Primer 'strike' para uniones que impugnan procedimiento sobre cuotas
La jueza Lauracelis Roque del Tribunal de Primera Instancia de San Juan acogió la solicitud de desestimación de una demanda de entredicho provisional por parte de organizaciones sindicales contra la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) del Gobierno de Puerto Rico, que buscaron paralizar los memorandos que establecen el procedimiento para que los empleados públicos suspendan el descuento en la nómina de las cuotas de las uniones o reestablezcan el descuento automático si así lo desean.
De acuerdo a Servidores Públicos Unidos, et als., los memorandos que divulgó OATRH constituyen una intervencion indebida e ilegal en la relacion contractual entre un sindicato y sus miembros, además de violentar el derecho de asociacion.
Sin embargo, en su resolución la Jueza expone que de la Ley 45 surge que cuando una persona quiere ejercer su derecho a no afiliarse, esta lo notificara al jefe de la agencia con copia al representante exclusivo. Por consiguiente, el esquema legislativo contempla la intervencion de la agencia en la referida relacion contractual cuando el servidor publico desea notificar que no quiere afiliarse al representante exclusivo. Asimismo, la Ley faculta a la Oficina a centralizar la administracion de los recursos humanos de todas las agencias públicas y a asesorar en todas aquellas areas relacionadas con los asuntos laborales. 'Por esto es que no advertimos fuente juridica alguna en el derecho aplicable que fundamente la alegada ilegalidad de la actuacion gubernamental', dictó Roque.
Lea tambien: Duro golpe del Supremo federal a las uniones obreras
En cuanto a la alegada violacion al derecho de asociacion, 'la parte demandante no logro presentar el dano patente requerido para expedir un injunction preliminar en estos momentos. Por tanto, es evidente que los danos que argumentan son prematuros y especulativos'.
De igual modo, la Jueza apuntó que la creacion de los referidos formularios para uniformar el proceso no constituyen una intervencion ilegal en la relacion entre las uniones y sus sindicatos.
Tambien recordó que 'el injunction es un recurso extraordinario que prohibe u ordena la ejecucion de determinado acto, con el fin de evitar causar perjuicios inminentes o danos irreparables a alguna persona o entidad por lo que no procede el injunction para impedir la aplicacion u observancia de cualquier ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico... a menos que se hubiera determinado por sentencia final, firme, inapelable e irrevisable que dicha ley o actuacion autorizada por ley es inconstitucional o invalida'.
Entretanto, el secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Carlos Saavedra, reaccionó en declaraciones escritas a la resolución con complacencia.
A su vez, la secretaria del Departamento de Justicia (DJ), Wanda Vázquez, declaró que 'De conformidad con la resolución emitida esta tarde relacionada al caso de Janus, se valida la posición del Departamento de Justicia en su deber de informar a todos los ciudadanos con relación a los derechos constitucionales que le asisten, particularmente en este caso a todos los empleados. Pese a toda consideración, los derechos constitucionales en el Departamento serán protegidos. Ese es nuestro deber y lo vamos a cumplir con la misma rigurosidad que nos ha caracterizado siempre. Que se proceda entonces de conformidad con la resolución de la honorable jueza'.
La resolución del Tribunal reconoce que el empleado público debe notificar a la agencia correspondiente su deseo a desafiliarse y que la creación y el manejo de los formularios por el Gobierno no representa una intervención indebida entre las uniones y sus miembros. Además, confirma que el Gobierno está facultado para uniformar el proceso.
La Jueza concluyó con referir el caso al procedimiento ordinario en cuanto al injunction permanente y la sentencia declaratoria solicitada.
Puede leer la resolución a continuación.