Supremo reitera amplio poder investigativo del FEI
Parte de un caso relacionado con el convicto expresidente cameral, Jaime Perelló Borrás.
El Tribunal Supremo reiteró que la ley habilitadora de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) permite a esa agencia acusar y procesar a ciudadanos que no son funcionarios públicos pero cuya conducta delictiva se descubre como parte de la investigación que se realiza contra un funcionario público. Específicamente, afirmó que los FEI pueden acusar al ciudadano por separado, sin necesidad de que sea en el mismo caso o por la misma conducta por la que están investigando al funcionario público.
La determinación ocurrió en el marco del procesamiento que esa oficina realizó contra el expresidente cameral Jaime Perelló Borrás, afiliado al Partido Popular Democrático (PPD), contra quien el Departamento de Justicia hizo un referido en diciembre de 2016 que conllevó que en diciembre de 2019 se declarara culpable de negligencia en el cumplimiento del deber y un delito electoral que conllevó sentencia por el tiempo que había estado con grillete, multa de $5,000 y restitución de $25,000 a la OPFEI.
La reiteración sobre el poder investigativo de la OPFEI ocurre en momentos en que esa dependencia mantiene investigaciones activas contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced y otros funcionarios de la actual administración, así como que el Departamento de Justicia tiene otra serie de investigaciones que se convertirán en referidos a esa oficina por estar involucrados funcionarios de alto nivel.
Pero el caso que el Supremo resolvió el 31 de julio pasado no implica a Perelló Borrás sino al licenciado Ángel Muñoz Noya, del bufete Sánchez Betances, Sifre & Muñoz Noya PSC, quien según la prueba, fue parte del comité de finanzas del exrepresentante en 2014 con el convicto federal por corrupción, Anaudi Hernández, el cabildero ‘Che’ Julio Aparicio, Miriam Ramos, y Ferdinand Pérez, actual mantenedor del programa Jugado Pelota Dura.
A Muñoz Noya se le acusó de una violación grave a la Ley para la fiscalización del financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico que implica soborno al dar un donativo a Perelló Borrás a cambio de un contrato público. La denuncia indica que “aportó (a Perelló Borrás) la suma de $10,000.00 por una actividad llevada a cabo el día 6 de julio de 2013, no obstante hizo efectiva dicha aportación el 12 de julio de 2013, en la misma fecha en que obtuvo el contrato con la Cámara de Representantes de PR”.
La defensa de Muñoz Noya argumentó que la acusación contra su cliente era ilegal porque representaba una extralimitación de los poderes de los FEI en la medida en que Muñoz Noya es un ciudadano privado al que no le aplica la ley del FEI, que es solo para funcionarios públicos, y en que no se le acusó como coautor con Perelló Borrás, sino que se le acusó por separado, sin incluir a ningún otro funcionario público. El argumento es que, si procediera la acusación, la debió hacer el Departamento de Justicia y no la OPFEI.
Los tribunales de Primera Instancia y de Apelaciones concurrieron con esa postura y desestimaron la acusación, pero el Supremo revocó y reinstaló la misma en una decisión 6-3 en la que los disidentes fueron jueces nombrados por gobernadores del PPD, los asociados Ángel Colón Pérez y Anabelle Rodríguez Rodríguez, así como la presidenta Maite Oronoz.
La postura mayoritaria la emitió el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón quien indicó que, cuando se lee toda la ley de la OPFEI, sus enmiendas recientes y la intención legislativa detrás de las enmiendas, se tiene que concluir que no se puede “inferir sensatamente” que los procesamientos de corrupción ocurran de manera fragmentada, separando funcionarios de los que no lo son, ni tampoco se puede sujetar el procesamiento de los involucrados que no son funcionarios públicos a que primero se tenga que acusar al funcionario público de lo mismo para entonces procesarlos a ellos.
“Esta determinación es cónsona con el propósito perseguido por el legislador de crear un balance jurisdiccional ágil y eficiente en los procesamientos criminales efectuados bajo ese estatuto, sin inconvenientes procesales, duplicidad ni desintegración de esfuerzos que minimicen las probabilidades de éxito del Estado”, dijo Feliberti Cintrón.
Añadió que, de sostenerse la postura de la defensa de Muñoz Noya, se “quebrantaría la política pública de promover que el PFEI funcione con autonomía y eficiencia al fiscalizar la conducta presuntamente desviada de funcionarios de alto nivel con gran poder en la administración pública y de aquellos individuos particulares que a éstos se acercaron con un aparente ánimo ilícito prevenido”.
“Además, desmoralizaría la labor de miles de servidores públicos que diariamente descargan sus funciones con honestidad y excelencia, y sería un golpe adicional a la ya lacerada confianza del Pueblo en sus instituciones… Del mismo modo, tampoco nos corresponde colocar una camisa de fuerza a la facultad de los Fiscales Especiales para investigar las potenciales acciones penales que le sean encomendadas”, concluyó.
Los disidentes, por voz de Colón Pérez, plantearon que “se comete una grave injusticia” porque, a su entender, la OPFEI solo puede procesar a un individuo particular en dos circunstancias: “(1) el procesamiento coetáneo de un funcionario público que el PFEI tenga jurisdicción para procesar, en relación al mismo núcleo de hechos, o (2) emitida una determinación de conflicto de interés por parte del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico”.
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