Vuelven a pedir al Supremo que limite poderes de la Gobernadora para decretar toques de queda y restringir actividades
Los demandantes argumentan que no existe fuente de autoridad, ni en la Constitución del Estado Libre Asociado, ni en ninguna ley para las actuaciones de la mandataria.
Mediante moción de reconsideración, los demandantes en el pleito que incluye al Auto Cine Santana volvieron a pedirle al Tribunal Supremo que intervenga inmediatamente para concluir si la Gobernadora tiene capacidad legal para continuar con sus órdenes ejecutivas de toque de queda y limitación de actividades por la pandemia del coronavirus.
La solicitud se registra hoy, cuando la gobernadora Wanda Vázquez Garced vuelve a renovar la orden ejecutiva con encierro de 10:00 pm a 5:00 am y con restricciones de actividades sociales y económicas. Sería la séptima orden desde el 15 de marzo y extendería las medidas restrictivas hasta el 31 de julio para un total de cuatro meses y medio de control gubernamental.
La demanda está radicada desde el 9 de junio y ha tenido una enmienda así como una vista de argumentación pero todavía el juez de primera instancia Anthony Cuevas del Tribunal de San Juan no ha emitido una sentencia. El Supremo, mediante un panel de sus miembros, había declinado intervenir, por lo que ahora se pide una reconsideración para que el Alto Foro intervenga de inmediato y provea certeza sobre si la Gobernadora tiene autoridad o no para continuar con el esquema de respuesta a la pandemia mediante órdenes ejecutivas con encierro.
El Departamento de Justicia ha argumentado al tribunal que la demanda no procede porque las actuaciones de la Gobernadora están dentro de su poder para atender la emergencia sanitaria del coronavirus, pero los demandantes indican que no hay fuente de autoridad, ni en la Constitución del Estado Libre Asociado, ni en ninguna ley para las actuaciones de Vázquez Garced.
Específicamente, recalcan que tras los huracanes Irma y María la Legislatura rechazó un proyecto que hubiera concedido al Gobernador el poder de decretar toques de queda debido a que se trataba de “un lenguaje demasiado amplio y no menciona situaciones específicas en las cuales se puede establecer un Toque de Queda, dejando dicho poder a discreción del Gobernador únicamente creando así un gobernante con poderes casi ilimitados”.
“Existe jurisprudencia que establece los límites de las órdenes ejecutivas para evitar que este instrumento jurídico deforme el sistema republicano de gobierno de pesos y contrapesos, en un sistema unipersonal, dictatorial o monárquico. En dichos casos se ha establecido que en los casos que existe duda sobre la legitimidad de una orden ejecutiva, se utiliza el escrutinio de si la acción del Poder Ejecutivo emana de una autoridad expresa o inherente de la Constitución o de la autoridad legislativa. En ausencia de una autorización constitucional o legislativa, las órdenes ejecutivas no tienen fuerza de ley. En este caso, resulta evidente que no se ha aprobado legislación que expresamente delegue al Gobernador(a) el poder cuasi-legislativo de imponer toque de queda mediante orden ejecutiva ni mucho menos existe legislación que establezca claramente los principios inteligibles que guíen el ejercicio de ese poder”, argumentan.
Indican también que en Wisconsin, el Tribunal Supremo de ese estado decretó ilegal la orden ejecutiva de la gobernadora por el COVID-19 en circunstancias parecidas a Puerto Rico.
Los demandantes, a través del licenciado Adrián Díaz Díaz, añaden que el Departamento de Salud tiene un reglamento, el #7380 del 2007 hecho a raíz de la pandemia del SARS, que es la fuente de derecho sobre cómo se manejan las pandemias y que el gobierno no lo está siguiendo para la emergencia actual.
“De hecho, el Reglamento 7380 sobre Aislamiento y Cuarentena dispone sobre el manejo de personas contagiadas, o que presuntamente pudieran haber estado en riesgo de contagio, más no dispone nada en relación al resto de la población saludable o presuntamente saludables. Ni la Ley Orgánica ni el Reglamento 7380 otorga poderes al Secretario de Salud o al Gobernador de turno para ordenar una cuarentena o toque de queda a la población en general. Resulta claro que el Gobierno cuenta con herramientas válidamente aprobadas para manejar la epidemia y no hay razón para que se le permita al Poder Ejecutivo abrogarse unas prerrogativas que no le fueron concedidas por el Poder Legislativo”, señalan.
Los demandantes sostienen ante el tribunal que el manejo de la pandemia por parte de la Gobernadora ha resultado en restricciones indebidas a libertades individuales, tales como “la libertad de movimiento, el derecho a la intimidad; el derecho a la protección de la vida privada y familiar; el derecho de asociación; el derecho a la libertad de reunión; la prohibición contra registros y allanamientos injustificados; el derecho al uso y disfrute de la propiedad privada y al debido proceso de ley”.
“En ningún momento, Puerto Rico ha tenido niveles o cantidad de casos positivos para decretarse una epidemia nacional conforme al Plan. En todo momento los niveles de fallecimiento, hospitalización, mortalidad, se mantienen por debajo de los porcientos [sic] para tan siquiera catalogar el asunto como una baja-moderada. Según los reglamentos y las guías, el Departamento de Salud, viene facultado a establecer normas, guías y procedimientos para la situación que enfrente el país, y dichas guías no establecen medidas como las impuestas, y mucho menos recomiendan o establecen la posibilidad un toque de queda por la Gobernadora bajo ningún escenario”, concluyeron.
Para el Reglamento de Salud sobre pandemias, pulse aquí.
Para la solicitud de reconsideración ante el Tribunal Supremo, pulse aquí.