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Tribunales

Tribunal valida los toque de queda por la pandemia porque no son “maquiavélicos” ni “descabellados”

Resuelven demanda de Auto Cine Santana pendiente desde principios de junio.

En la foto: la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

El Tribunal de Primera Instancia resolvió hoy la demanda más importante que quedaba contra las órdenes de encierro y toques de queda validando el poder que tiene la gobernadora, Wanda Vázquez Garced para emitirlos y refrendándolos como que responden a un interés apremiante del Estado y no son “una idea descabellada ni Maquiavélica diseñada para restarle derechos a los puertorriqueños”.

La demanda de Auto Cine Santana y otras 15 personas residentes de 11 municipios está radicada desde el 9 de junio y en su sentencia de hoy, el juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, resolvió por razonamientos que estaban presentes desde que se radicó el pleito.

“No nos parece sabio ni correcto el taparnos los ojos ante lo que se puede observar en Puerto Rico y a través del mundo entero. Entendemos que el emitir la orden de cese y desista que interesa los Demandantes podría ser la causa directa del contagio y hasta la muerte de más personas, por lo que este tribunal entiende que no sería correcto emitir una orden de injunction preliminar en este caso que pudiera resultar en infecciones de decenas de personas y la muy alta probablilidad de la muerte de algunos de los infectados. Debemos puntualizar que, en ocasiones de emergencia, como la que nos encontramos en estos momentos, los tribunales debemos ser cautelosos al resolver controversias como la presente”, concluyó el juez al conceder la moción de desestimación que sometió el Departamento de Justicia.

Los demandantes buscaban una orden que declarara inconstitucionales las órdenes ejecutivas de toque de queda por no tener fundamento en ley debido a que la Legislatura no ha delegado al Ejecutivo el poder para imponer toques de queda. “Es evidente que el toque de queda y la restricción de horario en las noches ha sido impuesto por la Gobernadora como mecanismo de control y represión, sin una justificación válida. Permitir ahora que un gobernador por orden ejecutiva decrete toques de queda y cierres de comercios sin autoridad delegada por ley, violando derechos fundamentales de los ciudadanos, simplemente porque el gobernante ‘lo estime pertinente’ abre la puerta a que pueda continuar decretando medidas restrictivas como esa con el fin ulterior de suprimir manifestaciones y el ejercicio de la libre expresión y el derecho de la ciudadanía a protestar, manifestarse y a reclamar al gobierno reparación de agravios”, indicaba la demanda.

Pero Cuevas Ramos puntualizó que “[n]o podemos esperar que el Gobierno tenga las respuestas que nadie, ni los científicos más conocedores del tema, han podido responder… Por lo tanto, no podemos concluir que estamos ante una acción arbitraria y caprichosa del Gobierno, sino ágil, rápida y eficiente, que ha evitado la muerte de miles de nuestros conciudadanos”.

Como fundamentos, el juez expuso que la jurisprudencia federal le reconoce a los estados desde hace dos siglos el poder para imponer toques de queda como respuesta a emergencias y que, si bien, la Legislatura no usó las palabras “toque de queda” y “pandemia” en su concesión de poderes al Ejecutivo para atender desastres, “[n]o existe alguna excepción establecida en la ley que excluya de la definición de ‘desastre’ una pandemia”.

“La definición incluye cualquier evento que pueda causar la pérdida de vidas. Nos parece más que lógico concluir que la Asamblea Legislativa incluyó un evento como la pandemia por el COVID-19 en la definición de desastre de la ley. En efecto, la posibilidad de una pérdida masiva de vidas, más de las que desgraciadamente ya se han perdido, es la razón por la cual la Asamblea Legislativa le delegó estos poderes extraordinarios a la Rama Ejecutiva”, añadió.

“La alta probabilidad de que medidas como el toque de queda salven las vidas de personas que pudieron ser afectadas por el COVID-19 nos parece el interés más apremiante que puede tener un gobierno. Un gobierno sin personas que le concedan su poder es efímero”, resumió.

Con esta sentencia se dispone de la demanda que quedaba impugnando el total de la autoridad de la Gobernadora para emitir toques de queda. En otras instancias, las demandas han sido por restricciones particulares que la Gobernadora ha eliminado de las órdenes, convirtiendo así también las demandas en académicas, o se han resuelto a favor del Estado como ocurrió con la reclamación que presentaron varios gimnasios.

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Para ver la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en caso de Autocine Santana por órdenes ejecutivas de toque de queda agosto 2020
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.