Las palabras con las que Díaz Olivo marchitó a unos jueces
El Tribunal Supremo amonestó al licenciado Carlos Díaz Olivo por expresiones que hizo en un escrito que resultaron hirientes para un juez del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La acción del Supremo ocurre sin que hayan rendido cuenta por las irregularidades que denunció el también profesor sobre el funcionamiento de ese tribunal, y en un escrito que plantea como propósito el lanzar una advertencia a todos los abogados de la Isla.
'Este Tribunal no tolerará expresiones que falten el respeto a los jueces y juezas, así como al personal que integra este Poder Judicial', establece el Alto Foro en su resolución que contó con votación 5-2, siendo disidentes los jueces asociados Luis Estrella y Mildred Pabón y estando el juez Erick Kolthoff inhibido y quedándose fuera, sin voto ni inhibición, el juez Ángel Colón.
Los disidentes entienden que Díaz Olivo no violentó cánones éticos y que el tribunal debió responder a los errores que señaló el abogado. De hecho, ni en una entrevista del Juez Administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) con NotiCel ni en la resolución del Supremo, se aclara cómo la Rama Judicial atendió esos señalamientos.
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Ante el hecho de que Díaz Olivo ejerce también funciones de analista en radio, televisión y prensa escrita, la mayoría del Supremo puntualizó que la amonestación es por sus expresiones contenidas en escritos ante el tribunal, pero le recordó que la ética 'le impone la responsabilidad de observar en todo momento una conducta caracterizada por el mayor respeto ante los jueces y otros funcionarios del tribunal' y le advirtió que 'de repetirse este tipo de actuación podrá ser objeto de sanciones más severas, incluso la suspensión del ejercicio de la profesión'.
El 9 de mayo pasado, NotiCel publicó que Díaz Olivo solicitó investigaciones a la Oficina de Administración de los Tribunales, a la Cámara de Representantes y a la Oficina de la Contralora por una serie de irregularidades (en un escrito especificó 11) que sufrió y observó mientras llevaba un caso civil de naturaleza pro-bono (sin compensación) en Bayamón.
Aún tras reconocer que se habían cometido por lo menos cuatro errores, todos achacados al personal de apoyo y ninguno a los jueces, el juez Raphael G. Rojas Fernández refirió a Díaz Olivo para procesamiento disciplinario del Supremo por las expresiones hirientes en una 'ráfaga de mociones' que opinó le faltaban el respeto a él y a los jueces José M. D'Anglada Rafucci (exadministrador de la región judicial de Bayamón) y la jueza Sarah Y. Rosado Morales. Uno de los errores admitidos es que a las partes se le notificó una resolución que decía que la jueza Rosado Morales se había inhibido cuando, en realidad, la resolución correcta debió decir que no se había inhibido.
Qué expresiones de Díaz Olivo provocaron el referido y la amonestación del Supremo? No se conocían hasta ahora pero, en su resolución, el Supremo ofreció una muestra de lo que supone ser lo más emblemático de un 'lenguaje irrespetuoso, destemplado y mordaz (usado) para mancillar la dignidad e integridad de los tres jueces mencionados y del personal del tribunal:
- Caracterizó el proceso en el que intervino como abogado como 'una farsa' y 'una mueca burda a los nobles y altruistas preceptos, sobre los cuales los padres fundadores edificaron nuestro sistema constitucional'.
-Sostuvo que '[l]a decomposición del significado de las palabras para la articulación de nuevas acepciones al castellano que se escenifica en la dependencia gubernamental que es esta Sala de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia, se inserta y acomoda en el sin sentido [sic] que asfixia a [sic] país en el manejo de sus asuntos públicos'.
-Con la notificación incorrecta de la resolución de inhibición, 'el sistema judicial' quiso comunicarle 'que la Juez[a] Rosado Morales nos mintió o que nos engañó o que nos indujo a error o que nos burló en la confianza institucional que necesariamente había que prestarle a sus palabras como funcionaria del Estado'.
-Que la jueza Rosado Morales 'en vez de actuar con la diligencia y estar a la altura que las circunstancias exigían, obvió su deber de funcionario público […] [y] prefirió callar cuando venía obligada a revelar la crisis que con su imprudencia había ocasionado, para de esta manera permanecer en el pleito que tanto le interesaba'.
-Calificó un error administrativo que provocó la notificación de la Resolución judicial incorrecta como 'una mutilación crasa e impermisible de la función judicial'.
-Sostuvo que 'los funcionarios judiciales, crearon un caos e indujeron a error […] convirtiendo en mueca dolorosa y desafortunada, tan vital función pública'.
-Atribuyó al juez Rojas Fernández un 'arrojo entusiasta a trasgredir la naturaleza y esencia misma de un pleito interdictal sumario de ámbito limitado'.
-Ante una denegatoria de una moción de traslado que presentó– sugirió que ello se podría deber 'a otro de los múltiples errores, fallas graves e irregularidades que parece[n] caracterizar la operación del Tribunal de Bayamón'.
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En su disidencia, Pabón Charneco expresó que 'la Rama Judicial debe asumir responsabilidad cuando comete errores' y que 'si bien los abogados tienen la obligación de dirigirse respetuosamente a los tribunales, los tribunales también tienen la obligación de cumplir cabalmente con sus deberes para que, a través de procesos razonables, se logre efectivamente la búsqueda de la verdad y la justicia'.
Por su parte, el juez Estrella recaló en las distintas funciones sociales que tiene Díaz Olivo. 'Lo que parece motivar al Tribunal a emitir una sanción disciplinaria son las expresiones contenidas en los escritos judiciales suscritos por el licenciado Díaz Olivo, toda vez que cualquier expresión realizada por el letrado como parte de su rol de analista noticioso ameritaría un tratamiento distinto'. 'En ese sentido, sus expresiones públicas o cualquier otra acción de fiscalización que no forme parte del referido no pesan en mi ánimo al momento de adjudicar esta controversia... opino que el lenguaje utilizado por el abogado en sus escritos judiciales podrá ser uno apasionado, adversativo y fiscalizador, pero no violatorio de los Cánones de Ética Profesional', añadió al concluir resaltando que, si lo que se iba a hacer era archivar la queja, como en efecto se hizo, es irregular que se haya realizado mediante lo que parece ser una opinión formal en la que el tribunal adjudica, en vez de archiva, una queja.
Para ver la resolución del Supremo, pulse aquí: