Tribunal Supremo elimina una víctima del caso contra Héctor O'Neill
El Tribunal Supremo, mediante voto 2 a 1 en una Sala de Despacho, declinó revisar la determinación del Tribunal de Apelaciones que eliminó una querella por actos lascivos que enfrentaba el exalcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill García, con el resultado de que toda la parte del caso en contra del exalcade que tenía que ver con la víctima Mayra Vázquez Santiago quedó eliminado.
La decisión del Supremo se registró el 14 de febrero y ocurrió sin que los jueces participantes escribieran votos particulares. La votación ocurrió en líneas ideológicas, con los dos jueces nombrados por el exgobernador Luis Fortuño, Rafael Martínez Torres y Edgardo Rivera García, votando para emitir el 'no ha lugar' y el juez Ángel Colón Pérez, nombrado por el exgobernador Alejandro García Padilla, votando a favor de considerar la solicitud de revisión de los fiscales especiales independientes (FEI), Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz.
Con su 'no ha lugar' el Supremo valida el argumento de que los únicos delitos de corrupción que se consideran imprescriptibles son aquellos que tienen que ver con la función pública del funcionario, y no cualquier delito grave que el funcionario cometa.
Los fiscales buscaban revocar la determinación del panel de Apelaciones que falló a favor de la defensa del exalcalde y determinó que el delito de actos lascivos, de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los hechos, tenía una prescripción de cinco años, por lo que ya estaba prescrito cuando un tribunal halló causa para arresto en contra de O'Neill por el mismo el 12 de diciembre de 2017.
El caso contra O'Neill García, que ha estado detenido en parte en espera de esta determinación del Supremo, ahora proseguiría solo por las alegaciones que tienen que ver con la agente de la policía municipal, Yenetamie Díaz Zayas y que incluyen cargos de maltrato, agresión sexual en relación consensual, acoso sexual, exposiciones deshonestas y Ley de Ética.
La denuncia relacionada a Vázquez Santiago imputaba que O'Neill, 'mediante el empleo de fuerza, violencia o intimidación y en contra de la voluntad de la víctima le tocó los senos y las nalgas, le lamió el área del abdomen, le subió la camisa y trató de besarla en la boca'.
En su escrito al Supremo, los FEI recordaron que Vázquez Santiago era técnica de Rescate en el Departamento de Manejo de Emergencias en el Municipio de Guaynabo cuando acudió a O'Neill el 22 de diciembre de 2011 para que la ayudara en la adjudicación de una asistencia de vivienda que necesitaba.
'Al ella acercarse, a quien tenía la función y el poder para ayudarla, el acusado se aprovechó de su posición como Alcalde y de la necesidad de la víctima para darle una cita en su oficina, ubicada en la alcaldía y tomar ventaja de su posición, cometiendo los actos indeseables que se han narrado en la denuncia y acusación. Esos son claros actos de abuso de poder y de corrupción', indicaron en su escrito los fiscales.
'Cuando el funcionario público utiliza los recursos del estado o sus instrumentalidades para allegarse un beneficio ilegal comete un acto de corrupción, lo cual supone un grave y sustancial perjuicio a la confianza pública que se deposita en ellos... Son múltiples las modalidades de la corrupción privada, judicial, policiaca y social, y así ha de ser la forma de combatirla. No puede perderse de vista que la corrupción se da en un ambiente y unas circunstancias ventajosas para quien(es) incurren en ella. Sobre todo a ciertos niveles gerenciales, el puesto que se ocupa lo facilita no solo su comisión sino su disimulo u ocultación', argumentaron también en el escrito que el Supremo no aceptó considerar.