Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Tribunales

En manos del Supremo enmiendas a Reglas de Procedimiento Criminal

La propuesta atiende asuntos relacionados a la fianza, las videoconferencias, los veredictos y las vistas preliminares, entre otros cambios.

Corresponde al Tribunal Supremo enviar las Reglas de Procedimiento Criminal a la Legislatura para su aprobación.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

Tres años después de haber constituido el grupo de trabajo para revisar y sugerir cambios a las Reglas de Procedimiento Criminal, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya cuenta con una versión preliminar de este documento, que tiene el potencial de cambiar la forma en que los ciudadanos interactúan con la justicia.

El documento de 156 páginas establece las guías desde el inicio de una acción penal contra las personas hasta su sentencia y todos los procesos adyacentes con influencia directa en su libertad. Aunque parece estar completo, el texto es un borrador que enmendaría las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, que datan del 1963, y requiere la evaluación del Supremo.

El Supremo tiene a su cargo someterlo a la Asamblea Legislativa como un proyecto de ley para realizar las enmiendas requeridas, para lo que aún no se ha fijado una fecha particular, de acuerdo a la comunicación publicada en el portal de la Rama Judicial.

Entre sus propuestas, se encuentra entregar las declaraciones juradas a los imputados de un delito, discusión que resurgió tras las imputaciones a la gobernadora Wanda Vázquez Garced cuando dirigía el Departamento de Justicia, y de las cuales salió airosa. El documento dispone que un tribunal no podrá determinar causa probable solo a base de la denuncia jurada. Si se llegara a utilizar, una copia de la misma debe ser entregada a la persona imputada o a su representación legal.

Las enmiendas también incorporan cambios a las ruedas de confrontaciones y añaden la edad y condición de salud de una persona como factores a considerarse a la hora de determinar la cuantía de la fianza que le sería impuesta.

Como fue sometida en febrero, la propuesta de cambios no incluye temas relacionados al impacto de la pandemia del coronavirus COVID-19 a los procesos judiciales, ni la determinación del Tribunal Supremo federal —adoptada por su homólogo estatal— que requiere que los veredictos de culpabilidad se determinen por unanimidad, en lugar de mayoría.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya solicitó a su Secretariado que incorpore estos dos elementos al borrador en lo que serían los primeros cambios al documento. De esta forma, el texto se integraría a la normativa aplicable sobre la unanimidad de veredictos, según lo resuelto en la opinión del 8 de mayo de 2020 en el caso Pueblo v. Torres Rivera.

Referente a la emergencia de salud pública, el alto foro solicitó que “evalúe el Proyecto para determinar si amerita propuestas concretas sobre el uso de la tecnología en los procesos penales, en consideración a las medidas y proyectos que se elaboran en nuestra jurisdicción y en otras jurisdicciones para atender las necesidades impuestas por la pandemia del COVID-19”.

El documento se nutre de evaluaciones hechas por el Comité Asesor, compuesto por integrantes de la comunidad jurídica, y discusiones suscitadas en una Sesión Especial el pasado 7 de junio de 2019.

Durante la sesión, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, destacó que la meta de estas enmiendas era “agilizar los trámites judiciales y salvaguardar las garantías constitucionales de todas las personas imputadas de delito”.

Algunas enmiendas:

  • Declaraciones juradas tendrán que ser enviadas a los imputados de delito.
  • Rueda de confrontación debe tener cinco o más individuos. Bajo las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, se dispone que sean cuatro personas como mínimo. Se incluye, además, el tipo de cabello y la constitución física de la persona a los criterios para incluirlo en la rueda y se añadió la posibilidad de identificación por voz.
  • Clarifica que es el tribunal quien debe designar los recursos necesarios para permitir que personas imputadas de delito que padezcan de condiciones que impidan su comunicación efectiva o que no hablen español tengan acceso a los procesos. El documento define las condiciones como personas con sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición alterna, mientras que propone como recursos a intérpretes de señas, labilectura, o identificar aquellas personas, alternativas de ayuda auxiliares o servicios aptos según las necesidades individuales de la persona imputada.
  • En términos de la fianza, se añaden la edad y condición de salud de la persona imputada a los factores a considerarse a la hora de determinar la cuantía. También se incluye que la persona imputada pueda comparecer a la vista mediante videoconferencia para atender la moción de revisión de la fianza y las condiciones y se permite que la persona imputada o una tercera persona deposite el total de la fianza en efectivo.

Integrantes del Comité Asesor:

  • Profa. Jocelyn López Vilanova, presidenta
  • Hon. Ana Paulina Cruz Vélez
  • Hon. Gustavo A. Gelpí
  • Prof. Ernesto L. Chiesa Aponte
  • Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
  • Lcdo. Luis Rivera Román
  • Lcdo. Carlos A. Cabán García
  • Lcdo. Luis I. Santiago González
  • Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty, representante designada por la Fiscal General del Departamento de Justicia
  • Lcdo. Félix Vélez Alejandro, Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal

Resolución del Tribunal Supremo:

PDF: ER-2020-03.pdf

Mira el documento:

PDF: Proyecto Reglas Procedimiento Criminal.pdf
Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.