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Tribunales

Juez del Supremo critica la orden de toque de queda

Hon. Rafael L. Martínez Torres, juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Foto: Juan R. Costa

El juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Rafael L. Martínez Torres, criticó hoy la Orden Ejecutiva que decreta un toque de queda para atender la emergencia salubrista por el coronavirus en Puerto Rico.

En una resolución en la que el Allto Foro dispusó cómo se van a manejar los términos ante el cierre de dos semanas que impone la orden, Martínez Torres añadió una breve expresión al respecto, según alertó el presidente del Colegio de Abogados, Edgardo Román, hoy en el estreno del programa Mayra en el 580 en WKAQ.

“Estoy conforme con la decisión de extender los términos. Luego de la cancelación de labores no tenemos alternativa. No obstante, esto no significa mi anuencia a una Orden Ejecutiva imprecisa que puede adolecer de problemas constitucionales de ambigüedad y sobreextensión”, indicó el juez.

Lo que advierte Martínez Torres es que, de ser retada judicialmente esta orden, o cualquiera de su tipo, el gobierno tendría que demostrar un interés apremiante y al menos para este juez, ese interés no parece estar claramente o convincentemente establecido en la orden.

Sus expresiones vienen después de las críticas que el Colegio había hecho a la orden por lo que entienden son errores jurídicos y de que la Administración Vázquez Garced haya emitido una versión enmendada de la orden que hace correcciones mínimas que no van a la sustancia de los señalamientos.

La expresión ocurre también en momentos en que el gobierno ha tenido que estar constantemente explicando los alcances de la orden ante las múltiples dudas que ha causado sobre hasta dónde llega y cuáles son las operaciones y personas que están exentos de la misma. Hoy se informó que han ocurrido ya 25 intervenciones, y una detención, por violación a la orden.

Anoche, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, también pidió públicamente enmiendas a la orden.

Esta mañana, la gobernadora Wanda Vázquez Garced amenazó con tomar medidas más estrictas, incluso la ley marcial si la ciudadanía no obedece la orden ejecutiva.

Pero una mirada a la Constitución del Estado Libre Asociado arroja que la Gobernadora no tiene una autoridad clara para declarar la ley marcial y que, esta orden ejecutiva, aunque pueda ser modificada para hacerla más restricta, es probablemente lo más que puede hacer para controlar el país durante la emergencia por el coronavirus.

“Proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro de ellas. La Asamblea Legislativa deberá inmediatamente reunirse por iniciativa propia para ratificar o revocar la proclama”, dice la Sección 4 del Artículo IV de la Constitución sobre este poder del gobernante.

Si se nota, se trata de una facultad que requiere una “rebelión” o “invasión”, no es cualquier amenaza a la seguridad pública. Aunque el texto constitucional no dice qué va a significar la ley marcial, en la tradición jurídica esto se refiere normalmente a la suspensión de derechos civiles, la entrega de la autoridad pública al ejército y la capacidad de llevar a cabo procesos judiciales sumarios.

Para contexto, nuestra Constitución fue escrita y aprobada después de la insurrección nacionalista durante la cual, en efecto, la Administración Muñoz Marín invocó la ley marcial y realizó incursiones armadas en 11 pueblos en contra de los nacionalistas.

Otra referencia pertinente en la Constitución puede ser la Sección 17 del Artículo VI que dispone que “En casos de invasión, rebelión, epidemia o cualesquiera otros que provoquen un estado de emergencia, el Gobernador podrá convocar a la Asamblea Legislativa para reunirse fuera del sitio en que tengan su asiento las cámaras, siempre con sujeción a la aprobación o desaprobación de la Asamblea Legislativa. Asimismo podrá ordenar el traslado e instalación provisional del Gobierno, con sus agencias, instrumentalidades y organismos fuera de la sede del gobierno, por el tiempo que dure la emergencia”. Pero a lo que esto se refiere es a los lugares en que se convoca la Legislatura y en el cual tiene su sede el gobierno, no se refiere a medidas de control poblacional.

Precisamente hoy, una cantidad inusitada de expertos de la Organización de las Naciones Unidas dijeron que hay que mantenerse atentos para que no se permita que algunos gobiernos aprovechen las medidas extraordinarias dirigidas a contener el contagio del coronavirus para reprimir de forma encubierta a defensores de los derechos humanos.

"Pedimos a los Estados que eviten extralimitarse en sus medidas de seguridad para responder al brote de coronavirus y les recordamos que los poderes de emergencia no deben ser utilizados contra la disidencia", dijeron en una declaración una docena de relatores de la ONU que se especializan en distintas temáticas de derechos humanos.

Vea la Resolución del Supremo aquí.

PDF: Resolución del Tribunal Supremo sobre extensión de términos por toque de queda ante el coronavirus

Vea:

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