Respaldo unánime del Supremo federal a nombramientos en la Junta
La decisión fue unánime y por voz del juez asociado Stephen Breyer.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos validó los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF) al determinar que no están regidos por la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de los Estados Unidos debido a que son oficiales “territoriales”.
La decisión fue unánime y por voz del juez asociado Stephen Breyer, quien no se metió en los llamados “Casos Insulares” o en la Ley de Relaciones Federales y la Ley 600 para resolver la controversia ni tampoco en la doctrina de oficiales “de facto”. Lo que sí hizo Breyer fue comparar que, si la elección de oficiales territoriales como los gobernadores de Puerto Rico es legal sin tener que pasar por el proceso constitucional federal de que el Presidente los designe y el Senado los confirme, igual de legales son los nombramientos de los miembros de la Junta.
El voto a favor de la jueza asociada puertorriqueña Sonia Sotomayor fue uno “renuente” y estuvo acompañado de una opinión en la que sí entra a discutir los aspectos de la relación política colonial entre Puerto Rico y Estados Unidos.
La decisión mayoritaria puede resumirse en una reafirmación de la capacidad del Congreso para ordenar los asuntos en los territorios estadounidenses y, específicamente con relación a la JCF, un refuerzo a la visión de que el Congreso quiso que la Junta fuera una criatura que nace de una ley federal (PROMESA) pero vive, cumple sus funciones y se limita estrictamente a los confines del Gobierno de Puerto Rico.
De hecho, ese fue el punto sobre el cual giró la decisión del Supremo federal, que entendió que para dilucidar la controversia de si los nombramientos eran legales aunque no pasaran por el proceso constitucional federal, solo había que mirar cuáles son las funciones que cumplen los miembros. Al concluir que son todas funcionas que se limitan a Puerto Rico como territorio, determinaron entonces que eran oficiales “territoriales” cuyo nombramiento no tenía que cumplir con el proceso federal constitucional en vez de “oficiales de los Estados Unidos”.
El caso estaba promovido por el fondo de inversiones Aurelius Investments, la aseguradora de bonos Assured Guaranty y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego por el lado que planteó la ilegalidad de los nombramientos, y la JCF y el Gobierno de Puerto Rico en defensa de la legalidad de los nombramientos. La controversia está trabada desde el 7 de agosto de 2017, cuando Aurelius pidió la desestimación de los casos de quiebra del Gobierno de Puerto Rico, y de todos los actos realizados por la Junta, debido a lo que interpretaba era el defecto constitucional de la forma en que fueron nombrados los miembros de la Junta.
El 13 de julio de 2018, la jueza Laura Taylor Swain falló en contra indicando que no eran “Oficiales de los Estados Unidos”, a lo que siguió una apelación que el juez puertorriqueño Juan R. Torruella resolvió como juez ponente e un panel apelativo el 15 de febrero de 2019 revocando a Swain e indicando que los miembros estaban nombrados ilegalmente porque eran oficiales “principales”. El Supremo celebró una vista oral para el caso el 15 de octubre de 2019.
El Supremo descartó los precedentes que levantó Torruella cuando declaró ilegales los nombramientos de la Junta a la luz de la historia de cómo el Gobierno Federal históricamente había hecho nombramientos en los territorios. En vez, buscaron analogía en una controversia que el juez Brett Kavanaugh había mencionado en la vista oral del caso en octubre pasado y que tiene que ver con cómo se trataron los nombramientos de jueces en el Distrito de Columbia. Estos jueces fueron tratados como oficiales territoriales cuando su ámbito decisional incluía leyes del distrito (un territorio), pero fueron reconocidos como jueces federales, “oficiales de los Estados Unidos”, cuando el Congreso separó en un tribunal aparte los que manejaban controversias locales y los que manejaban controversias exclusivamente federales.
Al recurrir a la historia del control de Estados Unidos sobre Puerto Rico, el Supremo recordó que la Ley Foraker de 1900 dispuso, entre otras cosas, que Puerto Rico tendría una Cámara de Representantes cuyos miembros serían electos por el pueblo de Puerto Rico, en vez de nombrados por el Presidente. “No hay indicación de que alguien pensara que los miembros de esa Cámara Baja, con responsabilidades locales importantes, eran ‘Oficiales de los Estados Unidos’”, observó Breyer.
“La naturaleza local de los propósitos expresos de la legislación (PROMESA), la representación de los intereses locales en los procedimientos de quiebra, el foco de los poderes de la Junta en los gastos locales, el apoyo logístico local, la dependencia de la ley local para apoyar los poderes procesales de la Junta, todas estas características cuando se consideran en conjunto y sopesadas a la luz de la historia de Puerto Rico (y la de los territorios y el Distrito de Columbia), dejan claro que los miembros de la Junta tiene responsabilidades primordialmente locales, de manera que su selección no está sujeta a los confines de la Cláusula de Nombramientos (de la Constitución de los Estados Unidos)”, establece Breyer.
Para esto, tomó en cuenta que el presupuesto de la Junta sale de fondos del Gobierno de Puerto Rico, que la Junta tiene poderes de citación so pena de desacato que se ejecutan a través de los tribunales de Puerto Rico, de que sus controversias se tienen que someter en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que su campo de acción se limitan a las finanzas de Puerto Rico y no del Gobierno Federal, que tiene poderes investigativos, que tiene la capacidad de representar al Gobierno de Puerto Rico en los procesos de quiebra y que incluso tiene poderes presupuestarios como si fueran los de un gobierno en cuanto a su capacidad para dictar validez de leyes y gastos de acuerdo al presupuesto y los planes fiscales.
Para que esté claro, Breyer insistió en que hay “Oficiales de los Estados Unidos” que se desempeñan en Puerto Rico y que, por sus funciones, tienen que pasar por el proceso constitucional de la Cláusula de Nombramientos, presumiblemente cargos como el Jefe de Fiscales y los jueces federales. Pero eso no quiere decir que el Congreso tiene que cumplir con el proceso constitucional cuando nombra oficiales cuyo único ámbito de acción es el territorio y, por tanto, son “oficiales territoriales”.
Como la conclusión es que los miembros de la Junta son oficiales territoriales, “no necesitamos considerar la solicitud de algunos de los litigantes de que revoquemos los altamente criticados Casos Insulares y su progenie”, dijo Breyer al obviar la aplicación de casos del Supremo criticados por su racismo al validar el trato desigual entre los ciudadanos de los estados y los ciudadanos de los territorios.
“Esos casos no alcanzan esta controversia, y cualquiera sea su continua validez no la vamos a extender aquí… [N]o necesitamos decidir cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Relaciones Federales y la Ley 600, y por tanto no lo hacemos. Ninguna de las partes ha argumentado que esas leyes pesen de alguna forma significativa sobre la controversia ante nosotros de la Cláusula de Nombramientos”, expuso para sustentar que el tribunal no entre a dirimir la relación política entre Estados Unidos y Puerto Rico en este caso.
Además de la concurrente de Sotomayor, el juez asociado Clarence Thomas también emitió una opinión concurrente, pero para criticar que el eje para decidir el caso fueran las funciones territoriales que tienen los miembros de la Junta. Para Thomas, el análisis debió ser sencillamente que como los miembros de la Junta sirven bajo una ley que el Congreso promulgó por sus poderes en la Cláusula Territorial, pues automáticamente son oficiales territoriales.
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