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Tribunales

El PIP impugnará ante el Supremo el plebiscito convocado por Pierluisi

Líderes de la colectividad precisaron que el plebiscito se trata de un ardid electorero del PNP para movilizar a sus electores en noviembre.

El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) impugnará en el Tribunal Supremo de Puerto Rico el plebiscito de estatus convocado por el gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, se anunció hoy.

“La convocatoria de este plebiscito, además de ser inconstitucional e ilegal, es un acto desesperado del liderato del PNP y otro intento burdo de engañar a los miles y miles de estadistas que sienten vergüenza e indignación por décadas de mal gobierno y corrupción a manos del PNP y que ya no se ven representados por esa colectividad”, puntualizó Juan Dalmau Ramírez, candidato a la gobernación por el PIP y la Alianza.

“Hoy anunciamos que hemos radicado directamente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico un recurso en el que impugnamos la constitucionalidad de esta convocatoria por decreto que ha hecho el gobernador para este plebiscito. Vamos a combatir este engaño en todos los foros. Es un engaño más, como el de los cabilderos de la estadidad, que le costó al pueblo cerca de un millón de dólares al año, y a miles de estadistas les hizo pasar el ridículo”, agregó.

En conferencia de prensa desde la sede del PIP en Puerto Nuevo, líderes de la colectividad precisaron que el plebiscito se trata de un ardid electorero del PNP para movilizar a sus electores en noviembre como consecuencia del descrédito y la tendencia de pérdida de apoyo electoral. Recalcaron, además, que la experiencia histórica es que cualquier esfuerzo electoral sobre el futuro político de Puerto Rico que sea promovido unilateralmente termina en la inconsecuencia y en el fracaso.

“Desde principios de cuatrienio -apenas días después de nuestra juramentación- Denis Márquez y yo radicamos el P de la C 138 y el P del S 93, proponiendo derogar la Ley del Plebiscito, y, ni en Cámara ni en Senado, el liderato legislativo del PPD se atrevió a llevarla a votación, aunque logramos un informe positivo de la comisión que analizó la medida”, indicó la senadora María de Lourdes Santiago.

“Tampoco le dieron paso a las otras medidas sobre estatus que presentamos. Han sido cómplices del PNP”, indicó Santiago también vicepresidenta del PIP.

La demanda presentada argumenta, en el caso de la Ley 165, que se violenta la separación de poderes, la libertad de palabra, la igual protección de las leyes y el derecho al voto. Entretanto, la orden ejecutiva constituye una usurpación de la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y violenta la facultad reglamentaria delegada a la Comisión Estatal de Elecciones por el Código Electoral de 2020, según explicaron.

Sobre los aspectos fundamentales de la demanda, el abogado y profesor de derecho constitucional, Lcdo. Carlos Gorrín Peralta, quien dirige el equipo legal que redactó la demanda, subrayó que “Da trabajo encontrar en la jurisprudencia casos en que se evalúe una legislación que adolezca de tantas deficiencias constitucionales. Esta ley que estamos impugnando violenta el principio medular de la separación de poderes, que divide el poder gubernamental en tres ramas de gobierno, para evitar que ninguna de ellas controle y abuse del poder. En este caso la Legislatura claudicó a su poder de legislar y le dejó al gobernador que había sido electo todo el poder de decidir si habría una consulta sobre estatus, qué preguntas se someterían a consideración del pueblo, cuándo se celebraría, la definición de las alternativas en la papeleta y los demás detalles de la votación. Pero, además, la ley y la orden ejecutiva del gobernador limitan la libertad de expresión, la libertad de asociación política y menoscaba el valor del voto de quienes no esté de acuerdo con lo que proponga el gobernador. Eso solo ocurre en regímenes autoritarios y totalitarios”.

Por su parte, el representante Denis Márquez Lebrón habló sobre la usurpación de la facultad legislativa. “La celebración de la votación plebiscitaria contemplada por la Ley 165-2020 y convocada por el gobernado por ‘decreto’ atenta contra los poderes, facultades y derechos que tenemos los legisladores. Un gobernador no puede, mediante orden ejecutiva, usurpar los poderes de la Legislatura de aprobar leyes y asignar presupuesto. En el 2020 nos opusimos a la aprobación de la hoy ley 165, y ahora ante la inconstitucional acción del gobernador recurrimos al Tribunal para vindicar nuestros derechos “, manifestó.

“A los que creen en serio en la descolonización, les reitero que estoy comprometido con un proceso de descolonización democrático en el que independentistas, estadistas y libreasociacionistas podrán participar. Como gobernador de Puerto Rico convocaré una Asamblea de Estatus, donde nadie renuncia a su opción de estatus, y juntos, todos los que representamos opciones no coloniales ni territoriales, en un proceso de negociación y consulta, reclamemos del Congreso acción”, expresó Dalmau para finalizar.

Lea aquí la demanda del PIP:

PDF: Demanda del PIP ante el Supremo.pdf