Sentencian que el DMO es una entidad pública que tiene que entregar sus documentos
El Tribunal de Primera Instancia sentenció que la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc. (DMO) es una entidad gubernamental para fines del derecho constitucional de acceso a información pública, por lo que tiene que entregar una serie de documentos que le había solicitado el representante del Partido Popular Democrático (PPD), Ángel Matos.
El legislador había acudido al tribunal porque entendía que el DMO no había sido responsivo a sus solicitudes. De hecho, la Cámara de Representantes ha llevado a cabo vistas públicas toda esta semana sobre la solicitud que hizo el DMO para que se le otorgaran $10 millones en fondos públicos adicionales a los $25 millones que ya tenían por virtud del esquema de financiamiento que provee su ley habilitadora, la cual firmó el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares.
'[L]os documentos generados, conservados y/o recibidos en el DMO son públicos', concluyó la jueza Lauracelis Roques Arroyo en una sentencia emitida hoy.
En el documento, estableció un plazo hasta el 15 de noviembre para que la entidad entregue: (1) todos los contratos vigentes y nuevos otorgados desde su creación mediante la Ley 17- 2017, hasta el presente y (2) un inventario comprensivo y detallado de los fondos comprometidos o gastados por la Corporación.
La jueza denegó, sin embargo, acceso a las solicitudes de propuestas de las subastas por la posibilidad de existir secretos de negocios de partes que no hayan sido incluidas en el pleito.
'En síntesis, en la medida que no exista un interés gubernamental apremiante que justifique la confidencialidad de la información solicitada por el Peticionario, el DMO no puede negar acceso a los documentos públicos en su custodia, por lo que, de existir algún documento de subasta —tal como una resolución— que no esté protegido deberá proveerse también', añadió.
El DMO y su director ejecutivo Brad Dean, había comparecido retando la legitimidad que tenía el representante para presentar su demanda de acceso a la información y habían postulado que 'el Sr. Dean no es un funcionario público, la documentación solicitada no es pública y el DMO no es una entidad pública sino una corporación privada'. Los abogados del DMO estaban dispuestos a proveer resúmenes de los contratos de la entidad, pero no los documentos de contratos en sí, ni el resto de la información solicitada.
La jueza reconoce en su escrito que el DMO presenta una controversia distinta en cuanto a la aplicación del derecho constitucional de acceso a la información, pero utilizó jurisprudencia del Tribunal Supremo federal para concluir que, por la naturaleza, financiamiento y operación del DMO, se trata de una entidad pública para efectos del derecho de acceso a pesar de que su legislación habilitadora la propone como una entidad 'no gubernamental'.
Enumeró que al DMO se le creó como encargado de tareas que previamente hacía una entidad pública, la Compañía de Turismo; que de los 13 miembros de su Junta de Directores, nueve 'están estrechamente ligados a las instituciones del aparato del Estado, ya sea porque su designación compete a las autoridades gubernamentales o por ocupar un cargo público'; y que el presupupuesto de $25 millones del DMO viene de las arcas públicas e, incluso, el gobierno se obliga a parearle con fondos públicos otras cantidades que puedan recaudar privadamente. Además, puntualizó que la propia ley habilitadora le impone obligaciones de divulgación de información al gobierno.
'En síntesis, aunque el Estado pueda establecer la denominación del DMO como entidad privada, no puede tomar la determinación final sobre su naturaleza para efectos de la aplicación de la Primera Enmienda, ya que su participación en la estructura y fondos de dicha entidad requiere proteger los derechos constitucionales de la ciudadanía afectada por sus actos', sostuvo.
'(El DMO) es una entidad gubernamental para propósitos del derecho constitucional de acceso a información pública. Por ello, los documentos que allí se generan, conservan o reciben son públicos. Así pues, exceptuando aquellas instancias en que estos contengan información privilegiada, este Tribunal ordena que se provea acceso a la parte demandante a los documentos públicos generados, conservados o recibidos por el DMO, puesto que el balance de intereses se inclina a favor del derecho constitucional de acceso a la información pública', concluyó.
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