe copias de las declaraciones juradas de los testigos al imputado o menor y su abogado. Ello podrá hacerse telemáticamente durante la vista o antes o durante esta. En segundo lugar, en la medida en que todos los participantes de la vista puedan ver y escuchar a los demás en tiempo real, no se afecta la facultad del abogado del imputado o menor de contrainterrogar testigos y presentar prueba a favor de su cliente”, reza la opinión de la mayoría de 53 páginas.

Al sostener, la validez del mecanismo de la videoconferencia Oronoz Rodríguez señaló que corresponde al Estado y a los tribunales tomar las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales. La Rama Judicial, por ejemplo, cambió las computadoras de los jueces y juezas y amplió la capacidad de transmisión de su red tecnológica.

Las juezas y jueces asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García, quien suscribió una opinión de conformidad, y Roberto Feliberti Cintrón estuvieron conformes con la Opinión, según la resolución emitida.  Los jueces asociados Rafael Martínez Torres, quien emitió expresión, Erick Kolthoff Caraballo y Ángel Colón Pérez, quien emitió una opinión concurrente, concurrieron con la Opinión.

Estrella Martínez emitió una opinión disidente de 39 páginas.

La disidencia

En su disenso, el juez asociado lamentó que la curia validara las normas establecidas por una agencia administrativa como el DCR y resolviera que los “derechos individuales están a la merced y al arbitrio del Estado”.

Estrella Martínez insistió en que la crisis de salud pública no justificaba la suspensión absoluta de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Al contrario, recalcó que en tiempos de crisis correspondía precisamente a la Rama Judicial velar y garantizar que las acciones del Estado en respuesta a emergencia no fueran en detrimento de los derechos de la ciudadanía.

Favoreció la celebración de vistas virtuales siempre y cuando mediara el consentimiento de la persona imputada de delito, pero no por imposición del Estado y sin tomar en cuenta los riesgos de esa decisión. “Ello, es cónsono con los postulados de nuestro ordenamiento que exigen que toda renuncia a un derecho constitucional sea informada, voluntaria y expresa”, apuntaló.

Al insistir la arbitrariedad y el efecto negativo de la opinión mayoritaria, resaltó que el mecanismo de la videoconferencia obviaba por completo que las comunicaciones entre la persona imputada y su representación legal deben ser enteramente confidenciales.

“Las medidas ante nuestra consideración toman por alto este principio tan básico de debido proceso y pretenden que las personas imputadas y sus representantes legales se comuniquen por medios controlados por el propio Estado. En ninguna de las medidas aprobadas se especifica concretamente cómo se garantizaría la confidencialidad de esas comunicaciones”, observó el togado.

No solo se trata solo de que el imputado se comunique con su abogado usando una línea telefónica de Corrección sino que existen otras situaciones. La semana pasada un abogado relató en un programa radial en WKAQ que participó en una videoconferencia y que no fue hasta que terminó el proceso que el imputado al otro lado de la cámara habló y reveló que se trataba de otra persona. El letrado señaló que no se percató del error porque el hombre era delgado como su cliente, tenía una mascarilla y no habló durante la vista.

“Indudablemente, este proceder violenta rampantemente los derechos y las protecciones constitucionales más fundamentales de nuestro ordenamiento. Con un plumazo, se le limita a las personas confinadas su derecho a
una representación legal, se le coarta su derecho a la confrontación y se deja en el olvido su derecho a una vista pública. Una violación más clara y palpable al debido proceso de ley que ésta, difícil”, apuntaló Estrella Martínez.

Argumentó también que la opinión de la mayoría creaba un sistema de castas como planteó uno de los peticionarios.

“Una persona que tuvo los recursos económicos suficientes para pagar una fianza tiene la facultad de decidir si comparecerá a la vista preliminar presencialmente o por videoconferencia. La persona que no tuvo el capital para pagar una fianza y que está detenida preventivamente está cohibida de ejercer su derecho a consentir. Ello, sin duda alguna, constituye una discriminación rampante en contra de las personas confinadas por su condición social”, afirmó.

Lee la sentencia y opinión disidente aquí.

PDF: Opinión y sentencia videoconferencia.pdf