Tribunal de Apelaciones le tumba un cargo a O'Neill
El Tribunal de Apelaciones desestimó un cargo de actos lascivos que pesaba contra el exalcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill García, por supuestamente tener acercamientos sexuales no deseados contra su subalterna en el municipio, la técnico de rescate Mayra Vázquez Santiago.
Los hechos ocurrieron en 2011 y la causa para arresto se determinó seis años después, en 2017. El exfiscal especial independiente, Guillermo Garau Díaz, sostuvo que no se activaba el periodo de prescripción de cinco años porque los actos ocurrieron con el contexto de un alcalde abusando de su posición pública para obtener un beneficio, lo cual, según esa teoría, lo coloca bajo las conductas prohibidas por la Ley de Ética Gubernamental que no tienen prescripción.
El panel apelativo, al suscribir el argumento de la defensa de O'Neill, indica que los hechos cometidos no deben verse bajo el prisma de que supuestamente los cometió un funcionario público, por lo que ordenó desestimar el cargo.
'Resulta de extrema importancia advertir que, validar la interpretación del Ministerio Público implicaría imponer sobre todo empleado o funcionario público la carga de quedar sujeto a responder por cualquier delito grave de manera indefinida. Para ilustrar el alcance de lo anterior es meritorio considerar el siguiente ejemplo. Supongamos que un fiscal del Departamento de Justicia, que en el año 2013 se dirigía a atender una escena de crimen, atropelló a un transeúnte causándole la muerte. Seis años después del suceso y mientras el fiscal disfrutaba ya de su retiro, el ministerio público le acusa de homicidio negligente en modalidad grave de tercer grado por considerar que, en aquel entonces, el funcionario conducía de manera negligente y en claro menosprecio por la seguridad de los demás. La interpretación del Ministerio Público requeriría aplicar el Art. 100 del Código Penal de 2004 y concluir que por haber ocurrido los hechos mientras el fiscal se desempeñaba como funcionario público y por tratarse de un delito grave, la acción penal por homicidio negligente contra éste no prescribiría. Esto, obviando que el delito cometido, si bien clasificado como grave, no se relaciona con el desempeño de sus funciones, ni involucra acto de corrupción alguno. Tal interpretación, además de estar claramente alejada de la intención legislativa, operaría como un disuasivo para que quienes aspiran a unirse a la fuerza laboral pública, desistan de ello. Entendemos que este no es el resultado que el legislador contempló al aprobar el texto del Art. 100 del Código Penal de 2004', razonó el panel de jueces en una sentencia con fecha del 19 de diciembre.
La diferencia de criterio entre Graau Díaz y el panel de exjueces que dirige la Oficina del Fiscal Especial Independiente sobre cómo proceder con esta controversia fue la razón principal de su salida del caso de O'Neill, reportó NotiCel en su momento.
O'Neill García aún enfrenta otro cargo bajo la nueva Ley de Ética por una conducta similar contra la exagente de la policía Yenetamine Díaz, dos violaciones a la Ley 54 (maltrato y agresión sexual), un cargo por acoso sexual en el empleo, exposición deshonesta y actos lascivos. Los cargos bajo la Ley 54 le representan la posibilidad de hasta 25 años de cárcel.
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