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Tribunales

Fallan en contra de grupo que demandó por vacunación obligatoria

Desestiman por no tener legitimación activa

La jueza Iris Cancio González, del Tribunal Superior de San Juan, declaró no ha lugar una demanda que había sido presentada por un grupo de ciudadanos que buscaba impugnar la constitucionalidad de la 'Ley de Inmunizaciones Compulsorias a los Niños PreEscolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico'.

Al mismo tiempo, dio paso a la moción de desestimación de dicha demanda que había sido presentada por el Gobierno.

De acuerdo con el documento judicial, 'los demandantes aseveraron que el Artículo 5 de la Ley Núm. 25, supra, violenta su derecho constitucional al libre ejercicio de culto y a su debido proceso de ley, por imponerles como requisitos para que sus hijos sean eximidos de la inmunización compulsoria, por sus creencias religiosas, lo siguiente: (1) documentar en una declaración jurada, que los estudiantes o sus padres pertenecen a una organización religiosa que tiene un dogma que conflige con la inmunización, y (2) solicitar que en la declaración jurada, se presente la firma del ministro de su religión o secta. Es decir, adujeron que el referido artículo violenta su derecho constitucional al libre ejercicio de culto, por requerirles asistir a una iglesia o secta que tenga un dogma que prohíba la inmunización y requerir que un tercero declare sobre las creencias religiosas de los padres'.

La jueza explicó en su determinación que debía evaluar si los demandantes Noelia Zsabo Ramírez, Older Oller Córdova e Iris Yolanda Torrens Rosa, Luis Díaz Díaz y Jeannette Pagán Rodríguez tenían legitimación activa para impugnar la constitucionalidad de esa ley.

'Despues de examinar los argumentos de las partes, a la luz de la doctrina vigente y de haber celebrado una la vista oral el 5 de septiembre de 2018, resolvemos que los demandantes no tienen legitimación activa para proseguir esta causa de acción. Por consiguiente, se desestima la demanda', dice la determinación de la jueza Cancio González.

Según la jueza, conforme a las alegaciones de los demandantes surge que, ni el Departamento de Salud, ni el Departamento de Educación, ni alguna escuela, haya rechazado sus solicitudes de excepción a la inmunización por creencia religiosa. Tampoco hay controversia respecto a que los demandantes pudieron matricular a sus hijos en sus respectivas escuelas.

'En el presente caso, no se presentaron hechos que sustenten la existencia un daño claro, palpable e inmediato. La alegación principal de los demandantes, a los fines de que el Artículo 5, de la Ley Núm. 25, supra, violenta su derecho constitucional al libre ejercicio de culto y al debido proceso de ley, falla en demostrar con hechos, la existencia de un daño claro y palpable, no hipotetico, teórico ni especulativo. Por consiguiente, carecemos de jurisdicción para atender la demanda en este caso', lee la determinación.

'En virtud de lo anterior, se declara Ha Lugar la Moción de Desestimación del Estado Libre Asociado y se dispone la desestimación de la demanda de autos', sentenció la jueza.

Un grupo demandó por la vacunación obligatoria, pero cayó derrotado en el tribunal. (Archivo / NotiCel)

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