Vista contra Jensen Medina será televisada
La vista preliminar contra Jensen Medina Cardona, imputado por el asesinato de Arellys Mercado Ríos en hechos que ocurrieron en Fajardo, será televisada el próximo 3 de septiembre tras la aprobación del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La resolución que firma Juan Ignacio Campos, secretario del Tribunal Supremo, se dio a petición de Telenoticias y contó con la opinión disidente del juez Rivera García.
Pese a que la transmisión de la vista, que ocurrirá en el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, no incluye que los medios puedan entrar cámaras al tribunal, mediante el equipo de la Administración de Tribunales se ofrecerá la transmisión.
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Medina Cardona se mantiene preso en la Cárcel de Bayamón luego de que la jueza Vanessa Sánchez Velázquez, aumentara su fianza a $1,150,000.
Contra Medina Cardona pesan tres cargos: asesinato en primer grado, portación de un arma de fuego sin licencia y por disparar o apuntar un arma. Los cargos fueron presentados el pasado miércoles, pero en ese momento se le impuso una fianza de $300,000, la cual había logrado prestar de modo diferido.
El jueves, la defensa legal de Medina Cardona presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, una 'Moción sobre prueba exculpatoria o potencialmente exculpatoria al amparo del debido procedimiento de ley' para que el Ministerio Público entregue toda prueba exculpatoria 'con cualquier otro pronunciamiento que en derecho, justicia y equidad corresponda'.
Los abogados del acusado piden, entre otras pruebas, el video de los hechos ocurridos el domingo 18 de agosto a las 9:45 de la noche en el área del muelle de Villa Marina Boulevard en Fajardo.
'Toda Ia evidencia anteriormente mencionada es, según Ia jurisprudencia federal y estatal anteriormente citada, evidencia gue resulta favorable at imputado de epígrafe y gue posee relevancia en cuanto a los aspectos de culpabilidad v castigo de éste', dice el documento legal.
'A su vez, el Ministerio Fiscal tiene el deber de revelar cualquier indicio de falso testimonio y de descubrir evidencia exculpatoria cuando tal falsedad o carácter exculpatorio es o debió ser conocida por éste… por lo que la misma debe ser entregada por el Ministerio Público sin necesidad de una solicitud por parte de la defensa y sin importar la etapa específica de los procedimientos en que se encuentren', agrega la defensa.
El tribunal atendió la moción el mismo día y ordenó al Ministerio Público exponer su posición antes de las 4:00 pm del día siguiente.