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Tribunales

"No ha lugar" a petición de juicio por jurado para Jensen Medina

Se había amparado en la nueva jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo federal que instauró los veredictos unánimes.

El Tribunal de Primera Instancia de Fajardo declaró "no ha lugar" a la petición de derecho a juicio por jurado que solicitó Jensen Medina Cardona, acusado por el asesinato de Arellys Mercado Ríos en agosto de 2019.

Para su solicitud, Medina Cardona se amparó en la nueva jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo federal, que instauró los veredictos unánimes.

"Analizado este planteamiento a la luz de to resuelto en Ramos v. Louisiana, supra, y Pueblo v. Torres Rivera, supra, concluimos que no procede la aplicación retroactiva al presente caso de la norma judicial en cuestión. Las circunstancias procesales del presente caso son distintas a las que los tribunales de los referidos casos tuvieron ante su consideración y las contempladas por estos al momento de expresarse con relación al asunto de la retroactividad. En el presente caso, el Sr. Medina Cardona renunció ma ser juzgado por un jurado que podía rendir un veredicto por mayoría de votos —por ser este el derecho vigente en aquel entonces— y el caso continuó ventilándose ante un Tribunal de Derecho. A nuestro juicio, la norma establecida en los referidos casos aplica retroactivamente a casos por jurado que no sean finales y firmes", lee la determinación de la jueza Gema González.

Lea también: Defensa de Jensen Medina reclama juicio por jurado tras decisión del Supremo federal

"Por Io tanto, habiendo determinado que el Sr. Medina Cardona renunció válidamente al derecho a juicio por jurado y concluido que no procede la aplicación retroactiva al presente caso de las normas establecidas en Ramos v. Luisiana, supra, Pueblo v. Torres Rivera, supra, determinamos que no procede la solicitud de la defensa", continuó.

El 13 de enero, Medina Cardona renunció a ser juzgado por sus pares. Al día siguiente, inició el juicio por tribunal de derecho ante la jueza Gema González Rodríguez, del Tribunal de Fajardo; pero el proceso judicial quedó interrumpido inicialmente por reclamos de la defensa y posteriormente por la cuarentena impuesta por la pandemia del COVID-19.

En período, el pasado 11 de agosto, los abogados Jorge Gordon Menéndez, Orlando Cameron Gordon y Jorge Gordon Pujol presentaron una moción solicitando a la jueza González Rodríguez que revierta esa decisión porque su representado renunció a ese derecho basado en información ahora inválida a la luz de la opinión federal.

En esta opinión, del 20 de abril de 2020, el Supremo federal anuló los veredictos por votación mayoritaria e instituyó los veredictos unánimes, mas limitó su decisión a los casos que no cuentan con una sentencia final y firme. El 8 de mayo el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció el efecto de esa opinión sobre la isla.

Inmediatamente, abogados y juristas argumentaron que esta decisión también se extendía a acusados como Medina Cardona, quien había renunciado a ese derecho y cuyo juicio estaba en proceso.

Las acusaciones que pesan contra Medina Cardona son un cargo de asesinato en primer grado y dos violaciones a la Ley de Armas por la muerte Mercado Ríos, ocurrida el 18 de agosto de 2019 en el muelle de Villa Marina Boulevard, en Fajardo.

Mira el documento:

PDF: RE- JENSEN MEDINA CARDONA - NSCR201900469 y otros.pdf